Padrones de importadores: Guía para su gestión

Inscríbete ante el SAT, no es difícil ni imposible de obtenerlo y evita que terceras personas importen tus mercancías

La inscripción a los padrones de importadores (general) y de sectores específicos (sectorial), son algunos de los requisitos que deben cumplir tanto las personas físicas como las morales para internar mercancías al país –el segundo de ellos solo cuando se trate de bienes sensibles, de seguridad sanitaria y nacional–.

De hecho es considerada por muchos contribuyentes como una  gestión compleja, tan es así que prefieren acudir a otras personas –con padrones– para importar por su conducto.

Actualmente este trámite se realiza electrónicamente en el portal del SAT, es sencillo, gratuito, y no debería haber inconvenientes si el solicitante cumple con las observancias previstas al efecto.

Para conocer más del alta en dichos padrones, se presenta grosso modo una guía con diversos tópicos relacionados con su obligatoriedad y registro, que serán de utilidad para cuando se deba obtenerlos.

Generalidades

Quién es la administradora de los padrones

La Administración Central de Operación de Padrones (identificada como la ACOP) de la Administración General de Servicios al Contribuyente del SAT, es la autoridad encargada de la inscripción de dichos padrones, inclusive su actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última (arts. 32, fracc. XVI, y 33, rubro D, RISAT).

En dónde está regulada la inscripción

El artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera –LA– prevé que quienes importen mercancías deben estar inscritos en el padrón de importadores general, y en su caso, en el sectorial que están a cargo del SAT.

Para estos efectos es menester encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, acreditar estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y acatar los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la LA (RLA) y las reglas del SAT.

Esto sin perjuicio de satisfacer los deberes previstos por la propia LA.

Especificaciones

El padrón de importadores general y el sectorial son dos registros que tienen connotaciones y requisitos diferentes, tal como puede apreciarse en la siguiente tabla:

Aspectos a considerar Padrón de importadores
General De sectores específicos
Contribuyentes que deben promoverlo Las personas físicas y morales que pretendan:
Introducir mercancías a territorio nacional (art. 59, fracc. IV, LA)     Importar los bienes listados por fracción arancelaria en el apartado A del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016. Entren ellos están los cigarros; calzado; textiles; y los que representan un peligro de salud o de defensa nacional (art. 59, fracc. IV, LA, regla 1.3.2., y Anexo 10, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016). También aplica cuando se quieran destinar esas mercancías a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico
Requisitos a observar por el contribuyente   Generales:
  • estar inscrito y activo en el RFC y contar con el certificado de la Fiel vigente
  • encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, lo que implica no tener créditos fiscales firmes o no pagados o garantizados por las infracciones cometidas. Esto se comprobará con la constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del CFF
  • tener el domicilio fiscal localizable en el RFC o en proceso de verificación por la Administración Descentralizada de Servicios al Contribuyente
  • haber actualizado el correo electrónico para el Buzón Tributario, y tener el acuse correspondiente, y
  • en el caso de las personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del  Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR –actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; empresariales y profesionales y del régimen de incorporación fiscal–
  Específicos:
  • registrar electrónicamente en el portal del SAT a los agentes aduanales que realizarán por su cuenta las operaciones de comercio exterior –solo representan al importador en las formalidades del despacho aduanero– (arts. 59, fracc. IV, 82, RLA, y regla 1.3.2. e instructivo de trámite, RGCE 2016)
Específicos:
  • Contar con el padrón de importadores general y el encargo conferido a los agentes aduanales
  • adjuntar a la solicitud los siguientes documentos, según el sector de que se trate:
  • 2, radiactivos y nucleares: cualquiera de los siguientes, emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía:
    • autorizaciones para adquisición y transferencia, y
      para prestadores de servicio
    • licencias de operación y para posesión y uso de material, incluso la autorización de importación de material no nuclear (únicamente para grafito –3801.10.01 y 3801.10.99–
  • 9, cigarros:
    • relación, bajo protesta de decir verdad, con el nombre y RFC válido de los 10 principales clientes de los importadores
    • licencia sanitaria otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
    • observar el Anexo 11 de la RMISC (catálogo de claves)
  • 10,  calzado:
    • copia simple del acta constitutiva y poder notarial
    • acuse del alta ante el RFC del domicilio de las bodegas y sucursales en donde mantendrán las mercancías importadas, y
    • constancia de cumplimiento de obligaciones
      referida con opinión positiva de la persona física o moral. Esta  también integrará la de los socios, accionistas y representante legal
    • listado de los Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI´s) expedidos en los últimos dos meses, por concepto de las remuneraciones
Requisitos a observar por el contribuyente    
  • 11,  textil y confección: escritos libres en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se: relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso referido en el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente; el domicilio completo de las bodegas y sucursales en donde se conservarán las mercancías importadas. Los domicilios deberán encontrarse dados de alta y activos ante el RFC; y el nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de las remuneraciones.

