Si eres titular de un programa IMMEX tienes hasta el 31 de mayo del 2016 para presentar electrónicamente el reporte anual a la Secretaría de Economía (SE), respecto del total de las ventas y las exportaciones del ejercicio 2015.
El reporte se exhibe por Internet en la Ventanilla Digital –www.ventanillaunica.gob.mx–.
Si a esa fecha “límite” no lo has enviado, a partir del 1o. de junio de este año, la SE te suspenderá temporalmente el programa y, hasta que subsanes la omisión, estarás imposibilitado para seguir operando al amparo del mismo.
Esto implica que no podrás hacer uso de los beneficios aduaneros y fiscales que se otorgan a las importaciones temporales: no pagar el impuesto general de importación en insumos, partes y componentes. Incluso podrías perder la certificación en materia del IVA y del IESPS, si cuentas con ella.
Esto con independencia de la multa pecuniaria a la que serías sujeto en caso de que la autoridad detecte la omisión, en el marco de sus facultades de comprobación.
La multa por su omisión va de 2,930.00 a 4,400.00 pesos, pero si llegas a presentar tu reporte extemporáneamente –hasta el 31 de agosto– te otorgarán una reducción del 50 % (arts. 25, Decreto IMMEX, 184, fracc. II y 185, fracc. I, Ley Aduanera).