Préstamo de padrón de importadores ¿comercializadoras?

No tienes padrón o ste lo suspendieron, revisa este artículo antes de apoyarse en otras personas para traer tus mercancías al país

El licenciado Balam Lammoglia Riquelme, abogado fiscalista, de la firma Lammoglia Riquelme, y Asociados S.C., presenta un ensayo  cuya finalidad es abordar una práctica actual recurrente dentro de las operaciones de comercio exterior: la utilización del padrón de importadores por terceros, lo que, considera una malversación en su uso, conocida como 'préstamo de padrón de importadores' o 'renta de padrón de importadores', por su evidente carácter lucrativo.

El autor analiza el deber de inscribirse en este para introducir mercancías al país; para después dar paso a explicar cómo es que ante su inobservancia, los contribuyentes buscan a quienes ofrecen su padrón para concretar la operación, todo ello con las implicaciones correspondientes. 

El análisis jurídico es complementado con su experiencia en casos atendidos sobre este ejercicio indebido.

Generalidades

La inscripción en el padrón de importadores es una de las principales obligaciones a acatar por toda persona –física o moral– que pretenda importar mercancías de manera regular. Requerimiento sine qua non para la introducción de los bienes de procedencia extranjera al territorio nacional: consiste simplemente en una autorización otorgada por el SAT para esos efectos.

La “renta o préstamo de padrón” es una conducta incorrecta que puede tener graves consecuencias legales y riesgos, no solo para quienes llevan a cabo estos actos o facilitan esta autorización, sino en ocasiones, para los terceros involucrados en esta especie de triangulación de mercancías extranjeras. Por ejemplo, son de nuestro conocimiento algunos casos en los que a los particulares –solicitantes– les robaron sus mercancías, y en otros, pagaron una suma muy superior de honorarios a los inicialmente pactados con esas personas “comercializadoras”.

Por lo general, estas prácticas son utilizadas para efectuar importaciones eventuales en las que, el contribuyente se encuentra deshabilitado o no inscrito, no tiene cómo, no puede, no quiere, o no le interesa darse de alta para operaciones espontáneas. También existen empresas que destinan grandes sumas de dinero para evitar el procedimiento relacionado con el padrón, dando lugar así, a esta medida irregular.

Formalidades

Registro

Padrón de importadores

El alta o inscripción se realiza por los contribuyentes vía Internet en el portal electrónico del SAT. Para gestionarlo se debe contar con todos los elementos tecnológicos y documentales necesarios, incluyendo la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) del solicitante, recientemente denominada “e.firma”.

En relación con lo anterior, es en la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera (LA), en dondese prevé que las personas que pretendan importar mercancías deberán registrarse al citado padrón, sin perjuicio de las demás obligaciones, administrativas y tributarias, que el mismo ordenamiento establece; además en el numeral 82 de su Reglamento (RLA) se preceptúan los requisitos para darse de alta en el mismo, comprendiendo los siguientes:

  • estar inscrito y activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • contar con Fiel vigente
  • presentar la constancia de pago de otros créditos fiscales, firmes o determinados y a cargo del contribuyente, y
  • los demás establecidos en las reglas aplicables

Padrón sectorial

Asimismo, dentro de la legislación aduanera mexicana, existe el denominado padrón de importadores de sectores específicos, que como su nombre refiere, también debe darse de alta si los contribuyentes tienen dentro de su objetivo importar determinados bienes como textiles o calzado, entre otros.

Para obtenerlo, además de acatar satisfactoriamente los requisitos mencionados para el padrón general, también se deberá:

  • estar previamente registrado y activo en el padrón de importadores, y
  • cubrir los requisitos y anexar los documentos que señale el SAT mediante reglas, dependiendo del sector solicitado

Resolución del trámite

La autoridad aduanera resolverá la solicitud respectiva, en ambos casos, dentro de un plazo de 10 días, contado a partir del día siguiente a su recepción.

