Legal importación ¿cómo se acredita?

Este tipo de enajenaciones causan el IVA por ser una venta en territorio nacional

Una empresa nacional importó mercancías distintas a las que había solicitado y para no devolverlas al proveedor en el extranjero ha decidido colocarlas aquí mismo. Si resolviéramos comprárselas, ¿con qué documento acreditaríamos su legal importación?, acaso, el proveedor ¿tendría que ingresarlas a depósito fiscal y venderlas ahí, para así ingresarlas nuevamente a territorio nacional con un pedimento?

No hay necesidad de atender dicho procedimiento, primero porque las mercancías se encuentran nacionalizadas, es decir, ya están importadas; segundo, porque se estarían adquiriendo en territorio nacional, lo cual se comprobaría con el comprobante fiscal digital a través de Internet en el cual se anote, entre otros requisitos, los datos del pedimento (número y fecha) al tratarse de una venta de primera mano de mercancías de importación en cumplimiento del numeral 29-A, fracción VIII del CFF.

Cabe señalar que este tipo de enajenaciones causan el IVA por ser una venta en territorio nacional (art. 1o, fracc. I, LIVA).