Primera reforma a las RGCE 2016

Revisa entre otras novedades: requisitos de certificación en un solo Título; aduanas exclusivas para los hidrocarburos, etc.

El SAT publicó en el DOF del 9 de mayo de 2016 la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para este año y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31, que en lo general entrarán en vigor este 10 de mayo, excepto los casos señalados expresamente.

Entre las novedades se encuentran las siguientes:

Tema Reforma y reglas
Adecuación de la estructura de las reglas Se incluye un nuevo Título “7” Esquema integral de Certificación, el cual compila:
  • requisitos generales para obtener el registro en el esquema de certificación de empresas en las modalidades: de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA; comercializadora e importadora u operador económico autorizado–OEA–; socio comercial certificado; registro en el esquema de certificación de empresas; y de empresas que pertenezcan a un mismo grupo (7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6. y 7.1.7., Adiciones)
  • obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el registro en el esquema de certificación de empresas (7.2.1., 7.2.2., 7.2.3., 7.2.4. y 7.2.5., Adiciones)
  • beneficios del registro en el esquema de certificación de empresas en las modalidades de IVA e IEPS, comercializadora e importadora, OEA, incluso para los rubros controladora, aeronaves, SECIIT, IVA e IEPS –AA o AAA–, auto transportista terrestre, agente aduanal, transportista ferroviario, parque industrial, recintos fiscalizados y mensajería y paquetería (7.3.1., 7.3.2., 7.3.3., 7.3.4., 7.3.5., 7.3.6., 7.3.7., 7.3.8., 7.3.9. y 7.3.10., Adiciones)
  • aspectos de la garantía del interés fiscal de IVA o IEPS, con fianza o carta de crédito (requisitos para la aceptación de la garantía, obligaciones, actualización de datos y renovación de la fianza o ampliación de lavigencia de la carta de crédito, casos en que serán exigibles esos instrumentos, garantía con bienes de activo fijo, aceptación de la garantía en los casos de fusión o escisión de sociedades y cancelación de la garantía, causales de requerimiento, ambas cuando se opte por no pagar el IVA o el IEPS (7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.4.4., 7.4.5., 7.4.6., 7.4.7., 7.4.8., 7.4.9., 7.4.10. y 7.4.11., Adiciones)
  • registro del despacho de mercancías de las empresas: requisitos para la obtención, obligaciones, requerimientos, causales de suspensión o renovación (7.5.1., 7.5.2., 7.5.3., 7.5.4. y 7.5.5., Adiciones)

Derivado de la creación de este Título se derogaron las reglas que hacían alusión a las empresas certificadas y a la certificación en materia de IVA e IESPS, por lo tanto, se actualizaron los formatos e instructivos de llenado de los trámites que les competen (de la 3.8.1. a la 3.8.18., y de la 5.2.12. a la 5.2.31.)

Publicación de formalidades Dan a conocer las disposiciones de carácter general, los requisitos y las condiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto y del régimen del fomento del recinto fiscalizado estratégico –RFE– (4.8.1. 4.8.2., 4.8.4., 4.8.6., 4.8.7.,4.8.9., 4.8.10., Reformas)
Operadores del despacho de las mercancías Ante la posibilidad que tienen los importadores y exportadores de realizar sus propias operaciones mediante su representante legal autorizado por el SAT, se incluyen en algunas reglas como protagonistas a estas personas para diversas formalidades, entre ellas, para:
  • obtener la e.firma para la elaboración de los pedimentos (1.1.7., Reforma)
  • efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles establecidas en cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de sus instalaciones (1.1.11., Reforma)
  • observar requisitos cuando realicen pagos con el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” mediante el PECA –Pago Electrónico Centralizado Aduanero– (1.6.2., Reforma)
Operadores del despacho de las mercancías
  • registrar ante la Administración General de Aduanas todas las cuentas bancarias, mediante las que efectúen los pagos de las contribuciones y aprovechamientos (1.6.3., Reforma)
  • anotar en el pedimento los datos de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía, cuando se trate de mercancías sujetas a precios estimados (1.6.28. y 1.6.29., Reforma)
  • adquirir y colocar candados oficiales (1.7.4., 1.7.5. y 1.7.6., Reforma)
  • solicitar la prevalidación electrónica de pedimentos (1.8.2., Reforma)
  • emplear el sistema electrónico aduanero; además de trasmitir los pedimentos, la información vinculada con el valor de los bienes, documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias –RRNA´s–, cartas de cupo, etc. (1.9.8., 1.9.11., 1.9.12., 1.9.16., 1.9.19., 3.1.12., 3.1.14., 3.1.18., 3.1.19. 3.1.30. y 3.1.31. Reformadas)
  • asentar en el pedimento de importación o exportación, según sea el caso, el identificador de las mercancías peligrosas que corresponda (3.1.5., Reforma),
  • responsabilizarlos de la inexacta clasificación arancelaria, lo que causará baja en el padrón de importadores cuando con motivo del dictamen de laboratorio o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera determine una clasificación distinta a la declarada en el pedimento, e implique el incumplimiento de alguna RRNA en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión del pago de cuotas compensatorias, siempre que la fracción determinada por la autoridad se encuentre sujeta a cuotas, cuando sea originaria del país de origen declarado en el pedimento, o la fracción fijada sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables y la mercancía se encuentre dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la ley antilavado (1.3.3., fracc. XXVI, Reforma)
Nuevas facilidades
  • Sin límite de número de patentes aduanales habilitadas a quienes cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de operador económico autorizado (OEA), anteriormente bastaba con que fueran de las certificadas (regla 1.2.4., tercer párrafo, Reforma)
  • permitir:
  • la exportación temporal de dispositivos electrónicos o de radiofrecuencia a los Estados Unidos de América, incluso su retorno a México, sin pedimento (regla 3.7.34., Adición)
  • la regularización de mercancías en RFE (regla 2.5.7., Adición)
  • el despacho conjunto en RFE (regla 4.8.15., Adición), y
  • la certificación en materia de IVA e IESPS de mercancías en RFE (regla 4.8.12., Adición)
Padrón de importadores Exenciones de inscripción La bisutería y la joyería que se puede importar sin padrón de importadores, por las personas físicas para uso personal debe ser de 20 y tres piezas o juegos, respectivamente, y estar presentada en un mismo estuche (regla 1.3.1., fracc. XIV, Reforma).   Suspensión Serán dados también de baja en dicho padrón, las empresas con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de IVA e IEPS, así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, que dejen de transmitir de manera electrónica, la información del Anexo 31, en el “Portal de Trámites del SAT” en el plazo establecido para tales efectos (1.3.3., fraccs. XL, Adición)
Restricciones a bienes sensibles Estarán sujetas a inscripción de padrón de:
  • importadores de sectores específicos, los hidrocarburos y el alcohol etílico, desde el 1o. de julio y 7 de agosto de 2016, respectivamente (anexo 10, rubro A, Sectores 12 y 13, Adición)
  • exportadores sectorial, los plásticos, el caucho, la madera, el vidrio, el hierro y acero, incluso el aluminio, a partir del 8 de junio de 2016 (anexo 10, rubro B, Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15, Adición)

