El 19 de noviembre de 2015 se dio a conocer el complemento en operaciones de comercio exterior (en adelante complemento) en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para quienes exporten mercancías con un pedimento clave A1.
Desde esa fecha existen interrogantes en cuanto a su observancia, ya que para la comunidad de comercio exterior la salida de mercancías del país no implica necesariamente una venta de exportación -por ende un ingreso- por la que se deba expedir un CFDI; sino la necesidad de llevarlas al extranjero para cumplir ciertos propósitos (promoción internacional en ferias y congresos; devoluciones; consignación, reparación o arrendamiento; muestras, etc.); para la exportación con estos objetivos se está obligado a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, entre otros datos, la información relativa a su valor, contenida en un documento equivalente, misma que se incluye en el comprobante de valor electrónico –COVE– y se transmite por la Ventanilla Digital (art. 36-A, fracc. II, Ley Aduanera –LA–, y reglas 3.1.36. y 3.1.37 adicionadas en la Quinta reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2015, actualmente reglas 3.1.35. y 3.1.36., RGCE 2016).
Pues bien, ante diversas interpretaciones y opiniones sobre este tema, el SAT publicó en su portal los lineamientos normativos y operativos que versan sobre los citados complementos, con ello pretende evitar confusiones y garantizar el correcto cumplimiento de esta nueva obligación fiscal, en vigor a partir del segundo semestre de este año.
No obstante que las directrices podrán consultarse íntegramente en esta liga (información actualizada al 18 de mayo de 2016) para efectos prácticos se resumen en el siguiente cuadro.
SAT | |
Supuesto | Consideraciones |
Normatividad directamente aplicable a la expedición del CFDI con complemento | Respecto a las exigencias de los fundamentos legales son:
|
Fecha de inicio de obligatoriedad | A partir del 1o. de julio de 2016 entrarán en vigor la obligación de incorporar al CFDI el mencionado complemento, además de asentar el folio fiscal del mismo en el pedimento de exportación correspondiente (art. transitorio Único, fracc. III, RGCE 2016) |
Claves de pedimento consideradas para la emisión del CFDI con el complemento | Únicamente para las exportaciones definitivas con clave de pedimento "A1". Los exportadores asentarán en el pedimento el número de folio fiscal del CFDI en el campo denominado "5. NUM FACTURA" de la sección de "DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR", y transmitirán dicho CFDI al sistema electrónico aduanero en la Ventanilla Digital en documento digital, al efecto aplicarán el procedimiento señalado en la regla 3.1.29., de las RGCE 2016, con la información del valor y demás datos de comercialización contenidos en la factura, o documento equivalente |
Moneda y tipo de cambio en la factura de comercio exterior | Se identifican tres momentos en los que se expresa el tipo de cambio (TC) en las operaciones de comercio exterior: cuando se emite la factura, elabora el pedimento, y recibe el pago del cliente o importador. Es factible que en cada uno de ellos se tenga un TC diferente. En la emisión de factura electrónica –CFDI-, para el atributo opcional tipo de cambio se registrará el establecido en el tercer párrafo del artículo 20 del CFF, es decir, el TC a que se hubiera adquirido la moneda extranjera de que se trate; y no habiendo adquisición, se estará al que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. La factura se elaborará al cierre de la operación (orden de venta). Para el seguimiento y fiscalización de impuestos internos que realiza la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y la Administración General de Grandes Contribuyentes, se considerará el TC de la fecha de emisión de la factura. En lo concerniente a la elaboración del pedimento se tomará la fecha de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera, según lo dispuesto por el artículo 56, fracción II de la LA. Para los casos de infracciones, se seguirá lo señalado por la fracción IV del precepto mencionado, esto es, en: a) la de comisión de la infracción b) del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de comisión, y c) la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión Tratándose de pedimentos consolidados: el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar americano para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones. Asimismo se considerará lo indicado por el artículo 83, tercer párrafo de la misma LA, en lo referente a fecha de pago. Para la fiscalización a cargo de la Administración General de Aduanas, se estará a lo previsto en los artículos de la LA citados en los párrafos anteriores |
Factura electrónica sin valor comercial (exportación de promociones y muestras) | Para exportar mercancías objeto de promoción o muestras, es decir, que no serán vendidas se emitirá el CFDI con el complemento, bajo el siguiente procedimiento:
Las muestras y muestrarios se clasifican en la 9801.00.01.
