Clasificación arancelaria de bienes de importación

De la correcta codificación de las mercancías dependerá que se acaten cabalmente las obligaciones

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 -  (Foto: Redacción)

Muchos contribuyentes desconocen el alcance que tiene la fracción arancelaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras; una incorrecta clasificación puede ocasionar multas por omisión de contribuciones, declaración de datos inexactos, inobservancia de requisitos no arancelarios, etc.

Para concientizarnos sobre la importancia del tema y evitar contratiempos, el Maestro Alberto Vela Peón y el licenciado Esteban Macuil Rodríguez, socios de las firmas AVP Abogados Empresariales, y Russell Bedford, respectivamente, analizan desde el nacimiento de la codificación de la mercancía; la trascendencia de la clasificación arancelaria; quiénes están obligados a determinarla y los alcances de su responsabilidad; las repercusiones para el importador o exportador, y cuándo la fracción arancelaria es incorrecta, entre otros tópicos que permitirán al lector apreciar la importancia de una clasificación correcta de sus mercancías.

Antecedentes

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías(SA) es la nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), está basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de seis dígitos aceptado por todos los países participantes.

En la década de los años 80 existían más de 15 maneras de codificar una mercancía en las diferentes áreas geográficas del mundo, pues coexistían diversos sistemas de clasificación. Esto implicó una descoordinación que provocó trabas en el comercio internacional; era complicado llegar a acuerdos por las distintas formas de clasificar productos iguales, lo que creaba inseguridad en las transacciones por no conocer de manera cierta y precisa los aranceles aplicables, e impedía realizar estadísticas entre diversas zonas, etc.

Por estos motivos y bajo la tutela de la OMA se constituyó en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas un Comité con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional. El resultado de estos trabajos fue el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Convenio del SA).

¿Qué es el sistema armonizado?

Es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) avanza según su estado de elaboración e insumo constitutivo, y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino.

La codificación del SA está compuesta por los siguientes caracteres:

  • los dos primeros dígitos corresponden al número del “Capítulo” en que se encuentra clasificada la mercancía de que se trate
  • los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, atañen a la “Partida”. Cada Capítulo se subdivide en varias partidas que pueden ir desde la 01 hasta el máximo de 99, y
  • dentro de cada Partida, se subdivide en otros dos dígitos, el quinto y sexto; esta subdivisión se denomina “subpartida del SA”

Internacionalmente, el código formado con los seis dígitos se conoce con el nombre de “Código del Sistema Armonizado” (Código).

Los miembros del SA designan a cada clasificación una tasa arancelaria (porcentaje que debe pagarse por la importación o exportación), que determinan con base en su política económica.

Un código tiene que permitir la clasificación de las mercancías y para ayudar a que sea correcta y de interpretación universal, el SA se complementa con Reglas Generales de Interpretación, Notas de Sección, Capítulo y Subpartida, Notas Explicativas del SA y un Comité de apoyo que es el competente para mantener los textos, de tal manera que respondan a los cambios tecnológicos y a las variaciones en los tipos de bienes, asimismo para recomendar e incluso velar por el cumplimiento de la aplicación integral del Convenio del SA.

La nomenclatura del SA es la más utilizada como referente de codificación en el comercio exterior de todo el mundo y sirve para facilitar el intercambio internacional y las negociaciones comerciales; homogeneizar las estadísticas de comercio exterior; y permitir el uso de herramientas informáticas.

Así, el SA es usado por más de 200 países y Uniones Aduaneras lo que supone que más del 90 % de las transacciones internacionales se realizan con éste.

Las partes contratantes del Convenio del SA se comprometen a que sus nomenclaturas se realicen en función de la estructura del SA, empero cada jurisdicción puede crear las correspondientes subdivisiones a un nivel superior al código de seis cifras, adoptando un único texto que integre la nomenclatura aduanera y estadística.

Es importante precisar que el SA se revisa generalmente cada cinco años, salvo casos de urgencia, esto con el propósito de incluir nuevas partidas derivadas de los progresos técnicos o comerciales y suprimir (integrando los productos en partidas más genéricas) aquellos productos en desuso.

¿Cómo funciona y qué sucede con el SA en México?

Nuestro país incorpora el SA en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

Además, debe tenerse presente que la clasificación arancelaria de las mercancías es una competencia muy especializada.

Por ello, la Ley Aduanera (LA) en su artículo 54 prescribe que el agente aduanal es el responsable de la clasificación arancelaria de las mercancías de sus clientes; de igual manera, esta tarea deberá ser efectuada por el representante legal de comercio exterior para aquella persona moral a la cual preste sus servicios (art. 40, LA).

La correcta clasificación es vital para un importador o exportador, pues a partir de ella se determinan los impuestos al comercio exterior (de importación o exportación), las restricciones y regulaciones no arancelarias (permisos, acatamiento de alguna Norma Oficial Mexicana, etc.), entre otros aspectos de la materia.

Es evidente que cuando el agente aduanal efectué las operaciones, éste se responsabilice de la correcta clasificación; sin embargo, en la práctica muchas de las veces la determinación de la fracción arancelaria se deja en manos de los importadores o exportadores, sobre todo si se presentan dos o más “posibles clasificaciones” con “ventajas” arancelarias en cada una.

No obstante, una debida clasificación arancelaria de mercancías se debe sustentar en información comercial, técnica, incluso de otra índole dependiendo de la misma, y no en factores arancelarios y no arancelarios (tasa del impuesto o la obediencia o no de ciertas obligaciones y restricciones), de lo contrario puede ocasionar contingencias económicas por señalar uno de los impactos más importantes.

