Importación de combustibles

No te confundas, la libre importación no quiere decir exención de requisitos aduaneros, observa qué debes cumplir

Como bien sabe, aun cuando estaba previsto para 2017,  desde el 1o. de abril de 2016 se permite importar gasolina y diésel. A la fecha la Secretaría de Energía (SENER) ha otorgado los permisos correspondientes a 22 empresas domésticas y extranjeras (11 para gasolina y 21 para diésel), y aún hay solicitudes pendientes de resolver.

Para introducir esos combustibles a territorio nacional se tienen que observar diversas disposiciones aduaneras y fiscales, las que se detallan enseguida; además de los aspectos generales a considerar para esos efectos.

Generalidades aduaneras

Importador

Se considera importador cualquier persona física o moral que directa o indirectamente, de modo habitual, ocasional o por primera vez realice la importación de alguna de las mercancías referidas en el “Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la SENER”, entre ellas la gasolina y el diésel (art. 3o, fracc. V, Acuerdo citado).

Identificación arancelaria

De conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), esos combustibles minerales están ubicados en las fracciones arancelarias siguientes:

Fracción arancelaria Descripción
2710.12.04 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03 (gasolina para aviones)
2710.19.04 Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas

El Anexo 14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2016, contempla las fracciones arancelarias para la importación o exportación de los hidrocarburos; los productos petrolíferos y petroquímicos, así como el azufre (publicado el 28 de enero de este año).

Régimen aduanero

La legislación aduanera prevé que las mercancías pueden ingresar al país en importación: definitiva, si es para permanecer por tiempo ilimitado; y temporal, si van a retornar al extranjero dentro de los plazos establecidos; en donde, los tráficos utilizados son marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo, fluvial, postal, y otros medios de conducción (arts. 11, 90, rubros A, fracc. I y B, fracc. I, 96, 106 y 108, Ley Aduanera –LA–).

Específicamente los combustibles solo pueden importarse de forma definitiva, y por su naturaleza pueden ingresar al país por tuberías o ductos (otros medios de conducción); incluso por ferrocarril en carros tanques.

Aduanas

México tiene 49 aduanas habilitadas para el ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte.

Esas aduanas están ubicadas en: las fronteras norte con los Estados Unidos de América y sur con Guatemala y Belice, puertos marítimos (costas del Pacífico y Golfo de México), y puntos interiores; operan en los días y horarios establecidos en el Anexo 4 de las RGCE 2016 (art. 10, LA y regla 2.1.1., RGCE 2016).

Los combustibles minerales (fracciones arancelarias 2710.12.04 y 2710.19.04) que se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, incluso de recinto fiscalizado estratégico, únicamente deberán despacharse por las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Acapulco, Ciudad del Carmen,Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Coatzacoalcos, Colombia, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Matamoros, Mazatlán, Nogales, Nuevo Laredo, Progreso, Salina Cruz, Tampico, Tuxpan y Veracruz (Anexo 21, rubro A, fracc. VI, Anteproyecto de reformas a las RGCE 2016, el cual se espera que entre en vigor a partir del 1o. de julio de este año).

Obligaciones

Registros

Las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías deben estar inscritas en el padrón de importadores:

  • general
  • de sectores específicos, solamente si los bienes son de los referidos en las fracciones arancelarias del Anexo 10, rubro A de las RGCE 2016.

Esos contribuyentes deben encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, acreditar que están inscritos en el RFC, y acatar los demás requisitos previstos para tal efecto.

La gestión se realiza en el portal electrónico del SAT y ruta: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos.

Las fracciones arancelarias 2710.12.04 y 2710.19.04 en las que se ubican la gasolina y el diesel estarán incluidas en el Sector 13 “Hidrocarburos”, por lo tanto se requerirá de padrón de importadores de sectores específicos.

Para obtenerlo será menester contar, entre otros documentos con los siguientes, pues se tendrán que adjuntar electrónicamente a la solicitud:

  • permiso de importación de gasolina y diesel de la SENER; además del informe de resultados otorgado en términos de la NOM-EM-005_CRE-2015; cuando este se hubiera emitido a nombre del proveedor, se acreditará la relación con el mismo, ya sea con el contrato, la factura, la orden de compra, etc.
  • documentos en los que se integran los datos siguientes:
    • nombre, denominación o razón social, y en su caso, el RFC de los 10 principales clientes de los importadores; con el nombre, domicilio y el ID fiscal o su equivalente, de los proveedores de que se trate
    • domicilio del lugar de almacenaje, señalando tipo de infraestructura (bodegas, tanques, entre otros) en donde se mantendrán las mercancías importadas
    • nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, según lo asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público.De tener socios o accionistas extranjeros se anexará el comprobante del aviso referido en el artículo 27 del CFF, e indicará el número de identificación fiscal respectivo
    • nombre completo, RFC válido y número de seguridad social del personal al que se expide el CFDI por remuneraciones. Si se hubiera contratado a una outsorcing, bastará su razón social y el RFC, y
  • el detalle de las mercancías a importar (fracción arancelaria, descripción, origen, uso o destino, comercialización, consumo o proceso alguno, etc.), y el tipo de tráfico a utilizar

Cabe aclarar que la LIESPS en su artículo 19, fracción XI contemplaba esta obligación para el 1o de enero de 2016, pero será hasta la primera modificación a las RGCE de este año que se incluirán esas fracciones en el Anexo 10, cuya observancia se prevé sea a partir del 1o. de julio de este año (art. 59, fracc. IV, LA; regla 1.3.2., e instructivo de trámite para inscribirse en el dichos padrones, Anteproyecto de reformas a las RGCE 2016).

