Boleta aduanal, medio de pago
Independientemente del medio utilizado las mercancías deben cumplir con las regulaciones y no arancelarias aplicables
Comercio Exterior
Uno de los medios para recibir envíos de paquetería internacional, de bienes cuyo valor en aduana no exceda de mil dólares, es por vía postal, mediante el servicio de correos de México (conocido como Servicio Postal Mexicano).
Independientemente del medio utilizado las mercancías deben cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, excepto tratándose de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo con su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
La declaración y el pago de las contribuciones al comercio exterior se efectúa con el formato oficial “Boleta Aduanal”. La determinación de los impuestos se realiza aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16 %; salvo en las bebidas alcohólicas, los puros o los cigarros, en cuyo caso corresponden las tasas generales señaladas en las fracciones I y II de la regla 3.7.4., de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016, según se trate.
En los periodos relativos a la semana santa: del 11 de marzo al 11 de abril de 2016; verano: del 12 de junio al 17 agosto de 2016; e invierno: del 1o de noviembre de 2016 al 8 de enero de 2017, se pueden importar mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares, en apego al “Programa Paisano”.
Dichas importaciones se identifican en la boleta con el código genérico 9901.00.06., y no estarán sujetas al pago del DTA ni podrán deducirse para efectos fiscales.
Cabe aclarar que por ese medio no pueden importarse las mercancías prohibidas en los acuerdos internacionales en materia postal de los que México es parte, y en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Tratándose de los bienes de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, requieran de análisis físicos o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado; se tiene que utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal (arts. 21 y 82, Ley Aduanera y regla 3.7.1. RGCE 2016).