Si fuere el supuesto de que una persona moral tuviera un representante legal de comercio exterior, ambos serían los responsables de la clasificación arancelaria.

Es vital que el importador o exportador cuente con la documentación formal entregada al agente aduanal o al citado representante legal para la determinación de la clasificación arancelaria, como soporte histórico de su debida clasificación. Por supuesto que hay métodos y procedimientos oficiales para dar certidumbre a dicha clasificación, y que muy probablemente los asesores en la materia podrán proponer a los contribuyentes.

Consecuencias de una indebida clasificación arancelaria

Tal como se ha señalado, la clasificación arancelaria tiene diversos propósitos como determinar de manera universal de qué mercancía se trata y qué contribuciones deben cubrirse en la importación o exportación; en cuanto a este último tópico, en nuestro país la LA (art. 2o., frac. V) señala que entre los tributos a cubrir están los “…Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y exportación conforme a las leyes respectivas…”, siendo estas últimas la LIGIE.

Debe tenerse presente que una correcta clasificación arancelaria otorga, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • certidumbre de los impuestos de importación o exportación a cubrir
  • acceso a preferencias arancelarias, derivados de tratados comerciales o de complementación económica que México sea parte contratante
  • cumplimiento o no de regulaciones y restricciones no arancelarias
  • permisos de importación o exportación
  • aplicación o no de cuotas compensatorias
  • observancia de medidas sanitarias
  • programas de fomento a las exportaciones o de disminución arancelaria
  • prohibición para importar o exportar ciertas mercancías

Como se puede advertir, son distintas las implicaciones que una debida o indebida clasificación arancelaria puede brindar en la importación o exportación de mercancías, que junto con la valoración aduanera son temas fundamentales.

Así, una incorrecta clasificación puede derivar en diferencias de tasas arancelarias, es decir, enterar de más o de menos los impuestos de importación. Si fuere el caso de que se aplicó una tasa menor se estaría en la infracción de omisión del pago parcial de los impuestos al comercio exterior, cuya multa oscilaría de entre el 130 % al 150 % de los impuestos omitidos; o tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias, ésta sería del 70 % al 100 % del valor comercialde las mercancías cuando se haya eximido de su exigencia. El menor de los efectos de una clasificación incorrecta, de no existir diferencias en las tasas arancelarias, es una multa por un dato inexacto o falso en el pedimento de importación que también puede representar una sangría financiera para el importador.

Tratados comerciales o de complementación económica

Estos instrumentos jurídicos prevén una serie de posibles ventajas entre los Estados contratantes; entre ellos, la disminución de las tasas arancelarias (desgravación arancelaria) de las mercancías negociadas.

Para que el importador pueda gozar de la desgravación arancelaria se presentan certificados de origen o declaraciones firmadas por los exportadores. Para tal efecto, el exportador determina el código (a seis dígitos) de sus mercancías; si la clasificación no es igual a la determinada por el exportador, entonces no se podría tomar el beneficio  arancelario en la importación, por tratarse de mercancía “diferente” de acuerdo con su código.

Bajo este contexto surge la siguiente pregunta: ¿quién tiene la razón ante la desigualdad de los códigos, el exportador o el agente aduanal del importador? La respuesta sin duda es quien hubiera realizado una debida clasificación arancelaria de conformidad con las disposiciones del SA, con las herramientas con las que cuente y su correcta interpretación.

Verificación de la clasificación arancelaria por la autoridad

En el despacho la autoridad competente puede revisar los documentos y las mercancías de importación; adicionalmente la autoridad aduanera en el ejercicio de facultades de comprobación, por ejemplo en una visita domiciliaria, puede verificar la clasificación aduanera, pero limitada en sus alcances.

De estas verificaciones pueden derivar discrepancias o diferencias en la clasificación arancelaria, las que sin duda provocarán los resultados anteriormente descritos.

Tal vez el factor medular en esos momentos es conocer y tener los elementos de juicio legal, ya sean los establecidos por el agente aduanal o el representante legal de comercio exterior, para determinar la debida clasificación arancelaria. No debe olvidarse que en este supuesto existe una responsabilidad del agente aduanal en términos de la LA y que puede (o debe) ser invocada permanentemente por el importador, claro, cuando se hayan utilizado sus servicios en la importación y así proceda.

Conclusión

El SA es un tipo de lenguaje universal en donde mediante una nomenclatura o código, los países que lo han adoptado pueden entender de qué tipo de mercancías intercambian entre sí.

Con las herramientas del SA se tiene una plataforma que no permite interpretaciones discrecionales o arbitrarias sino certidumbre en cuanto a la clasificación arancelaria, pues ello depende de las características, comerciales y técnicas, o la naturaleza de las mercancías.

La importancia de la debida o correcta clasificación arancelaria se sintetiza en evitar contingencias económicas, tales como pago de contribución, multas o la no aplicación de alguna preferencia arancelaria, lo que en esencia se traduce en sangrías financieras para el importador. Ningún esfuerzo está de más cuando se trata de hacer un trabajo impecable que coadyuve a la estabilidad financiera de las organizaciones y en la que abonan su trabajos y las tareas de los asesores en esta materia.

Toda vez que la clasificación arancelaria es una labor especializada debe ser desempeñada con altos estándares técnicos y de juicio, por lo que en este tema los peritos en esta materia son el sostén para que los importadores o exportadores tengan un debido procedimientoaduanero sin complicaciones en las operaciones de comercio exterior, dado que estamos en presencia de un mundo globalizado.