Un menor de edad, ¿puede importar?

Se sugiere a los padres o tutores demenores que viajen, documentos de identificación

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 .  (Foto: Getty)

Adicional a su equipaje personal en viajes procedentes del extranjero, los infantes o adolescentes tienen derecho a importar mercancías hasta por un valor de 500 dólares en arribos aéreos y marítimos, o 300 en terrestres, salvo en periodos vacacionales en donde la franquicia asciende a 500 dólares, sin pagar impuestos.

Al amparo de la franquicia no podrán incluirse cajetillas de cigarros, puros, tabaco ni bebidas alcohólicas, ni mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

Para demostrar el valor de las mercancías se deberá contar con facturas o comprobantes de venta. De no tenerse, la autoridad determinará el valor de las mismas. 

La franquicia a la que tiene derecho el menor de edad y la de cada integrante de su familia podrá acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto los residentes de la franja o región fronteriza (regla 3.2.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE–2016).

Para evitar contratiempos, se sugiere a los padres o tutores de los menores de edad que viajen en custodia del medio de transporte, procedentes del extranjero y que por alguna razón tengan que cruzar a la franja o región fronteriza de México, les proporcionen copia del comprobante de domicilio, de la credencial escolar y de la CURP del menor, para que en caso de ser solicitados por la autoridad aduanera, estos puedan acreditar que su destino final será el resto de territorio nacional, y así puedan gozar de la franquicia a la que tienen derecho como cualquier pasajero internacional. 

Para conocer las disposiciones jurídicas, fiscales y laborales sobre los menores de edad, se recomienda consultar en este mismo número las secciones de Fiscal, Contabilidad Fiscal, Laboral, Seguridad Social, y Jurídico Corporativo.