Pagos con `No pedimentos´
Mediante el formato oficial, el importador o exportador puede cubrir pagos vinculados a distintos rubros
Comercio Exterior
Dentro del despacho aduanero existe un medio distinto al pedimento para cubrir las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios es el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.
Mediante este formato oficial el importador o exportador, por conducto de su representante legal, o agente o apoderado aduanal, pueden cubrir en la aduana los pagos vinculados con los siguientes rubros:
- recargos
- multas:
- por infracciones a las disposiciones sobre comercio exterior (operaciones de importación o exportación de la administración federal SHCP)
- establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento (multas simples)
- originadas por infracciones a la ley derivadas del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)
- parte actualizada de los impuestos. De conformidad con el CFF (INPC)
- impuestos:
- general de importación
- IVA, en importación de bienes
- IESPS (tabacos labrados; bebidas refrescantes; gasolina y diesel; alcohol desnaturalizado y mieles incristalizable; bebidas alcohólicas; y cerveza)
- sobre tenencia o uso de vehículos
- ISAN, región y franja fronteriza, y para automóviles de procedencia extranjera
- derechos de:
- almacenaje de mercancías en depósito (arts. 41 y del 43 al 48, LFD)
- derecho de trámite aduanero (art. 49, LFD)
- aprovechamientos:
- cuotas compensatorias, y
- medida de transición temporal
En este documento se reflejan, entre otros datos: los de la aduana en donde se presenta el pago; del contribuyente; los relativos a la información general del pedimento original y del origen (PAMA, multa, diferencias, otros), y aquellos relacionados con el representante legal del contribuyente.
Los conceptos de pago comprendidos en el formato se cubren en efectivo, cargo a cuenta o cheque, o de forma electrónica –pago electrónico centralizado aduanero– (regla 1.6.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2016).