Registro de datos de pasajeros en Europa

Las aerolíneas podrían solicitar más información de la acostumbrada, coopere en su beneficio

El 14 de abril de 2016 el Parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva que regula el uso del registro de datos de pasajeros (PNR) aéreos, para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos terroristas y otros considerados como graves. Esto según la Resolución visible en esta liga electrónica.

Con esta norma las aerolíneas estarán obligadas a entregar los datos de los pasajeros de todos los vuelos llegados del extranjero a la Unión Europea (UE) y viceversa, a las autoridades nacionales.

Ante los eventos terroristas sufridos en algunos países de Europa, resulta necesario destacar diversos aspectos de esa regulación que pueden ser de interés para los mexicanos que, sea cual sea la razón, tengan que visitar el viejo continente.

¿Qué  es el PNR?

Es una relación de los requisitos de viaje impuestos a cada pasajero, incluye los datos para el tratamiento y control de las reservas por las aerolíneas (participantes en el sistema PNR), por cada viaje reservado por una persona o en su nombre.

Dichos datos están contenidos en los sistemas: de reservas, de control de salidas para embarcar a los pasajeros en el vuelo, o en los equivalentes con las funcionalidades semejantes.

¿Cuáles son los datos de los pasajeros que recopilarán las aerolíneas?

  • localizador de registro PNR
  • fecha de reserva/emisión del billete; y de viaje prevista
  • nombres y apellidos
  • referentes a: los viajeros asiduos; el PNR escindida/dividida; el billete, incluidos el número, la fecha de emisión, los correspondientes a solo de ida y la indicación de la tarifa de los billetes electrónicos (Automatic Ticket FareQuote); los códigos compartidos; y del equipaje
  • dirección e información de contacto (número de teléfono, dirección de correo electrónico)
  • concernientes al pago, incluida la dirección de facturación
  • itinerario completo del viaje para el PNR específico
  • situación de vuelo del pasajero: confirmaciones, facturación, no comparecencia o pasajeros de última hora sin reserva
  • agencia de viajes u operador de viajes
  • número y otros nombres de los viajeros que figuran en el PNR
  • observaciones generales, incluidos todos los datos disponibles de los menores de 18 años no acompañados –del menor: nombre, sexo, edad, e idiomas que habla; del acompañante, y de su contacto en el aeropuerto de salida y llegada, respectivamente: los nombres, apellidos y direcciones y vínculos con el menor–
  • asiento, incluido el número
  • cualquiera de los obtenidos en el sistema de información anticipada sobre los pasajeros –sistema API– (incluidos el tipo, número, el país de emisión y la fecha de expiración de cualquier documento de identidad; nacionalidad, apellidos, nombre, sexo, y fecha de nacimiento; compañía aérea, número de vuelo, fecha, aeropuerto y hora de salida y de llegada), e
  • historial de cambios de los datos PNR

¿Qué se logrará con la implementación de esa medida?

La evaluación de los datos PNR, le que permitirá a las autoridades europeas verificar las identidades de las personas no sospechosas de estar implicadas en delitos de terrorismo u otros considerados graves. Ello antes de que un análisis de sus datos PNR lo confirme, y deban ser objeto de una investigación adicional.

Con esta acción se espera reducir al mínimo el riesgo de llevar a cabo controles e investigaciones de personas inocentes.

¿Quién será la autoridad europea que recibirá la información de las compañías aéreas?

Los Estados miembros de la UE establecerán una “Unidad de Información sobre los Pasajeros” (UIP) que será la responsable de recoger los datos recopilados por las aerolíneas; e intercambiar los datos PNR, inclusive los resultados de su tratamiento con las UIP´s de otros Estados, etc.

¿Qué hará la UIP con los datos PNR?

Los revisará, entre otros supuestos, para evaluar a los pasajeros antes de su llegada o salida programada del Estado miembro. Esto le permitirá identificar a toda persona que deba ser examinada de nuevo por las autoridades competentes; incluso, por Europol, ante la posibilidad de que pudiera estar implicada en un delito de terrorismo o delito grave.

¿Cuánto tiempo se conservarán los datos PNR?

Por un plazo de cinco años, contado a partir de la transmisión a la UIP del Estado miembro en cuyo territorio tenga su punto de aterrizaje u origen el vuelo.

Seis meses posteriores a la citada transmisión, todos los datos PNR se despersonalizarán mediante el enmascaramiento de la información –como nombre, dirección, datos de contacto y de pago– que pudiera servir para identificar abiertamente a la persona a quien corresponden.

Al finalizar ese periodo solo se permitirá la divulgación de los datos PNR completos cuando sea necesario, o lo apruebe una autoridad judicial u otra nacional competente que cumpla con lo previsto al efecto.

¿Aplica para los vuelos intracomunitarios?

No se considera, no obstante los países podrán extenderla, previa notificación a la Comisión Europea.

¿A qué otros sujetos se podrá extender la obligación?

Se prevé que las autoridades nacionales también podrán optar por recoger y procesar los datos PNR recopilados por las agencias de viajes y tour operadores, quienes también gestionan billetes de avión para sus clientes.

¿Quién salvaguardará los datos de los pasajeros?

La UIP designará a un responsable de la protección de datos para controlar su uso y aplicar las garantías oportunamente.

Estas unidades de información mantendrán los registros de todas las operaciones de obtención, consulta, divulgación y supresión de datos PNR.

Quedará explícitamente prohibido el tratamiento de datos personales que revele el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la pertenencia a un sindicato, la salud, la vida sexual o la orientación sexual de una persona.

¿Cuándo entrará en vigor la Directiva que regulará esta medida en la UE?

La aprobación del Parlamento deberá ser adoptada formalmente por el Consejo y publicada en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros tendrán dos años para trasladarla a la legislación nacional.

Las aerolíneas ya trasmiten información de sus pasajeros ¿acaso no se duplica ésta?

Efectivamente, solo que las empresas aéreas obtienen ese información, y la envían mediante el sistema de información anticipada sobre los pasajeros (API, por sus siglas en inglés AdvancedPassengerInformation) a las autoridades nacionales competentes con el propósito de mejorar los controles fronterizos y combatir la inmigración ilegal.

Con la transferencia de estos datos y todos los relacionados con el PNR se pretende tener más elementos para conseguir los objetivos de seguridad que persigue la Directiva de la UE.