Retorno espontáneo IMMEX

No obstante para la facilidad de retornarlas, se deberá pagar una multa

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Los titulares de los programas IMMEX que tengan mercancías importadas temporalmente cuyo plazo de permanencia hubiere vencido, pueden retornarlas espontáneamente, siempre que las autoridades no hubieran iniciado sus facultades de comprobación.

No obstante para la facilidad de retornarlas, se deberá pagar la multa que va de 1,640 pesos a 2,460 pesos, por cada lapso de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta que se efectúe el retorno (arts. 182, fracc. II y 183, fracc. II, LA, y Anexo 2, RGCE 2016).

El monto de las sanciones económicas no podrán exceder del valor de las mercancías.

Cabe aclarar que las mercancías con término de permanencia vencido, se consideran que están ilegalmente en el país, según el artículo 108, último párrafo de la LA; y en el caso de que la autoridad lo detecte la multa es de 130 % al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos, además las mercancías pasarán a propiedad del fisco (arts. 183, III y 183-A, fracc. VII, LA).