Registro de cuentas bancarias, ¿para todos los importadores?

Se tienen que registrar los contribuyentes bajo el esquema de despacho directo

 

Desde hace varios años importamos mercancías de diversos países, y hasta ahora el agente aduanal nos está solicitando dar de alta las cuentas bancarias con las que cubrimos las contribuciones al comercio exterior ante las autoridades aduaneras. ¿Cuándo entró en vigor esta obligación?

A partir del 10 de mayo de este año se tienen que registrar, ante la Administración General de Aduanas, las cuentas bancarias de los contribuyentes que llevan a cabo sus importaciones y exportaciones con representante legal autorizado, o sea bajo el esquema de despacho directo, con las que se realizan los pagos de las contribuciones y aprovechamientos; con independencia de que para los agentes y apoderados aduanales esta regulación ya existía hace más de una década.

Por lo tanto, en su caso no le es exigible esa formalidad, pues sus operaciones de comercio exterior las efectúa por conducto del agente aduanal, y éste es quien cumple con ello (regla 1.6.3., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2016).