Complementos de comercio exterior

Prepara la información adicional que se integrará en los CFDI´s en exportaciones con clave A1

Las empresas que realizan operaciones de comercio exterior están recibiendo una serie de comunicados de sus agentes aduanales y despachos de asesores, en los que les recomiendan “elaborar los complementos” para el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI).

Efectivamente, a partir del primer semestre de este año, no solo se deberá acatar dicha observancia, sino otras más, pero de cuáles se trata; quiénes están obligados; en dónde se regulan; ¿existen sanciones? Estas y otras interrogantes se despejan enseguida con el propósito de tener la información y cumplir cabalmente con ellas.

Aspectos generales

¿En qué consisten estas exigencias?

Atender a lo siguiente:

  • asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número de folio fiscal del CFDI
  • transmitir la información que corresponda contenida en el CFDI
  • incorporar en el CFDI emitido el complemento, con los datos que al efecto publique el SAT en su página electrónica, en términos de la regla 2.7.1.22., de la RMISC 2016 (regla 3.1.35., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016 del 27 de enero de este año), y
  • verificar el folio del CFDI

¿Dónde se regulan?

En las reglas 3.1.35. y 3.1.36. de las RGCE 2016.

Cabe aclarar que esas obligaciones se dieron a conocer en las reglas 3.1.36. y 3.1.37. adicionadas en la Quinta resolución de modificaciones a las RGCE aplicables para 2015, publicada el 19 de noviembre de 2015.

¿A quiénes aplican?

Exclusivamente a los contribuyentes que exporten mercancías bajo el régimen definitivo, con clave pedimento A1, incluso cuando se rectifiquen esos pedimentos –clave R1–(regla 3.1.35., RGCE 2016).

¿Desde cuándo serán exigibles?

El 1o de julio de 2016 (art. único transitorio, fracc. III, RGCE 2016).

Los contribuyentes que así lo deseen podrán incluir en los CFDI´s los complementos antes de esa fecha.

¿En qué parte del pedimento se puede distinguir la clave A1 para saber si estoy obligado?

En su encabezado principal, en el recuadro identificado como “CVE.PEDIMENTO”.

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 -  (Foto: Redacción)

¿Quién publica las claves de los pedimentos?

El SAT, y se pueden consultar en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE 2016, publicado el 28 de enero de este año.

¿Qué operaciones están identificadas con la clave A1?

Esta clave corresponde tanto a las operaciones de importación y exportación definitiva, siguientes:

  • entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado
  • salida de bienes del país para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado
  • importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática
  • importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico
  • importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación (apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2016)
  • importación definitiva de vehículos nuevos y usados
  • retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional

Complementos exigibles

¿Se deben declarar los complementos en todos los casos listados?

No, aun cuando todas esas operaciones están identificadas con la clave A1, solo se estará obligado cuando las mercancías se destinen al régimen de exportación definitiva, que consiste en la salida de estas del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado (art. 102, Ley Aduanera –LA–).

¿Qué son los complementos?

Son elementos que permiten añadir información adicional al CFDI y su uso es requerido en ciertos sectores o actividades. Está regulado por el artículo 27, fracción IX del CFF y la regla 2.7.1.22 de la RMISC Fiscal.

¿Ya se publicó el complemento de comercio exterior?

Sí, a principios de marzo de este año y está visible en el portal del SAT también será aplicable .

¿Existe riesgo de que la competencia obtenga información de la operación comercial?

A decir de la autoridad, dicha información estará protegida por el sello digital del CFDI.

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 -  (Foto: Redacción)

¿Qué información deberá integrarse al CFDI como complemento de comercio exterior?

Se incorporarán los datos sobre el tipo de operación; de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.

Específicamente ¿qué información comprenderá el complemento?

De acuerdo con la estructura presentada por el SAT “Estándar del Complemento Comercio Exterior”, grosso modo será la siguiente.

Elemento: comercio exterior

Atributo Descripción Uso
Versión Versión del Complemento Requerido
TipoOperacion   El tipo de operación de comercio exterior realizado, puede ser importación o exportación. A = exportación de servicios 2 = exportación Requerido
ClaveDePedimento La clave de pedimento declarado conforme al apéndice 2 del anexo 22 de RGCE Opcional
CertificadoOrigen Derivado de la excepción de certificados de origen de los Tratados de Libre Comercio que ha celebrado México con diversos países. 0 = No Funge como certificado de origen 1 = Funge como certificado de origen Opcional
NumCertificadoOrigen Folio del certificado de origen o el folio fiscal del CFDI con el que se pagó la expedición del certificado de origen Opcional
NumeroExportadorConfiable Número de exportador confiable, conforme al artículo 22 del Anexo 1 del Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea y a la Decisión de la Comunidad Europea Opcional
Incoterm Clave del INCOTERM aplicable a la factura Opcional
Subdivision Indica si la factura tiene o no subdivisión. Valores posibles: 0 = no tiene subdivisión; 1 = si tiene subdivisión Opcional
Observaciones Información adicional, como alguna leyenda que debe incluir el CFDI Opcional
TipoCambioUSD Número de pesos mexicanos equivalentes a un dólar americano, de acuerdo con el artículo 20 del CFF Opcional
TotalUSD Importe total del comprobante en dólares americanos Opcional

