Regularización espontánea de mercancías en RFE

No se requerirá la presentación física de las mercancías en la aduana

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 .  (Foto: Getty)

Las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE) podrán importar definitivamente las mercancías cuyo plazo de permanencia en dicho recinto hubiere vencido.

Para esos efectos presentarán el pedimento de importación definitiva correspondiente ante el mecanismo de selección automatizado, en la aduana de elección.

No se requerirá la presentación física de las mercancías en la aduana, y en el caso de que el mecanismo determine que debe practicarse el reconocimiento aduanero, se hará documentalmente.

Lo anterior no aplicará a los bienes clasificados en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 del TIGIE (vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios), excepto las partes y accesorios identificados en las partidas 87.08 y 87.14, incluso los remolques y semirremolques.

Al pedimento se anexará, en su caso, la documentación que ampare: el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s); la introducción de las mercancías al régimen de RFE; el pago de la diferencia de las contribuciones respectivas, siempre que verse sobre aquellas cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado (constancia de depósito o de la garantía).

Si la mercancía se encontrara sujeta a permiso de importación expedido por la SE o cupo, se anotará en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial en dicho permiso o cupo.

Cabe aclarar que las RRNA´s y NOM’s aplicables serán las que rijan a la fecha de pago.

El impuesto general de importación, las cuotas compensatorias y demás contribuciones de que se trate, se determinarán y cubrirán con las actualizaciones y recargos calculados, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron al régimen de RFE y hasta que se efectúe el pago, así como el IVA que corresponda. Para ello se utilizará el valor en aduana declarado en el pedimento de introducción.

Quienes ejerzan esta opción no podrán pagar esos conceptos mediante depósitos en las cuentas aduaneras, pero si podrán aplicar la tasa PROSEC, si se tiene autorizado el programa de promoción sectorial; o la arancelaria preferencial de los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, en este último caso, si las mercancías califican como originarias y se cuenta con el certificado o prueba de origen (regla 2.5.7., Reglas Generales de Comercio Exterior 2016).