Utiliza a favor las cuentas aduaneras

Cómo recuperar contribuciones pagadas al importar eequipo que exportará, te damos el mecanismo para hacerlo

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 .  (Foto: Getty, Redacción)

Diversos contribuyentes tienen la necesidad de maquinaria o equipo de procedencia extranjera que permanecerán solo por cierto tiempo para atender un propósito específico en México –para realizar pruebas, darlos a conocer, cumplir con algún contrato, o por arrendamiento–, y no pueden importarlos temporalmente por no contar con un programa IMMEX, que les daría el beneficio de no cubrir las contribuciones al comercio exterior.

Sin embargo existe la opción de que esos bienes se sujeten a un régimen de importación definitiva, y una vez logrado su cometido exportarse, y recuperar el impuesto general de importación (IGI), las cuotas compensatorias –de estar sujetas–, y hasta el IVA cubiertos. Todo ello es posible, si se garantiza el pago de esos conceptos mediante depósitos en cuenta aduanera.

Sobre esta interesante alternativa se dan a conocer varios aspectos a considerar conforme a las disposiciones aplicables, mismos que se presentan a manera de cuestionamientos; además el procedimiento a seguir para llevarla a cabo y beneficiarse de la devolución de contribuciones.

Generalidades

¿Qué es la cuenta aduanera?

Es un instrumento operado por instituciones financieras autorizadas a las que se les depositan las contribuciones, las cuotas compensatorias y el IVA a erogar en la importación definitiva de las mercancías que se exportarán en el mismo estado, en un plazo no mayor a un año, contado a partir del día siguiente al depósito (art. 86, Ley Aduanera –LA–).

¿Existen prórrogas?

Sí, por dos años más. En este supuesto los interesados tienen que presentar en escrito libre, y antes del vencimiento del lapso de un año, el aviso de prórroga ante la institución de crédito o casa de bolsa en donde se hubiere abierto la cuenta aduanera, marcando copia a la Administración General de Aduanas –AGA– (art. 86, LA y regla 1.6.29., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016).

¿Son lo mismo que las cuentas de garantía?

No, estas son un instrumento financiero en el que se garantizan las contribuciones y cuotas compensatorias a generarse por las importaciones definitivas de mercancías sujetas a precios estimados, y las operaciones destinadas al régimen de tránsito interno e internacional.

A diferencia de las cuentas aduaneras, estas son una obligación (art. 86-A, LA).

¿Pueden considerarse una importación temporal?

No, suelen confundirse con este régimen aduanero, pero su naturaleza es distinta pues se trata únicamente de una alternativa de forma de pago  en una importación definitiva.

¿Es obligado que los bienes salgan del país?

No, depende del contribuyente, es decir los bienes importados definitivamente pueden permanecer indefinidamente en el país; pero si pretende recuperar las contribuciones depositadas en cuenta aduanera tienen que extraerse del país en los términos apuntados.

¿El DTA también se recupera vía cuenta aduanera?

No, el derecho de trámite aduanero, ni la prevalidación del pedimento son objeto de depósito en esas cuentas (art. 134, fracc. II, Reglamento de la LA –RLA–).

Por lo que su pago no se recupera.

Instituciones financieras

¿Quiénes están autorizadas para operan las cuentas aduaneras?

BBVA Bancomer, S.A.; Banco Nacional de México, S.A.; HSBC México, S.A.; Bursamex, S.A. de C.V.; Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.; y Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (regla 1.6.24., RGCE 2016).

¿Cuáles son los requisitos para aperturar una cuenta aduanera?

Independientemente de que se deben observar los requeridos según la institución bancaria o casa de bolsa de que se trate, en términos generales se pueden enunciar los siguientes:

  • realizar la solicitud de apertura
  • contar con una cuenta de cheques, y
  • adjuntar la documentación correspondiente: el pro-forma del pedimento de importación; la acta constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; el poder notarial del representante legal para actos de dominio o mandato; la identificación oficial de tal representante o apoderado legal; la cédula de identificación fiscal y el comprobante de domicilio fiscal (Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio del SAT)

¿Existe algún tabulador de las comisiones por dichas cuentas?

No, las comisiones las establecen las instituciones de crédito o casas de bolsa.

Depósitos

¿Cuál es el comprobante del depósito en cuenta aduanera?

Es la constancia de depósito que emiten las instituciones financieras.

Se expiden de manera electrónica, o impresas por triplicado, cuya distribución es: primer ejemplar para el importador, el segundo se anexa en original al pedimento correspondiente para la aduana y el tercero para la institución emisora (regla 1.6.27., RGCE 2016).

¿EL IGI, las cuotas compensatorias, y el IVA no se pagan en el pedimento?

Sí se enteran en el pedimento de importación, solo que se hace con la constancia de depósito.