|
Factura electrónica para exportaciones en consignación | Tratándose de mercancías en consignación, supuesto en el que al exportarlas no hay enajenación, se elaborará el CFDI al que se agregará el complemento, para un pedimento con clave A1 con la descripción de las mercancías y precios pactados de acuerdo con el contrato de consignación incluidos en el complemento. En el CFDI se manifestará el valor consignado en el complemento, mencionando en los atributos "descripción concepto" que se trata de una exportación de mercancías en consignación, y en el "descuentos" del CDFI se disminuirá el mismo valor, lo que resultará un valor cero en la factura. En relación con las mercancías no vendidas y que deban retornarse al país, se recurre al mecanismo de desistimiento para modificar el régimen originalmente previsto para las mercancías; debiendo presentarse el aviso de desistimiento o pedimento con clave K1, según corresponda (arts. 92, 93 y 103, LA). El contribuyente podrá optar por emitir la factura electrónica con el valor de las mercancías, sin reflejar ningún descuento, y posteriormente:
|
Factura electrónica para el traslado de contenedores plásticos de los productos exportados racks los productos exportados | Los contenedores plásticos, envases y productos empleados para el traslado de las mercancías deberán indicarse en la factura electrónica asignándoles como valor un dólar. Las empresas con programa IMMEX podrán elaborar un pedimento con clave "A1" (exportación definitiva) para la exportación de mercancías y otro con identificador EB (envases y empaques) para racks, embalajes y envases, de acuerdo con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes, anotando la clave que corresponda: 1. Palets, 2. Contenedor de plástico, 3. Charolas, 4. Racks, 5. Dollies, 6. Canastillas plásticas, 7. Otros; y 8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.2. El procedimiento para la emisión del CFDI con el complemento para racks, embalajes, envases, dollies y contenedores en general, será el siguiente: 1. generar la factura con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF e incorporar el complemento 2. en la sección comercial y fiscal de la factura electrónica, hacer la descripción de los conceptos (contenedores) considerando el valor de un dólar por cada contenedor 3. descontar en esa sección del CFDI, en el atributo descuentos el mismo valor, lo que resultará un valor cero en la factura 4. indicar en el campo de observaciones porqué se aplica el descuento 5. en la sección del complemento se describirán los contenedores, y anotará el valor de un dólar por cada contenedor, sin descuento, de tal manera que el valor total en esta sección sea la misma que se declare en el pedimento |
Criterios de validación del Tax ID | El tax ID deberá obtenerse directamente del importador o receptor de las mercancías en el país destino. Este será validado por el "proveedor autorizado certificación de CFDI" (PAC) en la relación que el SAT proporcionará. De acuerdo con la validación de la autoridad norteamericana la sintaxis del Tax ID en EUA, es de nueve dígitos consecutivos sin guiones o espacios |
Campos adicionales o leyendas en factura | Las leyendas o especificaciones de los productos y otros textos sin fines fiscales, incluyendo cualquier otra información comercial o de requisitos para instancias reguladoras en el país de importación podrán expresarse en la "Adenda" |
Información contenida en la expresión impresa de la factura electrónica | En la representación impresa se incluirán como mínimo, en lo conducente los datos establecidos en la regla 2.7.1.7 de la RMISC |
Claves de INCOTERM en factura electrónica | Se anotará la clave del INCOTERM en el espacio establecido dentro del complemento del CFDI. Actualmente se contempla solamente el espacio para una clave a tres posiciones de INCOTERM por CFDI. Los datos adicionales que se requieran declarar se registrarán en el campo "Adenda" |
