Enajenación en México de desperdicios IMMEX

Ante la necesidad de vender los desperdicios en el país, primero tendrá que cambiarlos de régimen

Desde finales de septiembre de 2015 tenemos almacenados desperdicios de papel y cartón corrugado, generados en los procesos IMMEX, y el contador de la empresa nos señala que no podemos conservarlos por mucho tiempo y exige que los enajenemos. ¿Cuál es el plazo de permanencia de estos bienes? ¿cuáles son las formalidades a seguir?, por tratarse de basura, ¿está exento del pago de las contribuciones?

Los desperdicios únicamente pueden permanecer en el país por un plazo de 18 meses, cuyo cómputo inicia a partir de la importación temporal de los bienes de donde derivaron.

Ante la necesidad de vender los desperdicios en el país, primero tendrá que cambiarlos de régimen de temporal a definitivo, para lo cual se cubrirá el IGI correspondiente a su fracción arancelaria, es decir en el estado en que se encuentren (scrap); así como las demás contribuciones que se causen.

En atención a la fracción arancelaria del scrap del papel y cartón (4707.90.01) se estaría exentos del pago del IGI.

 El IVA y las cuotas compensatorias, en su caso, se calcularán en el momento del cambio de régimen con las tasas o cuotas vigentes en esa fecha sin actualizar, utilizando el IGI como parte de su base gravable actualizado –que como ya se anotó está exento–. Cabe considerar que la base sería aquella que correspondería al precio al que se enajene en territorio nacional.

Para no cambiarlos de régimen también se podrían retornar al extranjero, incluso optar por otras alternativas, tales como su:

  • destrucción (art. 109, LA y regla 1.6.8., Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 –RGCE– 2016)
  • donación (art. 172, Reglamento LA y regla 3.3.10., RGCE 2016), o
  • transferencia a otra IMMEX de servicios autorizada para el reciclaje o acopio de los mismos (art. 109, LA y regla 1.6.8., RGCE– 2016)