Somos una comercializadora y es la primera ocasión que enajenaremos mercancía a un cliente de los Estados Unidos de América, quien nos pide que le facturemos en inglés, ¿tendríamos algún problema en expedirles el comprobante en idioma distinto al español?
Tratándose de ventas de mercancías para exportación, el enajenante puede expedir al comprador el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) en idioma español, y en otro distinto cuando así se pacte entre las partes, por lo que no hay
inconveniente para atender el requerimiento de su cliente.
Al CFDI se acompaña su traducción en español por perito traductor autorizado por la autoridad competente, para cualquier aclaración posterior.
Ambos documentos, comprobatorios de la operación realizada, se conservarán como parte de la contabilidad por el plazo de cinco años (arts. 30, CFF, 33, inciso B, fracc. XI, de su Reglamento, reglas 2.8.1.3., Resolución Miscelánea Fiscal –RMISC–, y 3.1.35. RGCE 2016).