La introducción y extracción de mercancías de procedencia extranjera del país genera una serie de obligaciones no arancelarias, además del entero de contribuciones y accesorios, que para el contribuyente representan una carga, y para el erario una fuente de ingresos.
Pero, respecto a dichos conceptos: ¿Cuándo son obligatorios?, ¿en qué momento y qué alternativas se tienen para pagarlos?, ¿qué hacer ante montos cubiertos indebidamente?, ¿qué tipo de aranceles existen? La respuesta a estas y otras inquietudes se resuelven enseguida.
Tributos
¿Qué impuestos se enteran?
Según el tipo y el régimen al que se destinen las mercancías, se trata de las contribuciones siguientes:
- al comercio exterior, entendiéndose por estas, los impuestos generales de importación (IGI) y exportación (IGE). En el caso de la exportación la mayoría de las mercancías están exentas, esto para fomentar esta actividad (art. 95, Ley Aduanera –LA–), y
- domésticas:
- IVA (art. 1o, fracc. IV, LIVA)
- IESPS, bebidas alcohólicas y cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, tabacos labrados y cigarros, gasolina y diesel, y refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores (arts. 1o. y 2o., fracc. I, LIESPS), e
- lSAN, automóviles nuevos, estos son los del año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectué la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores (art. 1o., fracc. II, LISAN)
¿Qué otros conceptos se consideran?
- Cuotas compensatorias, cuando los bienes se introducen al país en condiciones de prácticas desleales al comercio internacional, esto es, discriminación de precios –dumping– o subvenciones (arts. 28 y 63, Ley de Comercio exterior –LCE– y Anexo 2.5.1. Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía)
- derecho de trámite aduanero (DTA), por el pedimento presentado ante la aduana (art. 49, fracc. I, Ley Federal de Derechos –LFD–)
- prevalidación, contraprestación por el servicio de prevalidación electrónica de datos del pedimento (art. 16-A, LA)
Aranceles
¿En dónde están identificados los aranceles de importación y exportación?
En la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TLIGIE).
En esta se consulta la cuota prevista para cada fracción arancelaria, la cual puede ser:
- ad-valorem, expresada en términos porcentuales del valor en aduana de las mercancías: vinagre (2209.00.01) 20 % de IGI
- específicas, manifestada en términos monetarios por unidad de medida: azúcar (1701.12.01) 0.36 dólares por kilogramo, de IGI, y
- mixtas, combinación de los anteriores: chicles (1704.10.01), arancel específico 0.36 dólares por kilogramo+20 % de ad-valorem, de IGI (arts. 1, TLIGIE y 2, LCE)
¿Cuáles son las modalidades los aranceles que regula la ley?
- Arancel cupo, cuando se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas (cupos de importación o exportación de autos)
- arancel estacional, al prescribirse rangos arancelarios distintos para diferentes períodos del año. Por ejemplo, el incremento del arancel que tiene el maíz blanco procedente y originario de países con los que no se tiene celebrados Tratados de Libre Comercio (TLC), cuando se pretende propiciar condiciones adecuadas para las cosechas de los productores nacionales
- los demás que señale el Ejecutivo Federal. Por ejemplo: para países sin TLC, Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), regla 8va., o de franja o región fronteriza (art. 3, LCE), y
- aranceles diferentes a los generales, cuando se prevean en los TLC´s o acuerdos comerciales de los que México sea parte (art. 14, LCE)
Base gravable
¿Cómo se determinan los impuestos al comercio exterior?
Esto es aplicando a la base gravable fijada, el arancel relativo a la clasificación arancelaria de las mercancías (art. 80, LA).
¿Cómo se integra la base gravable de las contribuciones al comercio exterior?
Tratándose del IGI la base será el valor en aduana más los incrementables; mientras que la del IGE será el valor comercial de los bienes al momento de salir del territorio nacional sin incluir fletes ni seguros (arts. 64 y 79, LA).
¿El IGI varía según la procedencia y el origen de la mercancía?
Sí, los aranceles cambian no solo por el tipo del bien de que se trate, sino también por su origen o el beneficio solicitado (programas de proveeduría), por ejemplo si es:
- procedente de países con los que no se tienen suscritos TLC´s: tasa general de la TLIGIE
- originario de países con tratado: preferencias arancelarias
- autorizado bajo el PROSEC o la Regla 8va: aplican una tasa menor a la general de la TLIGIE
- contemplado en los Decretos fronterizos: tasa de franja o región fronteriza (regla 1.6.10., Reglas Generales de Comercio exterior –RGCE– 2016)
¿En dónde se enteran las contribuciones?
En el pedimento y se pagan mediante cheque personal de la cuenta del importador o exportador, agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” –PECA– (art. 83, LA y regla 1.6.2., RGCE 2016).
¿Cuáles serían específicamente las contribuciones a pagar dependiendo del régimen seleccionado?
