Drones, videocámaras o juego de motor

Identifica las diferencias de contribuciones a pagar en la importación de estos productos y las regulaciones aplicables

Los drones –aparatos voladores de tamaño pequeño o mediano, sin tripulación y controlados de forma remota– son una de las tecnologías que más llaman la atención en los últimos años. Son utilizados en diversas tareas, algunas complejas, tales como las de vigilancia o exploración, en donde la exactitud es primordial para obtener resultados de la búsqueda.

Este dispositivo es una de las mercancías por las que los contribuyentes han tenido que acudir a las autoridades aduaneras para consultar sobre su correcta clasificación arancelaria, tan es así que como se recordará en el IDC 369, se presentó un tema relacionado con ello, del que solo para efectos prácticos, retomaremos las fracciones arancelarias previstas en ese documento por el autor, con el propósito de ilustrar las diferencias en los aranceles y las regulaciones no arancelarias a cumplir, según la ubicación de la fracción arancelaria del producto.

GENERALIDADES

Producto a importar: Drones operados por control remoto, con una cámara digital

Fracciones arancelarias:

  •  sugeridas:
    • l8802.12.99, Los demás helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg.
    • l8525.80.04, Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales. Los demás juegos con motor o mecanismo
  • reconocida por la autoridad: 8802.12.99

Unidad de medida: Pza (8802.12.99 y 8525.80.04) y Kg (9504.90.99)

Bloque Comercial País de Origen Contribuciones
IGI IVA
8525.80.04 8802.12.99 9504.90.99  
América del Norte (TLCAN) EUA Canadá Exento (EX) EX EX EX EX EX 16 %
Centroamérica El Salvador Guatemala Honduras Costa Rica Nicaragua EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX
América Central Panamá EX EX 12 %
Grupo de los 3 (G-3) Colombia EX EX EX
América del sur Chile Uruguay Perú EX EX EX EX EX EX EX EX EX
Unión Europea (Decisión 2/2000) Países miembros1 EX EX EX
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) Islandia Noruega Suiza EX EX EX EX EX EX EX EX EX
Medio Oriente Israel EX EX EX
Asiático Japón EX EX EX
Países no socios comerciales (tasa general TLIGIE) EX 15 %2 y 3 15 %2 y 3
Regionales ALADI (tasas preferenciales porcentuales4 y 5) Acuerdo de Alcance Regional No. 4:
  • Paraguay
  • Ecuador
  • Cuba y Uruguay
  • Argentina y Brasil
    48 % 40 % 28 % 20 %     48% 40 % 28 % 20 %     48 % 40 % 28 % 20 %
Acuerdo de Complementación Económica (ACE), No 66 México - Bolivia4 y 5 EX EX N/A
ACE-53 México - Brasil N/A N/A 30
Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51, México - Cuba N/A N/A 100
ACE-6 México - Argentina 70 N/A N/A

1    Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania

   La importación está sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o de LIGIE, sin reducción alguna

3    Las mercancías no originarias estarán exentas siempre que el importador cuente con el certificado de cupo

   Para calcular la preferencia arancelaria porcentual, se aplica la siguiente fórmula: (B-P) x A x .01 –en donde B es 100 %; P Preferencia porcentual otorgada por México; y A Cuota ad-valorem que conforme a la TIGIE1 corresponda aplicar a la mercancía de que se trate–

   Preferencias arancelarias porcentuales otorgadas al amparo de los Acuerdos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración

Regulaciones y restricciones no arancelarias Fracciones arancelarias 8525.80.04 8802.12.99 9504.90.99
NOM-001-SCFI-1993 (Únicamente operados por pilas o baterías, con tensión nominal superior a 24 V.) No
NOM-003-SCFI-2000 (Exclusivamente eléctricos de más de 24 V.) No No
NOM-015-SCFI-2007 (Solamente: Artículos para juegos de sociedad; accesorios de artículos para juegos de sociedad) No No
NOM-024-SCFI-2013 (Únicamente: eléctricos) No
NOM-144-SEMARNAT-2012, Si el embalaje de esta mercancía es de madera
Otras disposiciones Procederá el tránsito interno a la importación: cuando la mercancía arribe vía marítima a la aduana de Ensenada, o vía terrestre a las de Tijuana, Tecate o Mexicali, para su importación en la aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo (regla 4.6.2.,  y Anexo 17, fracc. IX, inciso k, RGCE 2016) No No
Podrán introducir esta mercancía a depósito fiscal (RGCE 4.5.9.). No No No
Requiere Padrón de importadores o Exportadores Sectorial sector 4 "Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones" Apartado A, Anexo 10 (Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior –RGCE– 2016) No No
El agente aduanal debe presentar a la SHCP: el formato oficial previamente llenado para el alta y registro; y enviar los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables No
Pagar las contribuciones al comercio exterior, solamente con transferencia de la cuenta del importador, misma que se efectuará utilizando el Pago Electrónico Centralizado Aduanero –PECA– (regla 1.6.2., RGCE 2016) No

Comentario final

La información está actualizada al 13 de junio de 2016. Si pretende efectuar la importación se recomienda solicitar la opinión de su agente aduanal, pues es quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria de sus productos y corroborará la información a considerar en la fecha en que pretende realizar su operación.