En caso de que se hubiera contratado a una outsorcing, indicará la razón social y el RFC de ese tercero.  Los solicitantes del padrón sectorial para calzado y textiles no deberán encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas con irregularidades fiscales publicadas por el SAT y no haber emitido comprobantes apócrifos (arts. 69 y 69-B, tercer párrafo, CFF), con excepción de la condonación de créditos fiscales –art. 69, fracc. VI, CFF– (arts. 59, fracc. IV, 82, RLA, y regla 1.3.2. e instructivo de trámite, RGCE 2016)

Trámite

La solicitud de la inscripción al padrón de importadores (formato electrónico) se gestiona en el portal del SAT, siguiendo la ruta: Tramites, RFC, Importadores y Sectores Específicos, utilizando la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o contraseña.

Para tener acceso a la solicitud es necesario contar con la Fiel (contraseña, llave privada (*.key) y el certificado (*.cer); y la clave asignada a cada RFC para cumplimiento de obligaciones fiscales.

Asimismo, la información del agente aduanal (patente y nombre) a quien se le otorga el encargo conferido, pues simultáneamente se puede dar de alta ambos padrones.

La mecánica para realizar el trámite se presenta enseguida, de manera genérica.

Procedimiento

1.- Ingresar al portal

Accesar al portal electrónico www. sat.gob.mx, en la opción “Trámites”, sección “RFC”

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 -  (Foto: Redacción)
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2.- ELEGIR el servicio

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3.- Validar el RFC

Anotar el RFC mediante la Fiel

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El sistema verifica automáticamente si el contribuyente cumple con los requisitos.

Si se muestra un error en la pantalla es porque el solicitante no está activo en el RFC; tiene inconsistencias en su domicilio o firma; no es objeto, ya está registrado en el padrón, o cuenta con  alguna solicitud generada previamente, etc. En este caso no podrá seguir con el trámite.

4.- Presentar la solicitud

De no estar en alguno de esos supuestos se continua con la solicitud. Se abren diversas pantallas en las que se captura la información requerida.

Los datos del contribuyente aparecen en automático (RFC; CURP; nombre, denominación o razón social; actividad preponderante, nacionalidad, fecha de inicio de operaciones)

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El programa busca la patente en el sistema y en automático aparecen los datos del mismo. Se señala la vigencia del encargo.

5.- Incorporar sectores específicos, de ser preciso

Durante la inscripción, paralelamente se puede solicitar el alta al padrón de importadores sectorial.

En caso de requerirse, dar clic en “Incorporar sectores específicos a su solicitud”.

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Se habilita el catálogo de “Sectores Específicos”, y elige la casilla correspondiente el sector que se desea inscribir.

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6.- Adjuntar documentación

El sistema muestra los requisitos; se debe seleccionar el que corresponda; y buscar dentro del equipo de cómputo el archivo y adjuntar

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7.- Enviar la solicitud

Concluido el registro de la información, seleccionar el botón de “Enviar"

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8.- Revisar 

Se abre la pantalla la “Vista preliminar” del documento con la información capturada para su revisión. Puede aparecer el movimiento realizado en ambos padrones si se solicitó simultáneamente, incluso el encargo conferido, y los archivos adjuntados, en el caso del padrón sectorial

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Confirmar la información correcta

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Registrar los datos de la Fiel del contribuyente, e ingresar la llave privada (*Key) y el Certificado (*cer).

Una vez seleccionados los archivos y registrada la contraseña, seleccionar “Confirmar”

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10.- Finalizar la solicitud

Se despliega la ventana siguiente, y se oprime “Concluir Solicitud”

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11.- Obtener comprobante

Pulsar “Generar Acuse” para desplegar el comprobante final de la solicitud de inscripción al padrón de importadores y de sectores específicos en formato PDF, el cual debe conservarse para cualquier aclaración posterior

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12.- Esperar la respuesta

La resolución se emite en un plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud.

Los resultados se consultan en el portal en la misma ruta

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Recomendación final

Para mantener activos los padrones es necesario cuidar los aspectos fiscales, operativos, y administrativos, pues se suspenderán a quienes: cambien de domicilio fiscal y no den los avisos relativos; no registren en el RFC los establecimientos en donde realizan operaciones de comercio exterior; dejen de importar por un año; no sean localizados en su domicilio fiscal, tengan créditos fiscales; no lleven la contabilidad, registros, inventarios, etc.; tengan mercancía por la que no se pueda acreditar su legal estancia en el país; inicien una operación en tránsito o internacional y no cierren la operación en la aduana de destino; no declaren en el pedimento la marca de los productos, estas entre otras causales.