Plazos de estadía de los bienes en RFE

A partir del 10 de mayo, esas mercancías podrán permanecer en el recinto hasta por 60 meses

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Las mercancías extranjeras que se introducían al régimen de recinto fiscalizado estratégico, permanecían en el recinto por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo tratándose de maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes, refacciones destinados al proceso productivo, y otros activos fijos en el que el plazo era hasta su depreciación.

Pues bien esto ha cambiado, a partir del 10 de mayo de 2016, esas mercancías podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta 60 meses, y por la vigencia de la autorización –hasta por 20 años–, respectivamente (arts. 135-C, Ley Aduanera de la Ley, y tercero, fracc. III, “Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico”, y regla 4.8.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2016).