Bienes TLCAN, ¿exentos de prevalidación?

Algunas operaciones están exentas del pago del servicio de prevalidación

La autoridad nos dio de alta en el Padrón de Importadores General, y con base en la primera orden de compra, le solicitamos al agente aduanal un estimado de las contribuciones a cubrir en la importación de los bienes contemplados en ese documento, procedentes y originarios de los Estados Unidos de América. Al revisar los cálculos nos percatamos que por tener el certificado de origen TLCAN, no se pagará IGI ni el derecho de trámite aduanero (DTA), pero sí la prevalidación (PRV), ¿por qué? y ¿de qué cargo se trata?

Los bienes originarios de los países con los que México tiene pactados TLC´s gozan del beneficio de las preferencias arancelarias, y de las exenciones o pago de cuotas fijas (menores) por concepto de DTA en el territorio de importación, según lo negociado en el acuerdo de que se trate; pero la prevalidación electrónica de datos no está vinculada con los TLC´s, por ende, no existe beneficio alguno que pudiese concederse por este rubro.

La prevalidación es una prestación de servicios que consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos para ser presentados al sistema electrónico aduanero del SAT, y tienen la naturaleza jurídica de aprovechamientos (art. 16-A, LA).

Cabe aclarar que los agentes y apoderados aduanales, aún autorizados, tienen la obligación de prevalidar electrónicamente los datos del pedimento ante las personas autorizadas para prestar dicho servicio. El monto a reflejar en el pedimento (campo de liquidación de contribuciones) será de 267 pesos (230 pesos por concepto de aprovechamiento por cada pedimento que se prevalide, incluida la contraprestación que se cubre, y 37 pesos  del IVA).

En otro orden de ideas, y solo por beneficio de las RGCE (regla 1.8.3.), algunas operaciones están exentas del pago del servicio de prevalidación, por ejemplo las rectificaciones de pedimentos, cuando por el pedimento original ya se hubiera cubierto ese concepto.