La inscripción a los padrones de importadores (general) y de sectores específicos (sectorial), son algunos de los requisitos que deben cumplir tanto las personas físicas como las morales para internar mercancías al país –el segundo de ellos solo cuando se trate de bienes sensibles, de seguridad sanitaria y nacional–.
De hecho es considerada por muchos contribuyentes como una gestión compleja, tan es así que prefieren acudir a otras personas –con padrones– para importar por su conducto.
Actualmente este trámite se realiza electrónicamente en el portal del SAT, es sencillo, gratuito, y no debería haber inconvenientes si el solicitante cumple con las observancias previstas al efecto.
Para conocer más del alta en dichos padrones, se presenta grosso modo una guía con diversos tópicos relacionados con su obligatoriedad y registro, que serán de utilidad para cuando se deba obtenerlos.
Generalidades
Quién es la administradora de los padrones
La Administración Central de Operación de Padrones (identificada como la ACOP) de la Administración General de Servicios al Contribuyente del SAT, es la autoridad encargada de la inscripción de dichos padrones, inclusive su actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última (arts. 32, fracc. XVI, y 33, rubro D, RISAT).
En dónde está regulada la inscripción
El artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera –LA– prevé que quienes importen mercancías deben estar inscritos en el padrón de importadores general, y en su caso, en el sectorial que están a cargo del SAT.
Para estos efectos es menester encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, acreditar estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y acatar los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la LA (RLA) y las reglas del SAT.
Esto sin perjuicio de satisfacer los deberes previstos por la propia LA.
Especificaciones
El padrón de importadores general y el sectorial son dos registros que tienen connotaciones y requisitos diferentes, tal como puede apreciarse en la siguiente tabla:
Aspectos a considerar | Padrón de importadores | |
General | De sectores específicos | |
Contribuyentes que deben promoverlo | Las personas físicas y morales que pretendan: | |
Introducir mercancías a territorio nacional (art. 59, fracc. IV, LA) | Importar los bienes listados por fracción arancelaria en el apartado A del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016. Entren ellos están los cigarros; calzado; textiles; y los que representan un peligro de salud o de defensa nacional (art. 59, fracc. IV, LA, regla 1.3.2., y Anexo 10, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016). También aplica cuando se quieran destinar esas mercancías a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico | |
Requisitos a observar por el contribuyente | Generales:
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Específicos:
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Específicos:
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Requisitos a observar por el contribuyente |
En caso de que se hubiera contratado a una outsorcing, indicará la razón social y el RFC de ese tercero. Los solicitantes del padrón sectorial para calzado y textiles no deberán encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas con irregularidades fiscales publicadas por el SAT y no haber emitido comprobantes apócrifos (arts. 69 y 69-B, tercer párrafo, CFF), con excepción de la condonación de créditos fiscales –art. 69, fracc. VI, CFF– (arts. 59, fracc. IV, 82, RLA, y regla 1.3.2. e instructivo de trámite, RGCE 2016) |
Trámite
La solicitud de la inscripción al padrón de importadores (formato electrónico) se gestiona en el portal del SAT, siguiendo la ruta: Tramites, RFC, Importadores y Sectores Específicos, utilizando la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o contraseña.
Para tener acceso a la solicitud es necesario contar con la Fiel (contraseña, llave privada (*.key) y el certificado (*.cer); y la clave asignada a cada RFC para cumplimiento de obligaciones fiscales.
Asimismo, la información del agente aduanal (patente y nombre) a quien se le otorga el encargo conferido, pues simultáneamente se puede dar de alta ambos padrones.
La mecánica para realizar el trámite se presenta enseguida, de manera genérica.
Procedimiento
1.- Ingresar al portal
Accesar al portal electrónico www. sat.gob.mx, en la opción “Trámites”, sección “RFC”
2.- ELEGIR el servicio
3.- Validar el RFC
Anotar el RFC mediante la Fiel
El sistema verifica automáticamente si el contribuyente cumple con los requisitos.
Si se muestra un error en la pantalla es porque el solicitante no está activo en el RFC; tiene inconsistencias en su domicilio o firma; no es objeto, ya está registrado en el padrón, o cuenta con alguna solicitud generada previamente, etc. En este caso no podrá seguir con el trámite.
4.- Presentar la solicitud
De no estar en alguno de esos supuestos se continua con la solicitud. Se abren diversas pantallas en las que se captura la información requerida.
Los datos del contribuyente aparecen en automático (RFC; CURP; nombre, denominación o razón social; actividad preponderante, nacionalidad, fecha de inicio de operaciones)
El programa busca la patente en el sistema y en automático aparecen los datos del mismo. Se señala la vigencia del encargo.
5.- Incorporar sectores específicos, de ser preciso
Durante la inscripción, paralelamente se puede solicitar el alta al padrón de importadores sectorial.
En caso de requerirse, dar clic en “Incorporar sectores específicos a su solicitud”.
Se habilita el catálogo de “Sectores Específicos”, y elige la casilla correspondiente el sector que se desea inscribir.
6.- Adjuntar documentación
El sistema muestra los requisitos; se debe seleccionar el que corresponda; y buscar dentro del equipo de cómputo el archivo y adjuntar
7.- Enviar la solicitud
Concluido el registro de la información, seleccionar el botón de “Enviar"
8.- Revisar
Se abre la pantalla la “Vista preliminar” del documento con la información capturada para su revisión. Puede aparecer el movimiento realizado en ambos padrones si se solicitó simultáneamente, incluso el encargo conferido, y los archivos adjuntados, en el caso del padrón sectorial
Confirmar la información correcta
Registrar los datos de la Fiel del contribuyente, e ingresar la llave privada (*Key) y el Certificado (*cer).
Una vez seleccionados los archivos y registrada la contraseña, seleccionar “Confirmar”
10.- Finalizar la solicitud
Se despliega la ventana siguiente, y se oprime “Concluir Solicitud”
11.- Obtener comprobante
Pulsar “Generar Acuse” para desplegar el comprobante final de la solicitud de inscripción al padrón de importadores y de sectores específicos en formato PDF, el cual debe conservarse para cualquier aclaración posterior
12.- Esperar la respuesta
La resolución se emite en un plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud.
Los resultados se consultan en el portal en la misma ruta
Recomendación final
Para mantener activos los padrones es necesario cuidar los aspectos fiscales, operativos, y administrativos, pues se suspenderán a quienes: cambien de domicilio fiscal y no den los avisos relativos; no registren en el RFC los establecimientos en donde realizan operaciones de comercio exterior; dejen de importar por un año; no sean localizados en su domicilio fiscal, tengan créditos fiscales; no lleven la contabilidad, registros, inventarios, etc.; tengan mercancía por la que no se pueda acreditar su legal estancia en el país; inicien una operación en tránsito o internacional y no cierren la operación en la aduana de destino; no declaren en el pedimento la marca de los productos, estas entre otras causales.