Cierre a la subvaluación

Las mercancías con valores inferiores a su precio estimado requieren de cumplimiento de requisitos para su importación

Actualmente la autoridad exige garantizar el pago de contribuciones en mercancías sensibles sujetas a precios estimados en importaciones definitivas, equivalente a la diferencia resultante entre el valor declarado y el precio estimado, esto para combatir la subvaluación. Se da a conocer enseguida la compilación de los cuestionamientos que han surgido en cuanto a su aplicación.

¿Qué son los precios estimados?

Los valores otorgados por la SHCP a las mercancías de origen extranjero, susceptibles de  introducirse a territorio nacional a precios subvaluados y en especial originarias de países cuyas prácticas comerciales persiguen llegar al país con tales precios.

¿Cuáles mercancías están sujetas a precios estimados?

Los vehículos, el calzado y los textiles desde el 15 de febrero de 2005, 1o de octubre de 2014, y 2 de febrero de 2015, respectivamente (Anexos 2, 3 y 4, Resolución de precios estimados).

¿Acaso no se habían eliminado los precios estimados en 2008, por Decreto presidencial?

No, el Decreto por el que se otorgan facilidades en Materia Aduanera y de Comercio Exterior para promover la competitividad de las empresas –Decreto de facilidades–, publicado en el DOF del  31 de marzo de 2008, nunca derogó dichos precios.

Entonces, ¿de qué exime ese decreto presidencial?

Entre otras obligaciones, la de garantizar el pago de contribuciones en mercancías sensibles sujetas a precios estimados en importaciones definitivas (salvo los vehículos), incluso en tránsito interno o internacional de mercancías (art. segundo, fracc. I, Decreto de facilidades).

¿Aún está vigente ese Decreto de facilidades?

Sí, y a la fecha solo se ha reformado una sola ocasión; el 1o. de noviembre de 2012.

¿En dónde se regulan los precios estimados?

En la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP” –Resolución de precios estimados–, DOF del 28 de febrero de 1994, reformado en múltiples ocasiones, la última el 10 de mayo de 2016.

¿Por qué decidieron eliminar la obligación de garantizar las contribuciones en cuentas aduaneras de garantía y activarla años después para los textiles y calzado?

Su eliminación obedeció a una medida de simplificación administrativa. Las autoridades la consideraron una barrera no arancelaria, y para aquel entonces (2008) creyeron suficiente seguir revisando a las empresas, en el marco de sus facultades de comprobación, respecto a la valoración aduanera de las mercancías con estricto apego a la legislación para evitar que se declararan valores inferiores, e imponiendo sanciones.

No obstante, de todos los bienes sujetos a precios estimados, en 2005 solo se dejó la regulación para los automóviles importados, pues ingresaban al país bajo prácticas de subvaluación lo que conllevó a un pago menor de las contribuciones, en perjuicio para el erario federal.

Así las cosas, la eliminación del requisito de la garantía además de otras medidas, alentó las importaciones subvaluadas de textiles y zapatos, cabe recordar que para 2014 ya se tenía un problema muy fuerte de importaciones de contrabando técnico y subvaluación.

¿Cuáles son lo efectos que causan las mercancías que ingresan subvaluadas?

Al declarar las mercancías con un valor menor al real o de mercado los contribuyentes evaden el pago de las contribuciones al comercio exterior; y sobre todo compiten de manera ilegal con los productores nacionales.

¿Cómo aplican los precios estimados?

En el caso de pretenderse importar mercancías con valores
inferiores al precio estimado establecido por la SHCP, se garantiza la diferencia entre el valor en aduana declarado y el precio estimado de los mismas (arts. segundo, Resolución de precios estimados y 86-A, fracc. I, Ley Aduanera –LA–).

Para determinar el valor en aduana de las mercancías ¿puede considerarse el precio estimado?

No, los precios estimados solo se utilizan como referencia y no para determinar la base gravable del impuesto general de importación, pues en el pedimento se declara para esos efectos el valor de transacción o el determinado conforme a los diversos métodos de valoración aduanera –alternativos– (arts. primero, Resolución de precios estimados y 64, 66 al 78, LA).

¿Hasta cuando se cancelan las garantías?

A los seis meses de haberse importado la mercancía (arts. 5o, Resolución de precios estimados, y 86-A, fracc. I, segundo párrafo, LA).

¿Qué pasa si no se cancela la garantía?

Si vencido el plazo de los seis meses el contribuyente no retira los depósitos en cuenta aduanera de garantía, la institución de crédito o casa de bolsa los transferirán con sus rendimientos a la Tesorería de la Federación (Tesofe).

¿Se pueden recuperar los depósitos transferidos a la TESOFE?

Sí, los contribuyentes tendrán hasta dos años para solicitar su
devolución ante la autoridad competente, de lo contrario los depósitos prescribirán en los términos del artículo 50 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (art. 5o, Resolución de precios estimados).

¿Qué otras medidas se han implementado para prevenir la subvaluación en los bienes de los sectores textiles y del calzado?

Además de garantizar conforme lo señalado anteriormente, cuando se da a  un valor inferior al estimado determinado por la SHCP, se debe presentar un permiso automático de importación; obtener la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos; e introducir esos bienes a territorio nacional únicamente por ciertas aduanas.