Rectificaciones en pedimento, cuando haya cancelaciones de facturas electrónicas | El sistema en el que se captura el pedimento no marca error al modificar el número de factura pero, como resultado de la validación de los registros de valor, cantidad y mercancía, podría haber un error producto de la modificación de la información concordante con los datos de la factura. Por lo que si la cancelación de ese documento es por la modificación en registros de esos conceptos deberá rectificarse el pedimento, y en caso de error definir si hay justificación por parte de la aduana acorde a la regla 6.1.1. para la autorización después del despacho |
Unidades de Medida | Se expresarán en el complemento del CFDI de exportación las unidades de medida tarifaria (UMT) consideradas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las RGCE 2016, y de manera opcional, si existe otra unidad de medida empleada por la empresa, la unidad de medida de comercialización (UMC). Para el pedimento se requiere asentar la UMT para el reconocimiento físico de la mercancía, y la UMC para la revisión de la factura. Esas unidades de medida son señaladas por el agente aduanal en el pedimento con base en el CFDI y el previo para elaborar el pedimento |
Certificado de origen (valores de certificado de origen y forma en la que se aplicarán) | En el campo certificado de origen aplican los criterios que actualmente se usan para el COVE. En el relativo al número certificado origen (opcional) puede registrarse el folio fiscal "UUID" del CFDI con el que se tramitó el certificado de origen: solo se usa como referencia de que existe el certificado |
Fracción arancelaria | La fracción arancelaria se anotará a ocho dígitos, conforme a la LIGIE (sin puntos). Dicha fracción deberá seleccionarse del catálogo proporcionado en el complemento del CFDI de exportación |
Valores de subdivisión, y del certificado de origen, ¿deben ser por cada una de las partidas o uno general por factura? | Se expresarán por factura electrónica, no por partida, teniendo el campo de observaciones para hacer las precisiones correspondientes. En el campo subdivisión, la referencia que se emplea para el COVE: 0 ó 1 |
Verificación en aduanas | El proceso de verificación de las facturas electrónicas será de la siguiente forma, el:
|
Nombre del destinatario y/o receptor de las mercancías | En el complemento, concretamente en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario o receptor de los bienes, se asentará el nombre denominación o razón social del destinatario –nombre legal-, o de no contar con dicho dato se podrá anotar el nombre comercial o la denominación o nombre que se conozca de los mismos |
Lugar del pedimento en donde se deberá asentar el número de folio fiscal de el o los CFDI | En el campo denominado "5. NUM FACTURA" de la Sección "DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR" |
Exportación de mercancías a través de mensajería, paquetería o couriers | No aplicará el uso del complemento en la exportación definitiva de mercancías por vía postal a servicios de paquetería o couriers. Sin embargo, cuando en la exportación definitiva de mercancías por las vías mencionadas, exista una operación de venta se emitirá el CFDI de ingresos equivalente, sin incorporar el complemento |
Número de identificación de mercancías | Es un atributo requerido que sirve para expresar el número de parte, número de renglón, la clave de identificación que asigna la empresa o el número de serie de la mercancía exportada. El sentido de este campo es la correspondencia de cada concepto descrito en la sección comercial y fiscal de la factura con la sección del complemento del mismo documento |
Consideraciones finales
La obligación entrará en vigor en un mes, y tal parece que la autoridad no tiene previsto otorgar una prórroga, por lo que se recomienda a los exportadores acercarse a la brevedad con sus PAC para solicitarles los ajustes a los complementos operaciones de comercio exterior, para que llegado el momento puedan cumplir cabalmente.
Por otra parte, es importante señalar que los lineamientos referidos se están actualizando con cierta periodicidad, por lo que el contenido presentado en este número editorial podría variar a su fecha de publicación.