La corbata es una prenda esencial en un armario formal y un producto sensible para la economía nacional, por ser uno de los tantos bienes textiles que ingresan al país bajo prácticas de subvaluación.
Para su importación definitiva se debe cubrir la tasa del impuesto general de importación (IGI), que corresponda según su origen, y acatar una serie de medidas no arancelarias, siendo estas las siguientes:
GENERALIDADES
Producto a importar: Corbatas de seda
Fracción arancelaria: 6215.10.01
Descripción: Corbatas de seda o desperdicios de seda
Unidad de medida: Pieza (pza), conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación –TLIGIE–)
Bloque | País de | Contribuciones | Regulaciones y restricciones no arancelarias | |
comercial | origen | IGI | IVA | |
América del Norte (TLCAN) | EUA Canadá | Exenta (EX)1 EX1 | 16 % |
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Centroamérica | El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Nicaragua | EX1 | ||
América Central | Panamá | 18.67 | ||
Grupo de los 3 (G-3) | Colombia | EX | ||
América del Sur | Chile Uruguay Perú | EX Excluida2 (20 %) EX | ||
Unión Europea (Decisión 2/2000) | Países miembros3 | EX | ||
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) | Islandia, Noruega y Suiza | EX1 | ||
Medio Oriente | Israel | EX1 | ||
Asiático | Japón | EX | ||
Países no socios comerciales (tasa general de la TLIGIE | 20 % | |||
Alcance Regional No. 44:
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48 % 40 % 28 % 20 % | |||
ACE, No 66 México - Bolivia4 | Ex | |||
1 Las mercancías no originarias estarán exentas siempre que el importador cuente con el certificado de elegibilidad 2 La importación está sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o de TLIGIE, sin reducción alguna 3 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania 4 Preferencias arancelarias porcentuales otorgadas al amparo de los Acuerdos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración | ||||
Otras obligaciones | ||||
Padrón sectorial | Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos al Sector 11 “Textil y Confección” (Apartado A, Anexo 10, Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior –RGCE– 2016) | |||
Tránsito interno a la importación de mercancías | Procederá cuando la mercancía arribe vía marítima a la aduana de Ensenada, o vía terrestre a las de Tijuana, Tecate o Mexicali, para su importación en la aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo (regla 4.6.2., RCGCE 2016) | |||
Tránsito internacional por territorio nacional | No obstante que la regla 4.6.14., y el Anexo 17, fracc. IX, inciso f de las RGCE 2016 no permite el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional, sí podrá promoverse únicamente:
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Marca | Declarar la información relativa a la marca nominativa o mixta, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares (regla 3.1.17. y Anexo 30, RCGCE 2016) | |||
Garantizar en cuentas aduaneras de garantía | A partir del 1o. de abril de 2016 el producto tiene un precio estimado de 2.95 dólares por pieza, y solo cuando su valor sea inferior a ese precio se garantizará la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado (anexo 4, Resolución de precios estimados) |
La información está actualizada al 25 de abril de 2016, de pretender efectuar la importación, se recomienda solicitar la opinión de su agente aduanal, pues es quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria de sus productos y corroborará la información a considerar en la fecha en que pretende realizar su operación.