Registro de domicilio de bodegas IMMEX

Se debe avisar el cambio, alta o baja de domicilio para gozar de beneficios del programa

En 2015 la Secretaría de Economía nos otorgó la autorización para operar un programa IMMEX, en la que se registraron el domicilio fiscal y dos establecimientos como sucursales, en los que efectuamos las operaciones IMMEX. Como la empresa está creciendo necesitamos abrir otras bodegas en donde mantendremos las mercancías importadas temporalmente ¿se debe avisar de esto a dicha dependencia?

Sí, los titulares de los programas IMMEX tienen que realizar permanentemente el registro, previo trámite ante el SAT, de cualquier cambio, alta o baja de domicilio fiscal de las plantas, bodegas o del domicilio que se tenga reconocido en el programa para llevar a cabo sus operaciones de submanufactura de exportación o mantener las mercancías importadas temporalmente.

Esto por lo menos con tres días hábiles de anticipación a aquel en que se efectúe el traslado de las mercancías al nuevo domicilio (art. 24, fracc. VII, inciso b, Decreto IMMEX).

Cumplir con esa obligación les permitirá a los contribuyentes estar como localizables para los efectos fiscales, incluso mantener vigentes y actualizados sus programas IMMEX, así como continuar gozando de los beneficios; de no ser así, se les cancelará el IMMEX (art. 27, fracc. III, Decreto IMMEX).

El aviso se presentará en escrito libre en los términos y las condiciones que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, denominado SE-03-076-G “Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Cambio, alta o baja de domicilio fiscal y plantas” (regla 3.2.21., fracc. I, Reglas y Criterios de la SE).