La autoridad aduanera es competente para ejercer sus facultades de comprobación tratándose de la mercancía de procedencia extranjera que se encuentra en territorio nacional, ya sea durante o después del despacho. Dicho ejercicio puede ser por medio de: reconocimiento aduanero, verificación en transporte, o una visita domiciliaria (art. 144, Ley Aduanera –LA–).
Otra manera de ejercer sus facultades es la práctica de los procedimientos de carácter administrativos denominados: procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), y el conocido como el procedimiento administrativo derivado de actas sobre hechos u omisiones –PACO– (arts. 150, 151, 152 153 y 155, LA). Ambos procedimientos son utilizados de manera constante por las autoridades aduaneras.
Estos procedimientos presentan diferencias importantes que deben ser identificadas por los contribuyentes para ejercer los medios de defensa pertinentes. A continuación se ilustra grosso modo la procedencia y etapas de éstos: