Consulta de fracción arancelaria y despacho, ¿a la vez?

La autoridad debe emitir las resoluciones de clasificación arancelaria en plazo de cuatro meses

Nuestro nuevo agente aduanal está clasificando la mercancía, que vamos a importar de Canadá, en una fracción arancelaria distinta a la identificada por el anterior agente, a quien le revocamos el encargo conferido. Ante esa diferencia de criterio pretendemos hacer una consulta de clasificación arancelaria a la autoridad, pero el contador de la compañía se niega porque dice que la resolución es muy tardada y no podemos demorar la operación, ¿en cuánto tiempo se soluciona la consulta?, ¿qué sucede si elaboramos la consulta y cuando se presente la mercancía al despacho se detecta que la fracción arancelaria declarada en el pedimento no corresponde al bien?

La autoridad debe emitir las resoluciones de clasificación arancelaria en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la fecha de recepción.

No obstante, no tiene que esperar a que la autoridad defina cuál es la fracción arancelaria aplicable a su producto, pues puede realizar la consulta y proceder a la importación.

En este caso, se pagan las contribuciones correspondientes a la fracción arancelaria con la tasa más alta, las cuotas compensatorias, y se cumple con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a ambos casos. Al pedimento se adjunta la copia de la consulta, en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras.

Tomar está facilidad no pone en riesgo su operación, pues si durante el reconocimiento aduanero se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria declarada en el pedimento, no se emitirán las resoluciones de omisión de contribuciones, hasta en tanto no se resuelva la consulta.

Cuando de la resolución resulten diferencias de impuestos y cuotas compensatorias a su cargo, estas se enterarán, actualizando las contribuciones y con los recargos desde la fecha en que se efectuó el pago y hasta que se cubran las diferencias omitidas, sin que proceda alguna sanción. Si fueran a su favor, se podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución (arts. 47 y 48, Ley Aduanera).