Extracción de bienes en depósito fiscal ¿con TLCUEM?

Es preciso solicitarle al agente aduanal, al momento del ingreso de la mercancía a depósito, determinar el IGI

La empresa tiene planeado llevar a depósito fiscal las mercancías procedentes y originarias de Bélgica. Para su extracción del almacén general de depósito, en su caso, si se solicita, ¿el agente aduanal podría aplicar el beneficio arancelario del tratado de libre comercio (TLC) que se tiene firmado con Europa?

Por los bienes que cumplan con las reglas de origen y demás requisitos previstos en los TLC´s y acuerdos comerciales suscritos por México, se puede gozar de las preferencias arancelarias que otorgan dichos instrumentos internacionales, entre ellos, la Decisión 2/2000 –conocida como el TLCUEM–, firmada con los países que integran la Comunidad Europea, y Bélgica forma parte (regla 1.6.10., fracc. III, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016).

Luego entonces, al tratarse de bienes originarios de la región del TLCUEM y siempre que se cuente con el certificado de origen EUR 1, sí sería objeto de trato preferencial.

Para tales efectos, es preciso solicitarle al agente aduanal, al momento del ingreso de la mercancía a depósito fiscal (aspecto que se documenta con el pedimento clave A4), que determine el impuesto general de importación (IGI) con la tasa preferencial del tratado, y no a la tasa general de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Lo anterior independientemente de la alternativa que tome sobre el importe a pagar –al momento de la extracción–, ya sea con actualización, según el artículo 17-A del CFF; o conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar, durante el periodo comprendido entre la entrada de los bienes al país y su retiro del mismo (arts. 119 y 120, Ley Aduanera –LA–).