Bienes dañados en trayecto: ¿pagan IGI?

Conoce qué hacer ante un percance que sufran las mercancías de procedencia extranjera y evita presunciones por la autoridad.

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 -  (Foto: Redacción)

Los accidentes en las empresas y en los medios de transporte están a la orden del día y para mucha gente podrían resultar hasta normales: la aseguradora cubre las pérdidas de los bienes, si se cuenta con seguro. Pero esto no es tan simple para quienes poseen mercancías de procedencia extranjera por las que se tienen contribuciones al comercio exterior pendientes de enterar –aun cuando físicamente ya se encuentran en territorio nacional– por ejemplo, las que se destinan a los regímenes aduaneros de importación temporal, depósito fiscal (en traslado hacia el almacén general de depósito), o tránsito.

En esos casos independientemente de la recuperación del costo de las mismas por hacer efectivo el seguro, se deben acatar algunas formalidades aduaneras para evitar que las autoridades tomen medidas que puedan afectar al contribuyente.

Por lo anterior, se presentan en el siguiente cuadro diversos tópicos sobre la forma de proceder ante un evento de esa naturaleza.

Cuestionamientos Regímenes aduaneros
Importación temporal Depósito fiscal Tránsito
¿Qué hacer cuando los bienes de comercio exterior se destruyen en un accidente? En cuanto suceda, es importante acudir inmediatamente ante la autoridad competente (Ministerio Público –MP–) para hacer la denuncia correspondiente y dejar constancia del suceso en un documento público (carpeta de investigación)
¿Se debe avisar a la autoridad aduanera? Sí, se proporciona un aviso del accidente de la mercancía de comercio exterior, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir del día siguiente al del accidente, a la:
Autoridad aduanera Aduana de destino
¿Se debe avisar a la autoridad aduanera? Al no establecerse en el RISAT alguna unidad administrativa en particular, se puede informar a la Administración General de Servicios al Contribuyente1, incluso, en la práctica el agente aduanal suele exhibirlo a la aduana de ingreso de la mercancía, y por su lado, el contribuyente a la Administración General de Aduanas, esto para evitar cualquier adversidad   
¿Quién entrega ese aviso? La persona interesada El transportista, el importador, representante legal, auxiliar, agente aduanal, mandatario, dependiente o empleado autorizado que hubiera promovido el régimen
¿Cómo se presenta el aviso? En escrito libre que cumpla con
las puntualidades contempladas en la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016
Por los bienes accidentados ¿se libera del pago de los impuestos? No se exige el pago de los impuestos al comercio exterior, ni las cuotas compensatorias cuando se destruyen totalmente los mismos
Si hubieren restos de las mercancías, ¿pueden desecharse? No, los restos que queden de las mercancías accidentadas tienen que permanecer bajo el régimen con el
que se introdujeron al país, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen. Cabe aclarar que en el aviso del accidente se comunica el destino que se dará a los restos
El retorno de las mercancías destruidas en el accidente ¿se comprueba con el acta levantada ante el MP o autoridad competente? No, para tales efectos pueden considerarse como retornadas con su destrucción, previa autorización de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior (ACAJACE). La solicitud se exhibe en escrito libre
con las observancias apuntadas en la regla 1.2.2., en la que se pide que se tengan por destruidos. Asimismo se tendrá que acudir a la aduana de que se trate para solicitar el cierre del pedimento respectivo       
¿Cuál autoridad autoriza destruir o cambiar de régimen los restos? Es la ACAJACE. La solicitud se exhibe en escrito libre que observe los requisitos previstos en la regla 1.2.2. En esta se señala específicamente si se trata de un cambio de régimen o destrucción, en este último caso se describe el proceso que se llevará a cabo
¿Cuál es la documentación que se anexa a las solicitudes mencionadas?
  • Aquella que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía (destrucción total o parcial)
  • copia del aviso del accidente, incluso extemporáneo
  • listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera competente
¿Cuál es la documentación que se anexa a las solicitudes mencionadas?
  • copia de la autorización expedida por la autoridad competente, si son materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, excepto en cambio de régimen.

Tratándose de las destinadas al régimen de depósito fiscal, además de los requisitos indicados, se adjunta copia del aviso de no arribo entregado por el almacén general de depósito. Los requisitos referidos en los tres primeros puntos se exigen para el caso de que no queden restos susceptibles de ser destruidos y la autoridad pueda considerarlos como destruidos

¿En cuánto tiempo se otorgan las autorizaciones? En tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud
De autorizarse el cambio de régimen de los restos de las mercancías,  ¿cómo se causa el impuesto general de importación  (IGI)? El IGI se determina conforme a la clasificación arancelaria de los restos de las mercancías accidentadas, es decir, en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio, además de las contribuciones y cuotas compensatorias aplicables, se toma como base gravable el valor de transacción en territorio nacional. Las cuotas, base gravable, tipo de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables son las que rigen en la fecha de pago
Con la autorización ¿se ampara el cambio de régimen y la destrucción de los restos de las mercancías accidentadas, de que se trate? No, en su caso, se atiende lo siguiente, si es para:
  • destrucción, esta se realiza siguiendo al procedimiento precisado en el artículo 142 del Reglamento de la LA (RLA)
  • cambio de régimen, se gestiona ante la aduana el trámite de la importación definitiva, sin que sea necesario llevar físicamente la mercancía. Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es reconocimiento aduanero, se practica documentalmente
¿Hay alguna aseguradora que respalde el valor de las mercancías accidentadas, y el pago de las contribuciones
al comercio exterior?
En cuanto al valor de las mismas, existen bastantes aseguradoras que cubren el riesgo e indemnizan cualquier pérdida  sea en importación o exportación, e incluso en traslado, según los requerimientos del contratante. Sin embargo, por lo que se refiere al aseguramiento de las contribuciones al comercio exterior, desafortunadamente a la fecha no hay una aseguradora que ofrezca ese rubro
¿Se registran los hechos en la contabilidad?   Sí, la pérdida de la mercancía se reconoce en la contabilidad de la empresa y se conserva la documentación donde consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales (art. 67, CFF)
No acatar lo anterior, ¿se estaría ante una falta administrativa? Así es, pero lo más grave es que la autoridad puede presumir que los bienes faltantes se enajenaron en territorio nacional

Recomendación final

Ante un percance no solo se perderán las mercancías de comercio exterior, sino también tendrá que inyectar más recursos financieros, por ello, no olvide contratar el seguro relativo y revisar la vigencia de la póliza, con ello evitará contratiempos. Además de encontrarse ante un incidente en el cual se destruya toda la carga o parte de ella, de inmediato hacer los trámites concernientes para no pagar las contribuciones (arts. 94, LA, 141, RLA, y regla 4.2.16., e Instructivo de trámite para la destrucción o el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país, RGCE 2016).