Pagos con `No pedimentos´

Mediante el formato oficial, el importador o exportador puede cubrir pagos vinculados a distintos rubros

 .  (Foto: Getty)

Redacción

Dentro del despacho aduanero existe un medio distinto al pedimento para cubrir las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios es el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.

Mediante este formato oficial el importador o exportador, por conducto de su representante legal, o agente o apoderado aduanal, pueden cubrir en la aduana los pagos vinculados con los siguientes rubros:

  • recargos
  • multas:
    • por infracciones a las disposiciones sobre comercio exterior (operaciones de importación o exportación de la administración federal SHCP)
    • establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento (multas simples)
    • originadas por infracciones a la ley derivadas del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)
    • parte actualizada de los impuestos. De conformidad con el CFF (INPC)
  • impuestos:
  • general de importación
  • IVA, en importación de bienes
  • IESPS (tabacos labrados; bebidas refrescantes; gasolina y diesel; alcohol desnaturalizado y mieles incristalizable; bebidas alcohólicas; y cerveza)
  • sobre tenencia o uso de vehículos
  • ISAN, región y franja fronteriza, y para automóviles de procedencia extranjera
  • derechos de:
    • almacenaje de mercancías en depósito (arts. 41 y del 43 al 48, LFD)
    • derecho de trámite aduanero (art. 49, LFD)
  • aprovechamientos:
    • cuotas compensatorias, y
    • medida de transición temporal

En este documento se reflejan, entre otros datos: los de la aduana en donde se presenta el pago; del contribuyente; los relativos a la información general del pedimento original y del origen (PAMA, multa, diferencias, otros), y aquellos relacionados con el representante legal del contribuyente.

Los conceptos de pago comprendidos en el formato se cubren en efectivo, cargo a cuenta o cheque, o de forma electrónica –pago electrónico centralizado aduanero– (regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2016).

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