Importación de papa debe cumplir con RRNA´s

Si vas a importar papa, verifica cuáles son las regulaciones y restricciones no arancelarias que debes acatar

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Por Irene Vega

La Secretaría de Economía dispuso que a partir del 19 de julio de este año, los importadores de papa tendrán que comprobar el cumplimiento de las disposiciones generales o reglamentarias en materia de sanidad vegetal, ante el personal oficial de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF) del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), en el punto de entrada al país, previo al despacho aduanero.

Tales disposiciones son las determinadas en las Normas Oficiales Mexicanas, los acuerdos, los decretos, y las demás disposiciones aplicables en materia de sanidad vegetal para conservar o proteger a los vegetales, sus productos y subproductos de cualquier tipo dañino ocurrido por las plagas que los afecten.

Cuando esa mercancía se destine al régimen de tránsito internacional se solicitará la autorización correspondiente mediante escrito libre al Senasica.

La papa se encuentra clasificada en la fracción arancelaria 0701.90.99.