NOM de calidad a petrolíferos

Conoce cuáles son los productos de importación por los que se debe cumplir con la NOM de emergencia de calidad

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Por Irene Vega

A partir de este 1o. de abril, también los importadores de petrolíferos deben cumplir con la NOM-EM-005-CRE-2015.

Los productos sujetos a dicha regulación son los identificados en las fracciones arancelarias:

  • 2710.12.03, gasolina para aviones
  • 2710.12.04, gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03.
  • 2710.19.04, gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas. Únicamente: diésel automotriz, diéselagrícola y marino, diésel industrial y gasóleo doméstico Solamente: gasolina premium, gasolina regular y gasolina de llenado inicial
  • 2710.19.05, fueloil (combustóleo). Únicamente: combustóleo y combustóleo intermedio
  • 2710.19.08, turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas

Para comprobar su observancia, los importadores deberán:

  • anexar al pedimento de importación el informe de resultados, emitido por un laboratorio registrado ante la Dirección General de Normas (DGN) de la Secretaría de Economía, en donde consten los resultados de las pruebas realizadas, y
  • señalar en el pedimento el número del informe de resultados que ampara el lote a importar

Dicha NOM prevé las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro; esta es aplicable en todo el territorio nacional y ahora a la importación, a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gas avión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo.