Recintos Fiscalizados Estratégicos

El SAT incentiva el uso de este instrumento, renovando los beneficios que otorgaba hace más de una década

El licenciado Francisco Gómez Víquez, Socio junior del Área de Comercio Exterior, Goodrich Riquelme y Asociados, analiza la figura del Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), instrumento de competitividad en el comercio exterior poco aprovechado –desde su creación, hace más de una década–, esto aun cuando permite que en un solo inmueble se introduzcan mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, lo que fomenta la inversión, generación de empleos y el crecimiento de la industria exportadora.

De este importante tema, el autor aborda los aspectos generales de su origen, los requisitos a cubrir para obtener la autorización de su habilitación; las actividades que podrán llevarse a cabo dentro de estos; y los beneficios fiscales, aduaneros y operativos que se contienen.

Preámbulo

El 4 de febrero de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico”, por el que se establecieron nuevas facilidades administrativas, así como mayores beneficios fiscales a los existentes, con el propósito de impulsar el desarrollo de los recintos fiscalizados estratégicos en el país, favoreciendo el crecimiento del comercio exterior mediante la atracción de inversiones productivas que desarrollen los diversos sectores de la economía nacional.

Bajo esa óptica, el gobierno mexicano dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene previsto una potenciación en la habilitación y operación de nuevos RFE´s  en todo el territorio nacional, toda vez que, desde la creación de dicha figura en diciembre de 2002 y hasta la actualidad, solo se han autorizado 12 de ellos, de los cuales solo tres empresas operan bajo dicho régimen. Razón por la que, se necesita promover e incentivar este instrumento mediante mayores beneficios fiscales y administrativos, obteniendo una rentabilidad de manera global, en los procesos industriales, comerciales, logísticos con la finalidad de tener un acceso privilegiado a mercados que forman parte del bloque del comercio exterior mexicano.

Recinto Fiscalizado Estratégico

Precedentes

El RFE tiene su antecedente en las zonas francas y es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana. El régimen que los regula constituye un modelo de excepción aduanera en el que se permite introducir mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas en un área delimitada, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación bajo ciertos beneficios.

Una vez habilitado el inmueble se está en posibilidad de que un tercero llamado “operador” obtenga la autorización para destinar mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico (RARFE).

Se encuentra previsto en el capítulo VII “Recinto Fiscalizado Estratégico” de la Ley Aduanera (LA) en relación con el Capítulo 4.8 “Recinto Fiscalizado Estratégico” de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

Implementación para la habilitación

Las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas pueden solicitar la habilitación de un RFE.

La solicitud se presenta ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas (AGA), cumpliendo con los siguientes requisitos generales:

  • manifestar bajo protesta de decir verdad que la persona moral solicitante cuenta con un capital social pagado de $1’000,000.00
  • acreditar el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de 10 años
  • presentar:
    • programa de inversión que considere: la delimitación del RFE; e instalación de equipos de rayos X, circuito cerrado de televisión y demás medios de control, según los lineamientos de la AGA
    • planos en los que se identifique la superficie en que se pretenda habilitar como RFE, acorde a los lineamientos emitidos por la AGA, y
    • documentación legal que acredite al representante legal con poder para actos de administración
  • efectuar el pago de derechos por la cantidad de $66,795.00
  • manifestar bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios, y
  • contar con la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales

Emisión de la resolución

La AGA emite la autorización correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se encuentre integrado el expediente.

RFE´s Autorizados

Actualmente la AGA ha emitido 10 habilitaciones para la introducción de mercancías bajo el RARFE, pero únicamente tres recintos fiscalizados están operando, estos se encuentran en San Luis Potosí, Ciudad Juárez y Puerto Chiapas.

Operación de un RFE

Un operador del régimen aduanero del RFE será aquella persona que tenga el uso o goce del inmueble ubicado dentro del RFE, o bien, aquellos con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

Régimen aduanero del recinto fiscalizado estratégico

Formalidades

La solicitud se presenta ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA, observando lo siguiente:

  • manifestar bajo protesta de decir verdad que el solicitante cuenta con un capital social mínimo de $600,000.00
  • acreditar uso o goce del inmueble
  • manifestar el número de registro o autorización en caso de contar con el registro del despacho de mercancías de las empresas, registro de empresa certificada, depósito fiscal o con programa IMMEX, ECEX o ALTEX
  • describir las actividades o los servicios a desarrollar dentro del inmueble
  • exhibir:
    • el programa de inversión, y
    • los planos en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el citado régimen
  • contar con:
  • instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios, según los lineamientos previstos para los RFE´s
  • representante legal con poder para actos de administración.
  • pago de derechos por la cantidad de $23,032.00, y
  • opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, y
  • manifestar bajo protesta decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, tienen solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al RARFE

Emisión de la resolución

La Administración General de Aduanas emitirá la autorización correspondiente en un plazo no mayor a 10 días, hábiles contado a partir de la fecha en que se encuentre integrado el expediente.

Operaciones dentro de un RARFE

Bajo este régimen principalmente se puede, introducir mercancía:

  • nacional o importada en definitiva para almacenaje, exhibición, venta y distribución
  • para ser objeto, de almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación, y
  • nacional o nacionalizada para almacenaje, sin que se considere exportada

Beneficios de un operador del RARFE

Los beneficios que otorga este régimen aduanero podemos ubicarlos en tres rubros; a saber:

Fiscales
  • Certificación inmediata en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para quienes acrediten que cuentan con autorización para operar el RARFE
  • pago del derecho de trámite aduanero (DTA) de 1.76 al millar sobre el valor de activos fijos, y
  • permitir el ingreso de mercancías nacionales para almacenaje sin considerarlas como exportadas definitivamente

 

        Aduaneros
  • No cubrir el impuesto general de importación, salvo tratándose de mercancías extranjeras en los términos del artículo 63-A de la Ley Aduanera
  • las mercancías extranjeras que se sujetan a este régimen aduanero pueden permanecer hasta por el
    plazo de 60 meses; y para maquinaria será por la vigencia de la autorización
  • despachar la mercancía ante cualquier aduana en día y hora hábil
  • inscripción inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
  • rectificación del origen de mercancías dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se realice el despacho, sin requerir autorización del SAT
  • transferencia de mercancía con empresas IMMEX

 

      Operativos
  • Prórroga de vigencia de manera automática, previa solicitud
  • mercancía no sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas (excepto materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional)
  • mermas resultantes de los procesos productivos no causan contribución ni pago de cuota  compensatoria
  • desperdicios no retornados no pagan contribuciones, cuando se destruyan conforme a las disposiciones establecidas por el SAT
  • traslado de mercancías de un inmueble localizado dentro de la circunscripción de una aduana interior, hacia uno ubicado en la franja o región fronteriza

Conclusión

El RFE constituye una verdadera opción de inversión para empresas nacionales e internacionales que realicen las citadas actividades. El régimen que los regula consagra un modelo de negocio en el comercio internacional que beneficia a distintos sectores industriales, otorgando beneficios administrativos, tributarios y logísticos.