Inexistencia de pedimentos de retorno ¿entero del IVA?

Revisa las reglas 4.3.19. y 5.2.7 de la RGCE 2016 al respecto

A principios de enero de este año le enajenamos mercancía importada temporalmente a una empresa del grupo, y en el CFDI le aplicamos la tasa del 0% del IVA, por tener ambas compañías un programa IMMEX. Ahora nuestro auditor externo nos exige el pedimento deretorno virtual para amparar la venta de exportación, y no lo tramitamos. Al no contar con ese documento ¿se tiene que pagar el IVA?, o ¿aún podemos solicitar el pedimento al agente aduanal?

Al no haber presentado el pedimento de retorno virtual de esa mercancía, esta se encuentra como no retornada; por ende, se cubrirán las contribuciones y sus accesorios.

En cuanto a la obtención del pedimento, desafortunadamente el agente aduanal no puede gestionarlo, pues ya transcurrieron más de seis meses, plazo que otorga la autoridad para su presentación extemporánea (reglas 4.3.19. y 5.2.7., fracc. I, RGCE 2016).

Por lo anterior y ante la imposibilidad de obtener el pedimento, la empresa queda sujeta a los pagos correspondientes por tratarse de una venta en territorio nacional, por lo que tendrá que presentar las declaraciones complementarias respectivas.