No escondas tus dólares, decláralos

Si la autoridad descubre que portas más de 10,000 podría estar ante una falta administrativa, en el mejor de los casos

Es común que las personas que ingresan o salen del país mantengan en anonimato las sumas de dinero que portan, por cuestiones de seguridad, lo cual es entendible hoy en día, sin embargo, para la autoridad eso podría considerarse una infracción administrativa, incluso un delito, toda vez que existe la obligación de declarar el dinero a la entrada o salida de México.

Para evitar inconvenientes, le presentamos una guía en la que podrá consultar, quiénes y en qué casos se debe declarar el dinero, además de las consecuencias derivadas por su omisión, etc.

¿Quiénes están obligados a declarar el dinero?   Las personas que ingresen o salgan del país, siempre que lleven consigo cantidades superiores al equivalente a 10,000 dólares en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago, o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos (art. 9, Ley Aduanera –LA–)
¿A qué documento por cobrar se refiere? A los títulos de crédito o títulos valor:
  • regulados en los Capítulos I a VI del Título Primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto los mencionados anteriormente, así como cualquier otro similar regulado por las leyes extranjeras, cuando sean pagaderos a la vista y hubieren sido extendidos al portador, se hubieran endosado sin restricción, sean pagaderos a un beneficiario ficticio o que, de cualquier otra forma, su titularidad se transmita con la simple entrega del título, así como cualquier otro título incompleto que esté firmado, pero que omita el nombre del beneficiario
  • de carácter nominativo expedidos por una institución financiera tanto nacional como extranjera (regla 2.1.4., RGCE 2016)
¿Se declara el dinero que se envía por una empresa de transporte internacional
de traslado y custodia de valores, incluso por mensajería y SEPOMEX?
En ese caso también se acatará la observancia; sin embargo, los particulares únicamente deberán manifestar el monto del dinero –en efectivo o en documentos– que enviarán al prestador del servicio, quien será el responsable de declararlo en la aduana
¿Cómo se declara a la autoridad? Todo pasajero llenará la "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero", y la "Declaración de dinero, salida de pasajeros", al ingresar y al salir del país, respectivamente. Si en alguno de esos documentos se manifestará que se traen más de 10,000 dólares, entonces se capturará la "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar", y se entregarán al personal de la aduana (regla 2.1.3., RGCE 2016). También podrá transmitirse electrónicamente en la página en línea del SAT, y entregarse el acuse de recibo correspondiente
¿El dinero declarado en la aduana se sujeta a alguna formalidad aduanera? No se le da el tratamiento de una mercancía, por ende, no está sujeto al despacho aduanero, ni se presenta un pedimento de importación o exportación, tampoco se pagan contribuciones al comercio exterior o derechos, etc.
No declarar esas cantidades, ¿es motivo de sanción?   Se estará ante una falta administrativa, sancionada con multa del 20% al 40% de la cantidad excedente al monto señalado (arts. 184, fracc. VIII y 185, fracc. VII, LA). Si la cantidad rebasa 30,000 dólares, entonces podría tipificarse como delito de contrabando, y se sancionaría con una pena corporal de tres a seis años de prisión (art. 105, último párrafo, CFF)
¿Qué pasa si la autoridad descubre que no se declaró el dinero? Levantará el acta de irregularidades y determinará el crédito fiscal derivado de la multa por omisión de la declaración (regla 3.7.17., RGCE 2016)
¿Se pueden recuperar las cantidades no declaradas, detenidas en la aduana? Una vez que se determine el crédito fiscal derivado de la multa (de 20% al 40% de la cantidad que exceda de los 10,000 dólares y no exceda de 30,000) y se notifique el acto respectivo, el infractor podrá pagarla y presentar la "Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar". Solo así la autoridad liberará de inmediato esas cantidades y dará por concluido el procedimiento (regla 3.7.17., RGCE 2016)
¿Qué sucede si no cubre la multa? Se embargarán precautoriamente los montos excedentes no declarados (regla 3.7.17.,
RGCE 2016)

Comentarios finales

Se recomienda poner especial atención en la presentación de la declaración de las cantidades mayores a los 10,000 dólares ya que es una de las medidas implementadas para identificar actos de lavado de dinero.

Por otra parte, es fundamental dar a conocer a los proveedores y clientes extranjeros sobre esa obligación para evitar problemas posteriores, pues en múltiples ocasiones, cualquiera que sea el concepto, esas personas, sin avisar al importador o exportador mexicano, suelen enviarles cheques y otros documentos que amparan fuertes cantidades por mensajería a México, y en la aduana los detienen por no haber presentado la declaración.