Elementos: hijo (min,max)

Elementos Nodo Atributo
A capturar Uso   Descripción Uso
Emisor Datos complementarios del emisor del comprobante Opcional CURP CURP, cuando sea una persona física Opcional
Receptor Datos complementarios del receptor del CFDI Requerido CURP CURP, si se trata de una persona física Opcional
Numregidtrib Número de identificación o registro fiscal del país de residencia para efectos fiscales Requerido
Destinatario Datos del destinatario de la mercancía cuando sea distinto del receptor del CFDI Opcional Numregidtrib Número de identificación o registro fiscal del país de residencia para efectos fiscales Opcional
RFC RFC Opcional
CURP CURP, cuando sea persona física Opcional
Nombre Nombre completo, denominación o razón social Opcional
Domicilio del destinatario de la mercancía Requerido Calle Calle Requerido
Numeroexterior Número exterior Opcional
Numerointerior Número interior Opcional
Colonia Colonia o dato análogo Opcional
Localidad Ciudad, población, distrito u otro similar Opcional
Referencia Referencia geográfica adicional que permita una más fácil o precisa ubicación, por ejemplo las coordenadas GPS Opcional
Municipio Municipio, delegación, condado u otro análogo Opcional
Estado Estado, entidad, región, comunidad u otra figura semejante Requerido
Pais País (el catálogo se publicará en el portal del SAT y será conforme con la especificación ISO 3166-1) Requerido
Codigopostal PO o BOX Requerido
Mercancias La información de la declaración de cada mercancía exportada Requerido NoIdentificacion El número de parte, la clave de identificación que asigna la empresa o el número de serie de la mercancía exportada Requerido
FraccionArancelaria Fracción arancelaria de la descripción de la mercancía exportada   Opcional o requerido si se tiene o se esté obligado
  CantidadAduana La cantidad de bienes en la aduana Opcional
UnidadAduana La unidad de medida aplicable para la cantidad expresada en la mercancía en la aduana Opcional
ValorUnitarioAduana El valor o precio unitario del bien en la aduana. En dólares (USD) Opcional
ValorDolares El valor total en dólares de Estados Unidos Requerido
La lista de descripciones específicas de la mercancía Opcional Marca Marca de la mercancía Requerido
Modelo Modelo de la mercancía Opcional
SubModelo Submodelo de la mercancía Opcional
NumeroSerie Número de serie de la mercancía Opcional

Elemento: descripciones especificas

Tipos simples global   c_TipoOperacion Operación de comercio exterior
Clave de pedimento Clave relativa
c_INCOTERM Clave del Incoterm. Valores permitidos: CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DAP, DAT, DES, DEQ, DDU, DDP, EXW, FCA, FAS o FOB
t_Importe Importes numéricos con fracción hasta seis decimales
t_CURP Tipo definido para la expresión de la CURP. Aplicable para personas físicas
t_RFC Claves del RFC
c_Pais Claves de país
FraccionArancelaria Fracción arancelaria
c_UnidadMedidaAduana Unidad de medida

Transmisión de información

¿Qué información del CFDI se deberá transmitir electrónicamente mediante la ventanilla digital?

Serán los datos relativos al valor de las mercancías, el RFC, o número de identificación fiscal del destinatario, del comprador cuando sea distinto de éste, etc. (regla 3.1.35., segundo párrafo, RGCE 2016).

Para la elaboración del COVE, ¿solo se aceptará el CFDI que cumpla con esos complementos?

No, la información del valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías a transmitir, será la contenida en la factura o documento equivalente (art. 36-A, fracc. II, y regla 1.9.18., RGCE 2016).

Por lo tanto, para la elaboración del COVE, el exportador puede seguir basándose en cualquier otro documento que exprese el valor comercial de la mercancía.

Número de folio fiscal del CFDI en pedimento

¿Quiénes deben comprobar que el número de folio fiscal de los CFDI´s corresponde al que aparece en la página del SAT?

Los exportadores, agentes y apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, que determinen las contribuciones aplicables a las operaciones de comercio exterior (regla 3.1.36., RGCE 2016).

¿En dónde se podrá verificar si el comprobante fue certificado por el SAT?

En el portal del SAT en: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/

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 -  (Foto: Redacción)

Otras consideraciones

No incluir los complementos en la factura ¿es motivo de alguna  sanción en materia aduanera?

No, porque no emana de una observancia de esa naturaleza, sino fiscal y en este supuesto su incumplimiento estará sancionado con una multa de:

  • $13,570.00 a $77,580.00. En el evento de reincidencia, también se clausuraría preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días
  • $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de los sujetos del RIF. Por reincidencia se aplicaría la citada clausura preventiva, o
  • $12,070.00 a $69,000.00 en caso de contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles. De ser reincidente, se revocaría esa autorización (arts. 83, fracc. VII y 84, fracc. IV, CFF.)

Conclusión

La disposición de agregar los complementos de comercio exterior en los CFDI´s no debe considerarse como una obligación aduanera. Se trata de un deber fiscal que se tiene que acatar –a partir de julio de 2016– los exportadores para dar a conocer la información que corroborará que efectivamente se trató de una venta de exportación, es decir, que los bienes salieron del país, para efectos de la tasa del 0 % del IVA y tengan la posibilidad de recuperar los saldos a favor de ese impuesto.