Indemnización por las autoridades aduaneras

Conoce los pormenores de los procesos que se siguen cuando se obtuvo una resolución en la que se ordena la devolución de un bien en PAMA

Muchas empresas han escuchado hablar sobre el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), sin embargo no cuentan con la información detallada sobre en qué consiste o en qué momento pueden ser sujetas al mismo.

El PAMA inicia cuando, derivado del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales y aduaneras encuentran, lo que a su parecer pudieran ser irregularidades, embargando prácticamente siempre las mercancías de origen extranjero.

Pero, en relación con los bienes después del PAMA, ¿Qué pasa? ¿A dónde se destinan si son embargados? ¿Qué sucede cuando son perecederos? ¿Es posible recuperarlos? ¿Qué ocurre si ya no se quieren? ¿Qué hacer para recuperarlos, o bien su equivalente en dinero?

Las respuestas a estas interrogantes se responden con el análisis realizado por el licenciado Javier García Sotés, Senior Manager en el área de Impuestos Indirectos y Global Trade de EY México, en el encontrará los puntos clave que deben conocer las compañías que realizan actividades de comercio exterior y a aquellas a las cuales les han sido embargadas precautoriamente sus mercancías.

Procedencia

Transcurrido el plazo de 10 días hábiles siguientes al inicio del PAMA, si no se acredita la legal importación, estancia o tenencia; o en su caso, no se desvirtúan las presuntas irregularidades que dieron origen al citado procedimiento, las autoridades procederán de la siguiente manera, en las importaciones de:

  • mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, o de animales vivos: a su destrucción, donación o asignación; es evidente que no habrá devolución de las mismas
  • vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones: son transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para su venta dentro de los 45 días hábiles siguientes al inicio del PAMA, y
  • otras mercancías: a su destrucción, donación, asignación o transferencia al SAE para su venta

Para la recuperación de las mercancías –ya enmendadas las irregularidades–, es importante considerar los siguientes escenarios.

Restitución de los bienes

Una vez que las autoridades fiscales o aduaneras han emitido una resolución favorable del PAMA en la que ordenan la liberación y devolución de las mercancías, o bien, han resuelto algún medio de defensa mediante el que decreten esa situación, la empresa deberá solicitar la devolución a la misma autoridad que embargó.

Para brindar mayor seguridad jurídica y certeza a los importadores, las autoridades han dispuesto que la resolución o sentencia deberá haber causado estado y no será procedente impugnarla.

Ahora bien, como es del conocimiento general, para importar mercancías solo se deben pagar los impuestos al comercio exterior de que se trate, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, y someter los bienes a las formalidades del despacho aduanero; no es necesario acreditar a las autoridades aduaneras el carácter por el que se tienen (dueño, fiador, garante, arrendador, etc.).

Es importante recordar que al momento de llevar a cabo la operación, el importador no siempre es el propietario de las mercancías objeto del embargo; en la mayoría de los casos, lo son –al momento de consumarse el hecho– las empresas residentes en el extranjero. Si bien gran parte de las operaciones de comercio exterior se pactan bajo el Incoterm FOB, pocas veces existe toda la documentación que soporte que las mercancías ya son propiedad del importador antes de haberse consumado el pago concerniente y tener en original el documento que acredite la propiedad.

Por otra parte, de acuerdo con la legislación mexicana, el derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes solo se puede acreditar de forma documental. Esto es, para recuperar las mercancías es necesario tener un documento original, y en su caso, una traducción –de perito oficial autorizado– al idioma español, que compruebe y evidencie, sin lugar a dudas que quien solicite la devolución, es el titular de un derecho subjetivo legítimo (generalmente propietario de los bienes).

No obstante que la LSAT prevé la responsabilidad del Estado, no hay un mecanismo para solicitar el pago de daños y perjuicios cuandolas mercancías objeto del embargo pudieron haber permanecido de esa manera por varios meses, o incluso, diversos años antes de ser devueltas.

Resarcimiento económico

Cuando exista imposibilidad material para la devolución de las mercancías, o el importador ya no las quiera, se da inicio a lo que para muchos es uno de los procedimientos administrativos más complejos en materia de comercio exterior: el “resarcimiento económico” o indemnización por parte de las autoridades aduaneras o fiscales.

Actualmente, acorde con el RISAT, la solicitud de resarcimiento económico se presenta ante la Administración Local Jurídica correspondiente al domicilio fiscal del solicitante.

Para hacer la petición del resarcimiento, es necesario que la resolución, oficio o sentencia que ordene la liberación o devolución de las mercancías que fueron objeto de embargo, cause estado; es decir, deben transcurrir los plazos legales para que la resolución quede firme o ejecutoriada, sin que la misma sea controvertida.

Hasta que se tenga una resolución firme, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Aduanera (LA), quien acredite de forma fehaciente el derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes, podrá solicitar y ser sujeto del pago de la indemnización relativa.

Ahora bien, ya que se acreditó el derecho subjetivo respecto de las mercancías, según lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de la LA, y existiendo la imposibilidad material para que se devuelvan, o ante la negativa fundada del importador de recuperarlas, se puede exigir la entrega de un bien sustituto con un valor similar, o el valor del bien, debiéndose anexar a dicha solicitud, entre otros documentos:

  • oficio o sentencia que ordene la devolución de las mercancías o su pago
  • oficio donde conste la imposibilidad de devolverlas, y
  • documento comprobatorio de la propiedad o legal tenencia de los bienes, incluso del valor de los mismos. Si eran destinados a la comercialización se cubrirá el valor con el que se enajenaban al momento de su importación

El resarcimiento económico generalmente se exige sobre el valor en aduanas de las mercancías; también puede aplicar el valor comercial de las mismas, con la debida acreditación. El valor a pagar se actualizará en términos de lo dispuesto por el artículo 17 del CFF.

En lo tocante a lo anterior, la LA dispone en el artículo 63 que la indemnización consistirá en entregar al interesado el valor de las mercancías objeto de la venta o donación, de conformidad con la factura comercial que ampare su valor, no del daño causado al importador, o al legítimo propietario.

Es importante recordar que para el inicio, tramitación y resolución de los PAMAS, las autoridades aduaneras o fiscales cuentan con un cúmulo de facultades, algunas de ellas regladas u obligatorias, y otras tantas de carácter discrecional, mismas que se traducen en la ejecución de actos administrativos de una u otra naturaleza.

Comentarios finales

Los Tribunales Colegiados han determinado mediante tesis que, la base toral de las facultades discrecionales es la libertad de apreciación que la ley le otorga a las autoridades para actuar o abstenerse con el propósito de lograr la finalidad que la propia ley les señala, por lo que su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de optar o elegir, entre dos o más decisiones, sin que ello signifique o permita la arbitrariedad.

Adicionalmente, no obstante que en el artículo 34 de la LSAT se prevé la posibilidad de que el SAT sea responsable del pago de daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les competen, sin que ello los exima de las sanciones administrativas contempladas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, como lo son la suspensión, inhabilitación o destitución, del empleo cargo o comisión, o bien, de las laborales o penales que pudieren proceder; la legislación aduanera no incorpora de forma completa dicha indemnización.

Por lo tanto, si después de un proceso legal complejo, el importador acredita ante todas las instancias correspondientes que sus actuaciones derivadas de la importación estaban apegadas a derecho, sería recomendable que la norma en la materia disponga de forma clara y precisa de qué manera se le restituiría cabalmente al contribuyente en cuanto a todos los daños y perjuicios derivados del PAMA, incluido el daño moral, incluso los gastos incurridos durante toda la defensa.