O sea en ese documento aduanero se registra la clave de la forma de pago, esto es “4, depósito en cuenta aduanera” (Apéndice 13 del Anexo 22, RGCE 2016).

De haber diferencias en los conceptos amparados en la cuenta  aduanera, ¿se apertura otra?

No, cuando la cantidad consignada en la constancia de depósito sea inferior al monto de las contribuciones causadas y, en su caso, de las cuotas compensatorias, se cubrirá la diferencia conforme a los medios de pago autorizados por el SAT –por ventanilla bancaria, o mediante Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA)–, (arts. 83, LA, y 28, LIVA, y regla 1.6.2., RGCE 2016).

Devolución de los depósitos

Al exportar los bienes, ¿se recobran todas las contribuciones?

Los contribuyentes que ejerzan esta opción tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos generados, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce, de conformidad con la LISR.

¿Qué documentos se presentan para recuperar los depósitos en las cuentas aduaneras?

  • El pedimento de exportación, que integre la información suficiente para identificar el tipo de cuenta de la constancia de depósito, la clave de garantía, la institución emisora, el número de contrato, el folio de la constancia, el importe total a recuperar sin los rendimientos, y la fecha de la constancia respectiva
  • la “Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes, importados para retornar en su mismo estado conforme al art. 86 de la L.A.”, que contenga los datos de los importes a recuperar por el importador, los rendimientos generados, y 
  • la copia del pedimento de importación correspondiente (art. 135, fracc. III y regla 1.6.29., RGCE 2016)

Acreditamiento del IVA

¿Cuándo puede acreditarse el IVA depositado en cuenta aduanera?

Hasta que hubiera transcurrido un año; salvo, si se solicitó prórroga, la cual es dos años adicionales, en este caso será al concluir esta (art. 134, fracc. I, RLA).

¿Cuál es el documento que sirve como base para el acreditamiento?

El pedimento con el que se formalizó la importación definitiva de los bienes, en el que debe constar el acuse respectivo de recepción que emita el Sistema Electrónico Aduanero y, en su caso, el pago de las contribuciones y aprovechamientos que correspondan (art. 134, RLA).

No exportación 

De dejar los bienes en el país, ¿se solicita otro pedimento?

No, toda vez que la mercancía ya está importada definitivamente.

Si el importador opta por no exportar esa mercancía, únicamente exhibirá en escrito libre el “aviso de no exportación” a la institución de crédito o casa de bolsa, marcando copia a la AGA,  en el que se especifique el importe de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias, de  las mercancías que no vayan a salir del territorio nacional, para que se transfieran a la cuenta de la Tesorería de la Federación (TESOFE), más sus rendimientos.

Asimismo, se anexará copia del pedimento de importación y de la constancia de depósito (art. 86, último párrafo, LA y regla 1.6.29., RGCE 2016).

¿En cuánto tiempo se traspasan los depósitos a la TESOFE?

A más tardar al segundo día hábil siguiente a aquel en que el importador hubiera dado el aviso de que no va a retornar al extranjero la mercancía (regla 1.6.26., fracc. II, RGCE 2016).

IMMEX posterior a la cuenta aduanera

¿Qué pasa cuando el importador obtiene un programa IMMEX?

Las personas que hubieran importado definitivamente mercancías efectuando el pago de los citados conceptos con cuenta aduanera las podrán considerar como retornadas al extranjero, cuando transmitan simultáneamente los pedimentos de exportación y de importación temporal, no siendo necesaria la presentación física de los bienes en la aduana (art. 136, RLA).

Exportaciones indirectas

¿Los bienes pueden exportarse por conducto de otras empresas?

Quienes hubieran importado maquinaria o equipos mediante el pago de las contribuciones en cuenta aduanera, y esté vigente, podrán transferir esos bienes a los residentes en el país y considerarlos exportados para recuperar los impuestos depositados en las instituciones bancarias o bursátiles, donde se hubieran abierto las cuentas.

Para ello se presentarán en la misma aduana –ante el mecanismo de selección automatizada– los pedimentos que amparen las operaciones virtuales de exportación a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación mediante pago en cuenta aduanera a nombre de quien recibe esas mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas. Se deberán cumplir las formalidades previstas al efecto (regla 1.6.30., RGCE 2016).

Procedimiento

¿Cuál es el mecanismo a seguir para operar con cuenta aduanera?

Grosso modo los pasos son los siguientes.

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Recomendación final

Integrar en un archivo la documentación e información relacionada con las importaciones definitivas cuyo pago de contribuciones y cuotas compensatorias se garantiza mediante depósitos en cuenta aduanera, le permitirá llevar un control de esas operaciones, por ende, evitar que por un descuido u olvido esas cantidades pasen a la TESOFE, por no solicitar oportunamente su devolución, previa exportación. Recuerde que si bien no perderá sus recursos, pues tiene hasta un plazo de dos años para recuperarlos, si tendrá que hacer gestiones que implicarán tiempo.