Por Irene Vega
El SAT publicó en el DOF de este 9 de mayo la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2016, que en lo general entrarán en vigor este 10 de mayo, excepto los casos señalados expresamente.
En lo general, las reglas se actualizan respecto a las disposiciones de carácter general, los requisitos y las condiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del esquema de la certificación; y del Decreto y del régimen del fomento del recinto fiscalizado estratégico.
Asimismo, y derivado de las reformas energéticas se precisó cuáles son los hidrocarburos, por los que a partir del 1o de julio de este año, se debe estar inscrito en el Padrón de Importadores de sectores específicos, y por cuales aduanas podrán ingresar al país.
Se trata de los combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales clasificados en las fracciones arancelarias: 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08.
Las aduanas por las que exclusivamente podrán importarse serán: las del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Acapulco, Ciudad del Carmen, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Coatzacoalcos, Colombia, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas y Manzanillo.