Si bien existen varios supuestos, las operaciones más frecuentes y sus contribuciones se enmarcan en el siguiente cuadro:
Operaciones | Arancel | IVA | Fundamentos | |
Importaciones definitivas | De bienes | IGI (tasa de que se trate: general, preferencia arancelaria, PROSEC, regla 8va o Decreto fronterizo) | 16 % | Artículos (arts.) 95, LA, 1o, fracc. IV, y 24, fracc. I, LIVA |
Retornos de mercancías importadas definitivamente para su sustitución | Solo se cubren las diferencias cuando causen un IGI mayor que el de las mercancías retornadas | 16 % | Arts. 97, LA, 1o, fracc. IV y 24, fracc. I, LIVA |
|
Retornos de bienes exportados: definitivamente (nacionales o nacionalizadas) | Exentos, cuando no hayan sido objeto de modificación en el extranjero, ni transcurrido más de un año desde su salida del país | 16 % | Arts. 103, LA, 24, fracc. I, LIVA y 46, RLIVA) | |
temporalmente, si regresan al país: en el mismo estado, o | Exentos | Exentos | Arts. 113, 115, LA y 25, fracc. I, LIVA) | |
con agregados que impliquen un valor adicional | El IGI relativo al valor de las materias primas o bienes extranjeros incorporados, incluso el precio de los servicios prestados para su elaboración, transformación o reparación, según la fracción arancelaria del bien retornado | 16 % del valor de la reparación, aditamentos o cualquier otro concepto realizado en el extranjero | Arts. 117, LA y 24, último párrafo, LIVA | |
Bienes por los cuales no se esté sujeto al impuesto por su enajenación en el país, incluso los identificados en el artículo 2o-A de la LIVA | IGI, según la tasa que corresponda: general, preferencia arancelaria, PROSEC, regla 8va, Decreto fronterizo | Exentos | Arts. 95, LA y 25, fracc. III, LIVA | |
Importaciones temporales | Insumos, partes y componentes, y activo fijo destinados al régimen aduanero de importación temporal IMMEX | Exentos, salvo los bienes que se importen bajo el programa de diferimiento de aranceles y el equipo, por estos se entera el IGI según la tasa de que se trate | 16 %, excepto si se cuenta con la certificación del SAT o se garantiza el interés fiscal | Arts. 104, LA, 24, fracc. I, primer párrafo, y 25, fracc. I, primer párrafo LIVA |
Mercancías ajenas a las IMMEX | 16 % | Exentos | Arts. 104, LA y 25, fracc. I, LIVA | |
Exportación definitiva | Mercancías nacionales o nacionalizadas | IGE (el arancel de la TLIGIE, exentas en su mayoría) | LA LIVA solo grava las ventas de exportación a 0 % | Arts. 95, LA y 29, fracc. I, LIVA |
Exportación temporal | Bienes nacionales o nacionalizados | Exentos | Arts. 113, LA y 25, fracc. I, LIVA |
Facultades de comprobación
En el supuesto de haber declarado las contribuciones de más o menos, ¿se puede corregir el pedimento?
Sí, mediante la rectificación del pedimento, previa autorización de la autoridad, esto porque a consecuencia de la modificación solicitada se va a generar un pago de lo indebido o un saldo a favor del contribuyente, excepto aquellos que deriven de las preferencias arancelarias emanadas de los TLC´s y los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país (art. 89, LA, y regla 6.1.1., RGCE 2016).
¿Es correcto que las disposiciones fiscales no permiten compensar el IGI?
Ciertamente en términos del artículo 23 del CFF no puede compensarse este impuesto, sin embargo, el Reglamento de la LA –RLA– (art. 138) sí otorga esta posibilidad, cuando se tengan cantidades erogadas en exceso por este tributo en una importación, inclusive cuando medie el desistimiento del régimen aduanero.
Además de ese impuesto también procede la compensación por los montos generados por cuotas compensatorias y DTA.
Esto es, la empresa puede compensar “en futuras importaciones” el:
- arancel o las cuotas compensatorias: indistintamente contra las cantidades a cargo por dichos conceptos, y
- DTA: contra cantidades por el mismo cargo
De optar por la compensación, ¿el saldo a favor debe aplicarse en su totalidad en la siguiente importación?
No, la compensación se aplica en el pedimento de importación hasta el monto requerido, y si resta un saldo, en las próximas importaciones hasta agotarlo.
¿Qué pasa con las cantidades cubiertas en exceso por IVA e IESPS en las importaciones?
Estos no pueden compensarse en términos del artículo 138 del RLA, por lo que una alternativa para su recuperación es la devolución como pago de lo indebido (arts. 1o., LA y 22, CFF).
¿Cuánto tiempo se tiene para obtener la devolución del IVA erogado en demasía?
Cinco años (arts. 22, párrafo 15 y 146, CFF).
¿Se sanciona a quienes declaran incorrectamente el IGI?
Sí, la omisión del pago total o parcial se penaliza con una multa del 130 % al 150 % de las contribuciones omitidas (arts. 176, fracc. I y 178, fracc, I, LA).
Recomendaciones
Para evitar cualquier contratiempo y sanciones pecuniarias es importante:
1. otorgar la información precisa de la mercancía (composición y naturaleza, etc.) para ubicarla en la fracción arancelaria correcta, por ende, erogar el IGI aplicable
2. corregir las cantidades declaradas indebidamente, no solo para enmendar la situación fiscal de la empresa, sino para recuperar los montos enterados de más
3. revisar los pedimentos y los comprobantes transmitidos, para acreditar la legal estancia o salida de los bienes
4. solicitar la rectificación de los pedimentos a la brevedad, antes de que la autoridad lo descubra
5. conservar la documentación en su contabilidad dentro de los cinco años establecidos al efecto, y
6. obtener a la brevedad los certificados de origen no presentados en la importación de los bienes originarios de algún país con TLC, por los que se haya pagado IGI, esto para rectificar el pedimento y compensar el impuesto en la siguiente operación, o recuperarlo vía devolución como pago de lo indebido