Persona autorizada para realizar el despacho

Los importadores pueden despachar sus mercancías por conducto de su representante legal acreditado o apoderado aduanal autorizado, u optativamente con el agente aduanal que actué como su consignatario o mandatario (arts. 40 y 41, LA).

Se registrará en el portal del SAT al agente aduanal, quien se encargará del despacho de la mercancía, a través del “Encargo conferido al agente aduanal o la revocación del mismo” (art. 59, fracc. III, segundo párrafo, LA, y regla 1.2.4., RGCE 2016).

Impuestos, derechos y aprovechamientos

Por la introducción de los bienes “bajo el régimen definitivo” al país se cubren:

  • impuesto general de importación (IGI), aplicable a la fracción arancelaria en la que están clasificados (arts. 51, fracc. I, LA y 1o., LIGIE)
  • cuotas compensatorias, si se está obligado, por importarlos bajo condiciones de prácticas desleales al comercio internacional  (dumping o subvención)
  • otras contribuciones, en su caso, el IVA, el IESPS, según se trate (arts. 1o, fracc. IV, LIVA; y 1o, fracc. I; 2o., LIESPS)
  • derecho de trámite aduanero (art. 49, LFD), y
  • prevalidación del pedimento (art. 16-A, LA y regla 1.8.3., RGCE 2016).

En la importación definitiva de los combustibles minerales objeto de nuestro estudio, grosso modo se tendrá la obligación de enterar las contribuciones, derechos y aprovechamientos, siguientes:

Conceptos Gasolina Diesel
IGI Exento Exento
IVA 16 % 16 %
IESPS 4.16 pesos por litro: si es menor a 92 octanos (magna) 3.52 pesos por litro: tratándose de aquella mayor o igual a 92 octanos (premium) Se otorga un estímulo fiscal 2 4.58 por litro
Prevalidación $267.00 $267.00
DTA 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del IGI  

 

1    Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican

Forma de pago

Las contribuciones y demás conceptos aplicables se determinan en el pedimento y se cubren mediante cheque personal de la cuenta del importador, agente aduanal, incluso de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” –PECA– (regla 1.6.2., RGCE 2016).

Regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s)

Las mercancías sujetas están identificadas por fracción arancelaria en diversos Acuerdos que emiten las distintas dependencias, y pueden consistir, según su naturaleza, en la observancia de requisitos, como permisos previos, autorizaciones, avisos, registros, cupos, marcado del país de origen, certificaciones, Normas Oficiales Mexicanas –NOM´s– (arts. 4o, fraccs. II y III, 5o, fracc. III y 15, Ley de Comercio Exterior, y 95, LA).

Los importadores de la gasolina y diésel tienen la obligación de cumplir con las siguientes RRN´s, previstas por la SENER:

  • permiso previo de importación, con una vigencia de 20 años, prorrogable por una sola ocasión hasta por la mitad de este plazo. Se gestiona en la Ventanilla Digital (www.ventanillaunica.gob.mx), y
  • NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, NOM de emergencia relacionada con la calidad y los estándares internacionales en materia ambiental establecidos por la Comisión Reguladora de Energía

Requisitos para el despacho

transmisiones

Para gestionar la importación es necesario transmitir por Ventanilla Digital, en documento digital o electrónico, junto con el acuse generado, la información relativa al valor y comercialización de los bienes; y la comprobatoria de las RRNA´s, en su caso (art. 36-A, fracc. II, LA y reglas 1.9.18., 1.9.19. y 3.1.30., RGCE 2016).

Cuando se efectúen operaciones de importación por conducto del agente aduanal se le entregará la manifestación de valor. Este documento contempla la información necesaria para determinar el valor en aduana de las mercancías que ingresan al país (art. 59, fracc. III, LA).

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 -  (Foto: Redacción)

Pedimentos consolidados

Los importadores podrán promover el despacho de los bienes en estudio, como sigue, cuando sean transportados:

  • vía terrestre, tramitar un pedimento consolidado semanal, en el que podrán incluir las operaciones de importación definitivas gestionadas de lunes a domingo, presentando el pedimento a más tardar el día viernes de la semana siguiente a la que se realizaron las operaciones
  • por tuberías o ductos, efectuada la lectura de los medidores en el mes calendario que se lleve a cabo la entrada de las mercancías del país, gestionando un pedimento mensual a más tardar el día seis del mes calendario siguiente a su ingreso a territorio nacional

En ambos casos se llevará el procedimiento previsto en la regla 3.7.33. de las RGCE 2016.

Comentario final

Independientemente de los beneficios fiscales y aduaneros con los que cuenta el sector de hidrocarburos, las autoridades competentes podrán ejercer en cualquier momento sus facultades de comprobación e inspección para verificar que los importadores estén actuando en apego a la legislación nacional.