El 31 de mayo del 2016 vence el plazo para exhibir ante la Secretaría de Economía (SE) el reporte anual de operaciones de comercio exterior por el ejercicio 2015 de las empresas con programas IMMEX y de Promoción Sectorial (PROSEC), incluso las de Comercio Exterior (ECEX) o Altamente Exportadoras (ALTEX) aun autorizadas, (arts. 25, y cuarto transitorio –24 de diciembre de 2010– Decreto IMMEX, y 8o, Decreto PROSEC).
Cumplir con esa obligación es vital para sus titulares, pues de omitirla incurren en una falta administrativa; y en una causal de suspensión del programa, y por ende, de sus beneficios; incluso hasta la cancelación definitiva del mismo. Por ello la información siguiente le será de utilidad para su debida observancia.
Puntualidades
El reporte se exhibe en la Ventanilla Digital–.
No obstante que su entrega es vía Internet, los datos a reportarse pueden consultarse en el formato único “Reporte anual de operaciones de comercio exterior, el cual se captura según los campos que correspondan al programa, esto es:
Información (Campo de llenado) | Programas | ||||
General | Específica | IMMEX | ALTEX | ECEX | PROSEC |
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I. Balanza comercial:
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Sí1 | Sí | Sí | Sí |
II. Personal ocupado: Total de personal ocupado (administrativo y obreros) al cierre de los dos últimos semestres del ejercicio fiscal reportado | No | Sí2 | No | No | |
III. Relación de bienes producidos por producto señalando la fracción arancelaria:
|
No | No | No | Sí |
1 Solo se declaran las ventas totales y total de exportaciones, aun cuando cuenten con algún otro programa
2 Únicamente si hubieran realizado la importación temporal de mercancías identificadas en el Anexo III del Decreto IMMEX, y las hubieran destinado a elaborar productos de exportación del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90
Una vez capturado el reporte, se recomienda obtener una copia del mismo, y junto con el acuse del recibo generado por la Ventanilla Digital, guardarlos en mensaje de datos, al ser la forma de como se obtuvieron (art. 6o., último párrafo, Ley Aduanera).
Estos documentos deben conservarse –por un plazo de cinco años–, no solo porque son los únicos con los que se comprobará su presentación, sino porque forman parte de la contabilidad de la empresa (arts. 30, CFF; 24, fracc. I, 25 y cuarto transitorio, Decreto IMMEX; regla 3.1.3., del Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior Reglas y Criterios de la SE, y formato oficial).
Infracciones y sanciones
Suspensión y cancelación
Como se mencionó a quienes omitan entregar el informe, dentro del plazo establecido, les serán suspendidos temporalmente los beneficios del programa, o en su caso, se les cancelará, conforme a lo siguiente:
Sanción administrativa
La omisión del reporte se sanciona con una multa que va de 2,930.00 a 4,400.00 pesos, pero si se presenta extemporáneamente –hasta el 31 de agosto– se otorga una reducción del 50 % (arts. 184, fracc. II y 185, fracc. I, Ley Aduanera y 168 de su Reglamento).
Recomendaciones
Para evitar adversidades al momento de exhibir el reporte, es importante tener la información de la balanza comercial (totales de las ventas, importaciones y exportaciones), del personal ocupado, y de los bienes producidos, según se trate.
Asimismo es prudente verificar que: el certificado de la Fiel de la empresa esté vigente, el RFC activo, y los domicilios fiscal y aquellos en donde se efectúan las operaciones IMMEX inscritos y activos en el RFC; y en caso de detectar inconsistencias, corregirlas a la brevedad, pues de tener alguna de ellas, también es causal de suspensión y cancelación del programa (arts. 11, fracc. III, 25 y 29, Decreto IMMEX).