En exportaciones, básico verificar el peso de contenedores

Revisa cuál es la normatividad que obliga a pesar los contenedores que salgan del país con mercancía

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Por Irene Vega

El 1o. de julio de este año entrarán en vigor las Enmiendas al Capítulo VI del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS) que prevén la obligación de verificar la masa bruta de los contenedores, pesando el contenedor lleno, o todos los bultos y elementos de la carga; utilizando para tal efecto un método certificado aprobado por la autoridad competente del Estado en el que se haya efectuado la arrumazón del contenedor.

México es país firmante del Convenio SOLAS, por ende debe acatar este compromiso internacional.

Esto significa que a partir del 1o. de julio próximo los contenedores que se embarquen para exportación tienen que ser pesados y etiquetados, lo que deberá certificarse.

Respecto a la infraestructura, los puertos de Veracruz y Altamira cuentan con suficiente equipo, “básculas certificadoras para el pesaje de los contenedores”, para llevar a cabo el cometido, lo que no sucede en los de Lázaro Cárdenas y Manzanillo.

Ante esta situación, y en el entendido de que aquellos contenedores por los que no sea declarada su masa bruta no van a ser embarcados, los embarcadores tendrán que tomar las medidas necesarias, entre estas, envíos anticipados para asegurar que la carga no sea afectada por los congestionamientos que se presentarán en los puertos en donde haya insuficiencia de básculas.

Esta medida se tomó con el propósito de asegurar que los buques no tengan riesgos de accidentes por la diferencia de pesos en los barcos.