Complementos de comercio exterior

Por las exportaciones definitivas de mercancías con clave 'A1' se debe declarar cierta información en el CFDI

No obstante que se prorrogó la obligación de integrar en los CFDI´s los complementos de comercio exterior, y se publicaron los criterios del SAT referidos en el apartado anterior, siguen surgiendo diversos cuestionamientos sobre temas inherentes a la aplicación de esa disposición, mismos que damos a conocer con las respuestas que consideramos pertinentes, pues será la autoridad quien deba hacer las aclaraciones a los contribuyentes.

¿En dónde se podrán consultar los datos del ID de los extranjeros?

No habrá una publicación. El exportador será el responsable de solicitarlos a los importadores o receptores de las mercancías.

Entonces, ¿los contribuyentes proporcionarán la información del ID al SAT para su validación?

No, de manera independiente el SAT se encargará de obtener el ID de los residentes en el extranjero, por medio de las autoridades aduaneras de los diferentes países, estos lo conseguirán de sus contribuyentes (importadores).

El SAT será el encargado de proporcionar esa base de datos a los proveedores de emisión de comprobantes (PAC); quienes verificarán el ID señalado en el CFDI por el exportador.

Los proveedores de los CFDI están señalando que este comprobante fiscal va a sustituir a los pedimentos de exportación, de ser cierto, ¿a partir de cuándo? 

Al día de hoy no existe alguna propuesta de reforma a las disposiciones aduaneras que prevea la eliminación del pedimento, como documento que ampara las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, por ende no es un sustituto.

En el CFDI que se expida en las exportaciones definitivas “A1” ¿se declara el valor en aduana?

No, en las exportaciones se expresa el valor comercial de los bienes, sin incluir fletes ni seguros (art. 79, Ley Aduanera –LA–).

 El valor en aduana únicamente se observa en las importaciones, el cual se utiliza como base gravable para la determinación del impuesto general de importación (arts. 64 y 65, LA).

¿Es la marca registrada la que se declara en el CFDI?

El dato va dirigido a la descripción específica de la mercancía, no a marcas registradas en materia de propiedad industrial.