Suspensión masiva de programas IMMEX

¿Tienes IMMEX?, revisa si estás en la lista de los suspendidos y hasta cuándo puedes regularizar tu situación

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Por Irene Vega

La Secretaría de Economía (SE) suspendió el programa IMMEX a diversos titulares por: no exhibir el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2015; no contar con su Certificado de Firma Electrónica Avanzada o el RFC activo ni el documento que acreditara que no se encontraban en los listados de empresas publicadas por el SAT (en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69); inclusive por no tener inscritos y activos en el RFC el domicilio fiscal y aquel en donde realizan las operaciones IMMEX ni la opinión positiva vigente por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, según el artículo 32-D del CFF.

Como esos contribuyentes están impedidos para efectuar operaciones al amparo de su programa,  no pueden importar temporalmente sus insumos, partes y componentes para producir mercancías de exportación, incluso, prestar los servicios de maquila.

Si eres de estos contribuyentes tienes la oportunidad, hasta el 31 de agosto del presente año, de presentar el citado reporte, o corregir tu situación fiscal ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT que te corresponda. De no hacerlo, dicho programa te será cancelado definitivamente, a partir del 1o. de septiembre de 2016.

La SE dejará sin efectos la suspensión a más tardar dos días hábiles después de la entrega del reporte a través de la Ventanilla Digital, o cuando el SAT le informe la observancia de los requisitos referidos.