  Los combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; y ceras minerales –clasificados en las fracciones arancelarias: 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08–, únicamente podrán importarse por las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Acapulco, Ciudad del Carmen, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Coatzacoalcos, Colombia, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas y Manzanillo (anexo 21, rubro A, fracc. VI)

Regularización de mercancías En la regularización de las mercancías importadas temporalmente, cuyo plazo de retorno hubiera vencido, en la que autoridad aduanera hubiera iniciado facultades de comprobación, se tendrá que presentar el pedimento ante la aduana que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o al lugar donde se encuentre la mercancía (2.5.2., Reforma)
Transmisión de pedimentos por conducto del Sistema Electrónico Aduanero Los importadores o exportadores interesados en obtener la autorización para efectuar dicha transmisión se apegarán a lo previsto en el “Instructivo de trámite para la Autorización de despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares. Una vez obtenido el número para transmitir pedimentos, acreditarán a sus representantes legales, en la misma solicitud y cumplirán con lo dispuesto en el citado instructivo (1.10.1. Reforma).   Suspensión Se suspenderá el número de autorización para transmitir pedimentos por un plazo de dos años cuando se hayan importado mercancías de las señaladas en cualquiera de las fracciones referidas en el “instructivo de trámite para la autorización de despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares, sin contar con el registro en el esquema de certificación de empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS o OEA, o el interesado se encuentre suspendido en dicho registro (1.10.3., Reforma)
Representantes legales de los importadores y exportadores La representación legal para efectos del despacho aduanero no será limitativa, por lo que un representante legal podrá serlo de dos o más personas físicas y morales, si acreditan los requisitos establecidos en los artículos 40 de la Ley Aduanera, 236 de su Reglamento y en el "Instructivo de trámite para la Autorización de despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares" (regla 1.10.10. Reforma)
Registro en el esquema de certificación de empresas Nuevos beneficios para las IMMEX con ese registro en la modalidad:
  • de IVA e IESPS:
    • rubro A: las mercancías importadas temporalmente podrán permanecer en el país hasta por 36 meses; podrán cumplir con las RRNA´s en un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de la notificación del acta de inicio del PAMA, para sustituir el embargo precautorio de las mercancías por las garantías previstas en el CFF; y cambiar de régimen de temporal a definitivo las partes y componentes importados temporalmente, que les hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, cuando se trate de una IMMEX servicios
    • rubro AA: podrán: llevar un control de inventarios que refleje el destino, descargos y los saldos de las mercancías importadas temporalmente, el cual será transmitido en los términos que establezca el SAT; y rectificar alguno de los supuestos señalados en la regla 6.1.1. (cambio de régimen, datos de identificación de vehículos, etc.) dentro de los tres primeros meses, sin autorización
    • bajo cualquiera de sus rubros, y siempre que permanezca vigente, efectuar la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista (7.2.1., rubros A, B, C y D. Adición)
Ciudad de México   Cuando en las RGCE para 2016 y sus Anexos se haga referencia al Distrito Federal (DF) se entenderá como tal a la Ciudad de México, esto para  efectos de lo establecido en el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”, publicado en el DOF el 29 de enero de 2016. Las promociones, solicitudes, avisos, formatos así como cualquier documentación aduanera que se presente ante la autoridad hasta el 31 de enero de 2017, en las que los contribuyentes hagan referencia al Distrito Federal, no será considerada como infracción a las disposiciones legales (art. vigésimo séptimo)