Regularización de mercancías en RFE en revisiones
Formalidades para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico
Comercio Exterior
Los contribuyentes autorizados para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE) sobre los que la autoridad esté ejerciendo un acto de fiscalización (procedimiento administrativo en materia aduanera –PAMA–, visita domiciliaria o revisión de gabinete), tienen el beneficio de importar definitivamente las mercancías sujetas a revisión cuyo plazo de permanencia en ese recinto hubiere vencido, salvo cuando los bienes hayan pasado a propiedad del fisco federal (regla 2.5.7., Reglas Generales de Comercio Exterior 2016).
Los interesados en regularizar esas mercancías deben observar diversas formalidades, mismas que se muestran en la siguiente ficha informativa.
Informar sobre la decisión de apegarse a la facilidad | Se comunica a la autoridad que esté desarrollando el PAMA o el acto de fiscalización, en escrito libre la voluntad de importar definitivamente la mercancía. El escrito se exhibe, según se trate, antes de la emisión: de la resolución definitiva en PAMA; del acta final en visita domiciliaria; y del oficio de observaciones en revisiones de gabinete. En este documento se puede autodeterminar el monto de las multas que procedan por haber excedido los plazos concedidos para su retorno (la autoridad debe manifestar su conformidad en un plazo no mayor a 10 días) o, solicitar la determinación de las mismas |
Gestionar el pedimento | En un plazo de 20 días contados a partir de la entrega del referido escrito, se presenta el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección automatizado en la aduana que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o al lugar en donde se encuentre la mercancía. No se requiere exhibir físicamente las mercancías en la aduana; y si el mecanismo prevé que debe practicarse el reconocimiento aduanero se realiza documentalmente. Tratándose de mercancía clasificada en alguna de las fracciones arancelarias del capítulo 87 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios) por la que proceda el embargo precautorio, la autoridad aduanera competente a instancia del interesado, confirmará su situación a la aduana, y que el bien no ha pasado a propiedad del fisco federal |
Enterar contribuciones | El impuesto general de importación (IGI), las cuotas compensatorias y demás contribuciones de que se trate, se determinan y cubren con actualizaciones y recargos calculados, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir del mes en que las mercancías se introdujeron al régimen de RFE y hasta que se liquiden, así como el IVA respectivo. Sirve de base para el cálculo del valor en aduana declarado en el pedimento de introducción. Para el IGI se puede aplicar la tasa PROSEC, si tiene autorizado el programa de promoción sectorial; o la preferencial de los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, si las mercancías califican como originarias y se tiene el certificado o prueba de origen. Quienes ejerzan esta opción no pueden erogar esos conceptos mediante depósitos en las cuentas aduaneras. Se cubren las multas correspondientes |
Acreditar las regulaciones no arancelarias | Gestionar ante la dependencia competente los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), pudiendo ser las autorizaciones o permisos previos, las normas oficiales mexicanas, etc., siempre y cuando las mercancías estén sujetas. Estas serán las que rijan a la fecha de pago |
Adjuntar documentos al pedimento | Al pedimento se anexan, en su caso, los documentos que amparen: la introducción de las mercancías al régimen de RFE; el pago de la diferencia de las contribuciones pertinentes, si se trata de aquellas cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado (constancia de depósito o de la garantía); la observancia de las RRNA´s; y la decisión de apegarse a la facilidad de la regularización |