Una buena y una mala en dumping

Revisa cuáles son los productos que ya no estarán sujetos a cuotas compensatorias y cúales se investigarán

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Por Irene Vega

A partir del 29 de mayo de 2016 se eliminarán las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 (polímeros polimerizados en frío no extendidos) y 17 (polímeros fríos extendidos con aceite), originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia,  que ingresan por la fracción arancelaria 4002.19.02 o por cualquier otra.

Actualmente, por esos bienes se paga la cuota compensatoria de: 71.47 %, cuando provienen de la empresa Petroflex Industria e Comercio, SA, ahora Lanxess Elastómeros do Brasil, SA (Lanxess), y 96.38 %, a las demás exportadoras de Brasil.

Asimismo, se declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China y Chile, independientemente del país de procedencia, que se introducen al país con la fracción arancelaria 2003.10.01 o por cualquier otra.

Mientras se tramita este procedimiento, las importaciones de hongos del género agaricus que ingresen con un valor en aduana unitario inferior al precio de referencia de 2.05 dólares por kilogramo neto, seguirán pagando la cuota compensatoria que resulte de la diferencia entre ambos.

El monto de la cuota compensatoria que se determine no deberá rebasar el margen de discriminación de precios de:

  • 0.3712 dólares por kilogramo neto para las originarias de Chile, y
  • 1.1891 dólares por kilogramo neto para las originarias de China y procedentes de Calkins Limited y de 0.6121 dólares por kilogramo neto para todas las demás importaciones originarias de China

Se fijaron como periodos de examen y de análisis, los comprendidos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015; y del 1o. de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015, respectivamente.

Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona interesada en el resultado de esa investigación tienen hasta 28 días hábiles para responder un formulario oficial y aportar las pruebas que permitan a la SE definir si hubo o no daño a la industria doméstica.