Otras observancias

El alta en el padrón de importadores no es la única obligación que prevé nuestra legislación para realizar importaciones; a continuación se precisan grosso modo otras que consisten en:

  • llevar un sistema de control de inventarios, actualizado con todas las mercancías de comercio exterior que posean y ponerlo a disposición de las autoridades aduaneras, sin ser óbice el régimen por el que hubieran o pretendan introducir los bienes.

Su cumplimiento es importante, pues de no llevarlo de forma minuciosa, todas las mercancías, incluso las que son propiedad del contribuyente, se presumirán de procedencia extranjera

  • obtener toda la información y documentación que acredite fehacientemente la procedencia exacta de las mercancías, que por las mismas se hubieran pagado todas las contribuciones derivadas de la importación; y poner dicha información a disposición de la autoridad aduanera cuando la solicite, y
  • entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación, bajo protesta de decir verdad, que contenga los elementos suficientes que permitan determinar el valor en aduana de las mismas, así como recabar los datos pertinentes para comprobar que el valor declarado ha sido fijado de conformidad con la LA, y proporcionarlos a las autoridades, cuando lo requieran

Una vez satisfechos los requisitos el contribuyente recibirá su alta en el padrón de importadores, quedando habilitado para introducir mercancías de procedencia extranjera al país.

Suspensión

Como contraparte, es de señalarse que al tratarse de una autorización otorgada por una autoridad administrativa, como lo es el SAT, es susceptible de ser revocada debido a su uso incorrecto. Existen disposiciones normativas que regulan específicamente las causales por las que un contribuyente puede ser suspendido del padrón de importadores.

Encontramos en primer lugar el numeral 84 del RLA, que señala como supuestos de suspensión los siguientes:

  • cuando el contribuyente: presente irregularidades o inconsistenciasen el RFC;  al fusionarse o escindirse, desaparezca del RFC; cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el padrón de importadores (fraccs. I, II y III)
  • por resolución firme, se determine que el contribuyente cometió infracciones previstas en la LA (fracc. IV), y
  • las demás contempladas en las disposiciones jurídicas aplicables (fracc. V)

Así, esta última fracción, funge como cláusula habilitante para la aplicación de todas las causales de baja del padrón, contempladas en la regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), de entre las cuales, para efectos del presente artículo, se analizará la hipótesis normativa contemplada en su fracción XX, la que nos indica:

“Regla 1.3.3. Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, 84 y 87 último párrafo del Reglamento, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, cuando:

XX. Un contribuyente inscrito en el Padrón de Importadores, permita a otro dado de baja por irregularidades, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; o se compruebe que el contribuyente utilice su registro en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para ser utilizado por contribuyentes que fueron dados de baja de dichos padrones, o que aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción”.

Como se observa de la transcripción, el “préstamo o renta de padrón” realizado a un contribuyente es motivo de suspensión en el mismo, y ocasiona graves problemas para quien se prestó a esa práctica, ya que independientemente de las demás sanciones administrativas que pueda recibir, su alta en el padrón de importadores es inmediatamente suspendida por el SAT.

Reinscripción

Sin embargo, el ser suspendido del padrón de importadores no significa que un contribuyente nunca más pueda dedicarse a realizar la introducción de mercancías al país, ya que también está previsto en nuestra legislación aduanera, un procedimiento para su reinscripción, para la que, estricta, necesaria y formalmente, se debe desvirtuar completamente la causal aplicada, con los documentos inherentes al caso en concreto.

Efectos y problemáticas del uso de comercializadoras

Definición de comercializadoras

Deseamos definirlas para efectos de este ensayo, como toda empresa que de manera onerosa o gratuita, facilita su padrón de importadores a un tercero, para que por su conducto se efectúen operaciones de comercio exterior. Es por ello, que en la jerga aduanera se le llama “renta o préstamo del padrón”, dependiendo si esta práctica resulta onerosa o no.

Renta del padrón

Es en esta conducta en la que se sitúan esas empresas “comercializadoras” –contribuyentes debidamente inscritos en el citado padrón–, quienes aprovechan que existen múltiples compañías o personas físicas no autorizadas para introducir mercancías de procedencia extranjera al país, para llevar este procedimiento por ellas a cambio de una contraprestación económica.

