Corbatas de seda

Identifica los requisitos a cubrir y las contribuciones a pagar en la importación de este producto sensible

La corbata es una prenda esencial en un armario formal y un producto sensible para la economía nacional, por ser uno de los tantos bienes textiles que ingresan al país bajo prácticas de subvaluación.

Para su importación definitiva se debe cubrir la tasa del impuesto general de importación (IGI), que corresponda según su origen, y  acatar una serie de medidas no arancelarias, siendo estas las siguientes:

GENERALIDADES

Producto a importar: Corbatas de seda

Fracción arancelaria: 6215.10.01

Descripción: Corbatas de  seda o desperdicios de seda

Unidad de medida: Pieza (pza), conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación –TLIGIE–)

Bloque País de Contribuciones Regulaciones y restricciones no arancelarias
comercial origen IGI IVA
América del Norte (TLCAN) EUA Canadá Exenta (EX)1 EX1 16 %
  • Secretaría de Economía:
    • Certificado de elegibilidad, solamente cuando se trate de las mercancías no originarias del TLCAN, Centroamérica; AELC e Israel, por las que se requiera gozar de la exención del IGI
    • NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (excepto artículos de disfraz)
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
    • Únicamente cuando su embalaje sea madera, se cumplirá con la NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías
Centroamérica El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Nicaragua EX1
América Central Panamá 18.67
Grupo de los 3 (G-3) Colombia EX
América del Sur Chile Uruguay Perú EX Excluida2 (20 %) EX
Unión Europea (Decisión 2/2000) Países miembros3 EX
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) Islandia, Noruega y Suiza EX1
Medio Oriente Israel EX1
Asiático Japón EX
Países no socios comerciales (tasa general de la TLIGIE 20 %
Alcance Regional No. 44:
  • Paraguay
  • Ecuador
  • Cuba y Uruguay
  • Argentina y Brasil
  48 % 40 % 28  % 20 %
ACE, No 66 México - Bolivia4 Ex
1   Las mercancías no originarias estarán exentas siempre que el importador cuente con el certificado de elegibilidad 2   La importación está sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o de TLIGIE, sin reducción alguna 3   Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania 4   Preferencias arancelarias porcentuales otorgadas al amparo de los Acuerdos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración
Otras obligaciones
Padrón sectorial Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos al Sector 11 “Textil y Confección” (Apartado A, Anexo 10, Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior –RGCE– 2016)
Tránsito interno a la importación de mercancías Procederá cuando la mercancía arribe vía marítima a la aduana de Ensenada, o vía terrestre a las de Tijuana, Tecate o Mexicali, para su importación en la aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo (regla 4.6.2., RCGCE 2016)
Tránsito internacional por territorio nacional No obstante que la regla 4.6.14., y el Anexo 17, fracc. IX, inciso f de las RGCE 2016 no permite el traslado de esta mercancía en tránsito internacional por territorio nacional, sí podrá promoverse únicamente:
  • por vía terrestre entre las aduanas de Ensenada y Tijuana, así como en las de Tecate y Mexicali; y la de Guaymas y Nogales (regla 4.6.16. RGCE 2016), o
  • si el traslado se efectúa en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de doble o de estiba sencilla, previo cumplimiento de los requisitos previsto al efecto, y siempre que el tránsito internacional  se efectué entre las aduanas de Lázaro Cárdenas y las de Nuevo Laredo, Matamoros, Veracruz, Tampico y Altamira; Nuevo Laredo y Veracruz, Tampico y Altamira; o Matamoros y Veracruz, Tampico y Altamira (regla 4.6.22. RGCE 2016)
Marca Declarar la información relativa a la marca nominativa o mixta, para identificar la mercancía y distinguirla de otras similares (regla 3.1.17. y Anexo 30, RCGCE 2016)
Garantizar en cuentas aduaneras de garantía A partir del 1o. de abril de 2016 el producto tiene un precio estimado de 2.95 dólares por pieza, y solo cuando su valor sea inferior a ese precio se garantizará la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado (anexo 4, Resolución de precios estimados)

La información está actualizada al 25 de abril de 2016, de pretender efectuar la importación, se recomienda solicitar la opinión de su agente aduanal, pues es quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria de sus productos y corroborará la información a considerar en la fecha en que pretende realizar su operación.