Por Irene Vega
Esta regulación es parte de los compromisos que México, como país firmante del Convenio SOLAS, debe acatar a partir del 1o. de julio de este año.
Los contenedores serán pesados, antes de la estiba a bordo del buque, en una báscula debidamente verificada y calibrada conforme a la NOM-010-SCFI-1994 o los procedimientos alternos que apruebe la Dirección General de Normas.
El embarcador podrá optar por el método que mejor le convenga para obtener la MBV; estos son:
- por un contenedor con carga, en este caso se obtendrá un certificado de peso con el que se acreditará el peso exacto de la masa del contenedor
- cuando las empresas consoliden el contenedor, supuesto en el que se expedirá un boleto de pesaje –este fungirá como certificado de peso–, que comprobará el peso de las cargas, los bultos y los elementos de carga, incluyendo los embalajes y el material de sujeción
Una vez obtenidos esos documentos, según se trate, y con la finalidad de que se elabore el plan de estiba, el embarcador comunicará a los involucrados en el transporte la MBV del contenedor mediante el Documento de expedición, de lo contrario no será embarcado dicho contenedor.
Los contenedores con carga que lleguen a un puerto para su transporte al extranjero, tendrán que contar previamente con el Documento de expedición, y en su caso, el embarcador exhibirá el certificado de peso o boleto de pesaje si es requerido por el capitán del buque, la compañía naviera o la terminal portuaria, para facilitar y agilizar el transporte marítimo y las operaciones portuarias, incluso para evitar demoras y retrasos en la operación portuaria y marítima.