Persona moral importa por única vez ¿sin padrón?

Se recomienda tramitar el padrón de importadores, el cual se otorga en un plazo de 10 días

Somos una persona moral y una empresa extranjera nos contrató para darle mantenimiento a varios equipos –ya embarcados desde Alemania– y nos pide que una vez concluido el proceso se los entreguemos a uno de sus clientes en Morelos, a quien se los enajenará. Al tener que importar esos bienes, cuya prestación de servicios será por única vez, nos recomiendan que en lugar degestionar la inscripción en el padrón de importadores, solicitemos mejor una autorización para introducirlos al país por una sola ocasión, ¿esto es factible? ¿la operación se presumiría como una compra de importación y enajenación en territorio nacional?

La posibilidad de obtener la autorización para importar sin estar inscritos en el padrón de importadores únicamente aplica para las personas físicas, cuando requieran las mercancías para uso personal o para fines de su objeto social.

Por lo anterior, se recomienda tramitar a la brevedad el padrón de importadores, el cual se otorga en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

La inscripción (formato electrónico) se gestiona en el portal del SAT, siguiendo la ruta: Trámites, RFC, Importadores y Sectores Específicos.

Para tener acceso a la solicitud es necesario contar con: e.firma (contraseña, llave privada (*.key) y el certificado (*.cer); y la clave  asignada a cada RFC para cumplimiento de obligaciones fiscales; además de la información del agente aduanal (patente y nombre) a quien le otorga el encargo conferido.

Ahora bien, en el caso de contar con el padrón de importadores la autoridad no tendría elementos para suponer una compra de importación y enajenación en el país, y de ser así, podría desvirtuarlo con la documentación que acredite que se trata de la prestación de servicios de mantenimiento que serán entregados por cuenta y orden del extranjero –el CFDI expedido por ese servicio, la orden del servicio y de entrega de los bienes, y el contrato relativo (arts. 56, fracc. IV, Ley Aduanera, 82, de su Reglamento, y reglas 1.3.2. y 1.3.6., Reglas Generales de Comercio Exterior 2016).