Aduana al pendiente de la emisión de contaminantes

¿Qué hacer para acreditar el acatamiento de esa obligación en materia ambiental?

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Como se recordará a partir del 1o. de abril de este año se permite la importación de gasolinas, diésel y combustóleo, previa presentación de los permisos de importación correspondientes, y el cumplimiento de las especificaciones de calidad que establece la NOM-EM-005-CRE-2015, publicada el 30 de octubre de 2015.

Pues bien, para acreditar el acatamiento de esa obligación en materia ambiental en la aduana, los laboratorios de pruebas extranjeros –registrados en la Dirección General de Normas– emiten y envían electrónicamente los informes de resultados para verificar que esos productos petrolíferos estén dentro de los parámetros de la NOM-EM-005-CRE-2015.

Esa información es validada y remitida al Sistema  Automatizado Aduanero Integral (SAAI).

En esos supuestos, el importador anexa al pedimento el informe de resultados e incluye el número del mismo, con el propósito de que el SAAI lo reconozca y permita ingresar la mercancía.

Los importadores que efectuaron al menos 20,000 operaciones en el año inmediato anterior pueden importar sin que el laboratorio tenga que enviar, preliminarmente los informes de resultados, estos se mandarán bimestralmente.

Cabe aclarar que esa medida –utilizar prestadores de servicios extranjeros– se tomó desde abril pasado, pues la normatividad anterior previa que la evaluación de la conformidad se realizara por las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, así como por los terceros especialistas autorizados, pero no se contaba con la infraestructura para comprobar su observancia (art. 5-BIS, Anexo 2.4.1., Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior).