CFDI a utilizar en depósito fiscal

Un segundo pedimento demuestra que mercancías están importadas con formalidades

Por cuestiones financieras –a finales de noviembre de 2015– destinamos la mercancía adquirida en Canadá al régimen de depósito fiscal, y hasta ahora la extrajimos para su importación definitiva. Estamos por concluir una venta en territorio nacional y nos percatamos de que existen dos pedimentos. Necesitamos saber ¿por qué se generaron ambos documentos, y ¿cuál de ellos debemos señalar en el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que emitiremos al cliente?, esto es, ¿aquel con el que ingresó la mercancía a ese régimen, o el de la extracción?

Cuando se envían mercancías al régimen de depósito fiscal permanecen en almacenamiento, mientras se decide su destino (importarlas o retornarlas al extranjero, etc.); es por ello que se elaboran dos pedimentos:

  • el primero corresponde a la introducción de las mismas a dicho régimen (pedimento del régimen para depósito fiscal, clave A4), en el que se determinan las contribuciones al comercio exterior, asimismo se da cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias, y
  • un segundo (pedimento de extracción de depósito fiscal, clave  G1), cuando estas son retiradas para su importación definitiva, pedimento, como fue su caso, mediante el que se pagan las contribuciones al comercio exterior

En atención a lo anterior, para el supuesto que menciona y en cumplimiento con el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los datos correspondientes al pedimento tendrían que ser los del segundo (G1), ya que es éste el que demuestra que las mercancías están importadas conforme a las formalidades del despacho aduanero (arts. 119, 120 y 146, LA y Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE 2016).