Esta actividad, conoce dos modus operandi principales, la comercializadora:

  • adquiere a nombre propio las mercancías extranjeras (objeto de importación), haciendo el pago al proveedor extranjero, para después entregarlas al tercero no habilitado para importarlas, o
  • renta su padrón a los terceros para ingresar las mercancías por sí mismos, haciendo éste el pago previo al proveedor extranjero

Tipos de terceros

Hemos observado que existen dos tipos de personas que solicitan los servicios de una comercializadora, es decir, las que demandan en la práctica la “renta de padrones”. El primero y menos común, una física o moral sin padrón que eventualmente lo utilizará; el segundo grupo, se conforma por las que contaban con un padrón, y les fue suspendido por alguno de los supuestos revisados.

Prestación de servicios del despacho

Así las cosas, las comercializadoras ofrecen a los contribuyentes no habilitados, ya sea por suspensión o no inscripción, la renta de su padrón como uno de sus múltiples servicios aduanales.

En la mayoría de las ocasiones, este ofrecimiento es sin reserva alguna, es decir, lo ejecutan abiertamente1 sin hacer referencia ni explicar que esta conducta es una irregularidad; que si bien no es constitutiva de delito, es suficiente para causar al comitente la baja del padrón de importadores, además de derivar en graves consecuencias para todas las parte involucradas en esta “triangulación” de mercancías.

Bajo este mismo esquema, hemos notado que existen comercializadoras operadas por agentes o agencias aduanales, quienes, al tener mayor conocimiento de los procedimientos en la materia y un trato más allegado con los importadores y contribuyentes no habilitados para la importación, ejercen una mayor influencia en el mercado de este tipo de usuarios de este servicio; a este último supuesto, es lo que se conoce como comercializadoras de agencias aduanales.

Consecuencias

La “renta de padrones”, conlleva, tal como habíamos vaticinado, a múltiples riesgos que pueden llegar a ser extremadamente sustanciosos, pues no solo se cometerán las infracciones administrativas que llegasen a detectarse, sino también presentarse un sinnúmero de fraudes que afectan tanto a quienes se prestan para rentar su padrón, como para los que solicitan ese servicio.

Algunos de los efectos detectados  pueden apreciarse enseguida.

Robo de mercancía

Suele suscitarse que el usuario que “renta el padrón”, deposita el pago de ese servicio, incluso el correspondiente al proveedor extranjero a las cuentas de la comercializadora arrendadora del padrón, creyendo consecuentemente, que su mercancía está en camino, sin que la misma aparezca y sin posibilidades de recuperar su dinero.

Prácticas de fraude comercial

Asimismo, un arrendador del padrón podría hacerse acreedor a otras infracciones además de la baja del padrón, puesto que no sabe con exactitud qué tipo de mercancías están ingresando los usuarios del padrón de importadores rentado. En este último caso, suele que el tercero de mala fe abuse del que renta el padrón y le solicite importar mercancías que pueden estar subvaluadas o trianguladas, pudiendo detonar en estos casos, créditos fiscales y la comisión de delitos fiscales, únicamente atribuibles a la empresa comercializadora al ser la que introduce las mercancías al país.

Infractores

Aunado a lo anterior, resulta que esta “triangulación” de mercancías efectuada por los contribuyentes previamente suspendidos en el padrón de importadores, tienen por lo general cierta irregularidad en la importación; es decir, se omite el pago de alguna contribución, o la presentación de una regulación o restricción no arancelaria; o se pretenden introducir mercancías excedentes o prohibidas, entre otros casos, evidenciando aún más la peligrosidad en el uso de esta práctica.

Procedimiento judicial contra la suspensión del padrón

Como mencionamos en el capítulo anterior, la suspensión del padrón de importadores, es un procedimiento administrativo que le compete iniciar a la autoridad aduanera, cuya consecuencia principal y más urgente, es la inhabilitación para introducir mercancías al país, por lo que el contribuyente es el más interesado en desvirtuar esta determinación, pues mientras este procedimiento es sustanciado, la operación de la empresa puede afectarse gravemente.

