El licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas; Director de LIT Consulting Group,analiza el nuevo Tratado de Libre Comercio de integración regional firmado por cuatro países, entre ellos México, con el que se busca conformar un área que impulse un mayor crecimiento y competitividad en sus economías; avanzar en la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, e incluso convertirse en una plataforma de integración económica y comercial con una proyección hacia la región Asia-Pacífico.
Consideraciones previas
El 29 de abril de 2016, en el quinto aniversario de la llamada “Declaración de Lima”, se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el 10 de febrero de 2014 (Protocolo Adicional).
La Alianza del Pacífico surge como una iniciativa de cuatro de las economías más abiertas de América Latina, Chile, Colombia, México y Perú, con diversos objetivos, entre los que destaca: avanzar hacia la consecución de los principios de libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.
Principios que coinciden con los que forman la base sobre la que se ha constituido la actual Unión Europea.
En la misma fecha de divulgación del Protocolo Adicional, se dieron a conocer dos normas para México:
- las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (RCGAP), y
- el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico (Acuerdo Tasas)
Estos complementan instrumentos aprobados por nuestro país previamente. Con ello, la regulación del nuevo acuerdo comercial se integra por:
- el “Decreto por el que se aprueba el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce”, DOF del 30 de noviembre de 2012
- el “Decreto Promulgatorio del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de 2012” (Acuerdo Marco), DOF del 17 de julio de 2015
- el “Decreto por el que se aprueba en sus términos, el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D. T. y C., República de Colombia, el 10 de febrero del 2014”, DOF del 15 de enero de 2016
- el Protocolo Adicional, DOF del 29 de abril de 2016
- las RCGAP, DOF del 29 de abril de 2016
- el Acuerdo tasas, DOF del 29 de abril de 2016
Estas disposiciones dan vida a un nuevo tratado de libre comercio (TLC), con reglas vigentes a partir del 1o. de mayo de 2016.
Particularidades
Analizar el nuevo acuerdo comercial resulta interesante desde diversas perspectivas, cada una de ellas da suficiente base para el debate, y enriquecer nuestra práctica en materia de TLC´s, incluso para tomar decisiones de negocios.
Afirmamos lo anterior, por resultar de gran interés el análisis de los siguientes temas:
- la propia estructura del acuerdo, que consta de un Acuerdo Marco y del Protocolo Adicional.
El acuerdo comercial no solo está regulado por su Protocolo Adicional. Dicho instrumento complementa al Acuerdo Marco que establece disposiciones respecto de la propia constitución de la Alianza del Pacífico, sus objetivos, su coexistencia con acuerdos preexistentes, la adhesión de nuevos Estados, el mecanismo de solución de controversias, su vigencia y denuncia
- Alianza del Pacífico es el primer caso que tiene México de coexistencia de acuerdos comerciales. Durante toda la negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico (conocido como TPP) se discutió en diversos foros de nuestro país si ese acuerdo tratado sustituirá al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
En la Alianza del Pacífico, no es solo los acuerdos preexistentes se mantienen vigentes, sino que un requisito indispensable para que cualquier país que quiera adherirse a la iniciativa, contar con acuerdos bilaterales con cada una de las naciones que integran la región
- derivado de la coexistencia de tratados, como lo hemos expresado en diversos foros, surge la necesidad de analizar los acuerdos aplicables a una operación de comercio exterior con las partes que integran la Alianza del Pacífico y, a partir de ello, tomar decisiones de negocios para las empresas.
Casos en los que por el acuerdo bilateral puede exigirse el cumplimiento de ciertas reglas de origen (ejemplo, un contenido regional superior al 50 %); en Alianza del Pacífico pueden reflejarse condiciones de mayor facilidad en su observancia (verbigracia, un requisito de integración al 35 %)
- los acuerdos bilaterales que México negoció con Colombia y Chile, datan de la década de los noventas, en tanto que el Acuerdo de Integración Comercial con Perú, se suscribió en 2011.
En ninguno de los casos, los acuerdos bilaterales recogen las llamadas disciplinas de nueva generación, que derivan tanto de la práctica de los acuerdos comerciales, como de la propia evolución del comercio.
En la evolución de las reglas contenidas en la Alianza del Pacífico también ha jugado un papel destacado, la experiencia que los negociadores de las partes han adquirido en acuerdos comerciales modernos. Todos los países, excepto Colombia, participan de la iniciativa del TPP y adicionalmente, identificamos en el acuerdo algunos de los principios previstos en el llamado Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio, un instrumento cuyo proceso de aprobación por los Miembros de dicho organismo se mantiene en curso.
En las disciplinas de nueva generación encontramos, entre otras, las relativas a: comercio electrónico; transparencia; y facilitación comercial, con disposiciones respecto de envíos de entrega rápida, ventanilla única y operador económico autorizado
- las reglas de origen y procedimientos de certificación y verificación en la misma materia. Alianza del Pacífico introduce algunos cambios en relación con los acuerdos bilaterales, entre ellos:
- uno de los dos métodos de Valor de Contenido Regional (VCR) que contempla el acuerdo cambia de Valor de Transacción (término adoptado desde el TLCAN, principalmente, atendiendo a la legislación de los Estados Unidos de América) a valor FOB.
El segundo método, Costo Neto, es optativo para cualquier mercancía sujeta a un requisito de contenido regional. Las reglas de origen específicas establecen un porcentaje general de VCR general (por ejemplo 50 %), el cual se puede calcular bajo cualquiera de los dos métodos dispuestos en el Protocolo Adicional.
Únicamente los bienes clasificados en el capítulo 87 (vehículos terrestres), cuentan con reglas de origen específicas que prevén porcentajes diferenciados para cada método.
- el texto mismo de las reglas de origen específicas se simplifica, ejemplo de ello son los requisitos de cumplir con un CC (cambio de capítulo) como única condición para conferir origen a las mercancías
- el proceso de certificación, que regula la emisión de certificados de origen por la autoridad competente (certificación dura), y que puede ser por escrito o electrónica.
En los acuerdos bilaterales, tanto el celebrado con Colombia (en donde opera la certificación electrónica desde hace algunos años), como con Perú, establecen la certificación dura; en el tratado suscrito con Chile se dispone una certificación por exportador o productor (autocertificación), y
- la eliminación de tasas, en tanto que diversas fracciones arancelarias especialmente del sector agrícola, no se encuentran totalmente desgravadas bajo Alianza del Pacífico, por haberse negociado una exclusión de la aplicación del tratado, o porque se previó un plazo de desgravación para los siguientes años
Comentario final
Para los inversionistas, profesionistas, exportadores y los productores que efectúan negocios con Colombia, Perú y Chile, el análisis del impacto que tendrá sobre sus operaciones la Alianza del Pacífico resulta indispensable, como también lo es para las propias autoridades encargadas de la administración de origen en nuestro país.