Esto, en razón de que la causal de suspensión que nos ocupa –contemplada en la fracción XX de las RGCE–, así como muchas otras, resultan de aplicación inmediata; situación claramente ilegal, pero aplicada invariablemente por la autoridad aduanera bajo el razonamiento de que notificará en los cinco días siguientes dicha actuación.

Vinculado con lo anterior, muchos son los particulares que buscancontinuar sus importaciones por medio de la vía del amparo en contra de la orden de la citada suspensión del padrón y sus efectos, argumentando que se trata de un acto en el cual no se respeta la garantía de audiencia; sin embargo, es un acto que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no constituye una resolución de carácter definitivo, sino una medida cautelar, por lo que es improcedente otorgar la suspensión solicitada en el amparo indirecto con el objeto de nulificar los efectos de ese acto de autoridad.

Son especialmente importante los siguientes criterios jurisprudenciales de aplicación obligatoria:

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE LA ORDEN DE SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. Es improcedente otorgar la suspensión en el juicio de amparo promovido contra la imposibilidad legal de importar mercancías derivada de la orden de suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos, […] la suspensión constituye una medida cautelar impuesta para el debido acatamiento del procedimiento de comercio exterior relativo a la importación, por lo que no se surte el requisito previsto en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, en tanto la concesión de la suspensión en el amparo contra los efectos de aquélla contravendría disposiciones de orden público y afectaría el interés social, al permitir la continuación de tales infracciones e impedir el ejercicio de las facultades de control en materia aduanera de la autoridad, máxime si se considera, por una parte, que en las propias Reglas de Comercio Exterior se prevé un procedimiento para solicitar el levantamiento de la suspensión del registro en el padrón que se lleva a cabo en cuanto se subsana la anomalía que dio lugar a la medida […].

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 3, P. 1869, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 120/2012 (10a.), Tesis de jurisprudencia, Registro 2002074, octubre de 2012.

SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO SINO DE MOLESTIA, POR LO QUE NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. La sanción consistente en la suspensión del Padrón de Importadores […] no constituye una resolución de carácter definitivo, cuyo objetivo principal sea la supresión o menoscabo de un derecho adquirido, sino que únicamente se trata de una suspensión de carácter provisional, con el objeto de que la autoridad hacendaria esté en aptitud de verificar que losprocedimientos en materia de importaciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. […]. En consecuencia, al tratarse de una medida de carácter temporal, no constituye un acto privativo y por ello no es factible que en la especie se cumpla con la garantía de previa audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, P. 1590, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 6/2012 (10a.), Tesis de jurisprudencia, Registro 2000292, febrero de 2012.

Finalmente, es de señalarse que la resolución que pone fin al procedimiento administrativo de suspensión en el padrón de importadores, es susceptible de ser impugnada por medio del recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo.

Conclusiones

De lo analizado hasta este momento, podemos puntualizar lo siguiente:

  • la práctica del “préstamo o renta del padrón de importadores”, es una actividad común en el quehacer aduanero; sin embargo, implica contingencias para las partes que intervienen en la misma, que generalmente son desconocidas por sus practicantes
  • el “préstamo o renta de un padrón”, puede provocar al tercero que lo solicita, ser víctima de fraudes como robos de mercancías o incrementos en los costos pactados por dicha renta, obligándolo a cumplir con las exigencias de la comercializadora para recuperar sus mercancías
  • para los terceros que contaban con un padrón de importadores, resulta fácil utilizar servicios de las comercializadoras, pero, estas últimas pueden ser suspendidas del padrón, al haberse ubicado en el supuesto de ayudar a una compañía dada de baja, además de poder ser responsables de créditos y delitos fiscales, derivados de la importación de mercancías solicitadas por un tercero, y
  • los terceros que utilizan los servicios de las comercializadoras en general, efectúan prácticas de fraude comercial (subvaluación, omisión de contribuciones, o la falta de cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias)

 

 balam@blr.com.mx