CFDI en ventas de exportación

Para los exportadores que efectúan operaciones con clave de pedimento A1

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El SAT dio a conocer en su portal las preguntas frecuentes sobre la emisión del CFDI con complementos de comercio exterior (en adelante complementos) en los términos de las reglas 3.1.35. y 3.1.36. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), con el propósito de despejar las dudas vinculadas con esa obligación prorrogada para 2017.

Conocer el criterio de la autoridad es importante para los exportadores que efectúan operaciones con clave de pedimento A1, ya que así podrán cumplir cabalmente con dicha observancia.

La información emitida por el SAT puede consultarse íntegramente en este sitio (información al 25 de julio de 2016). A continuación realizamos un resumen de los puntos clave y lo invitamos a revisar otros supuestos en el apartado de la empresa consulta.

Operaciones por las que se transmitirá el complemento del CFDI En aquellas con clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías. Esto se está acatando de manera opcional desde el 1o. de julio de 2016, pero será obligatorio a partir del 1o. de enero de 2017. Se entenderá por enajenación lo estipulado en el artículo 14 del CFF
COVE y complemento De transmitirse el pedimento de exportación con clave A1 y el complemento del CFDI ya no habrá de transmitirse el comprobante de valor electrónico –COVE– (regla 3.1.35., RGCE)
Exportaciones definitivas con pedimento A1 sin enajenación En este caso no habrá complemento. La exportación se efectuará como hasta la fecha, es decir, se manifiesta el folio del acuse de valor en el campo correspondiente, transmitido en términos de las reglas 1.9.18. y 1.9.19.
Entrada en vigor del complemento en el CFDI A partir del 1o. de enero de 2017, según lo dispuesto en la fracción I del artículo transitorio único de Resolución de Modificaciones alas RGCE para 2016 publicadas anticipadamente el 22 de junio de 2016 en la página del SAT. No obstante, desde el 1o. de julio de este año, se transmite el CFDI y se anota su folio en el pedimento, sin requerir el complemento
Obligatoriedad de declarar el folio fiscal del CFDI –incluso si no cuentan con el complemento– en las exportaciones definitivas con pedimento A1 La observancia inició el 1o. de julio de 2016. Este folio se manifiesta en el pedimento, específicamente en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR”, de acuerdo con la regla 3.1.35. delas RGCE 2016
Transmisión del CFDI por la VentanillaÚnica de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) Tanto la impresión del archivo XML y la representación del CFDI en formato PDF como un e-document
Registros del pedimento en los que se anotan el COVE y el folio del CFDI, durante el periodo de transiciónqueconcluye el 1o. de enero de 2017 En dos registros 505, uno de ellos para asentar la información del CFDI (36 caracteres incluyendo guiones) y otro para el COVE, con lo que se permite vincular este último documento con el pedimento y se evita que el sistema elimine dicho documento al concluir el plazo de los 90 días de su vigencia
Información a considerar en los atributos del complementoreferentes a:
  • la moneda y el tipo de cambio
El dólaramericano y el tipo de cambioprevisto en el artículo 20 del CFF. En cuanto al valor comercial del complemento, este no necesariamentecoincidirá con el valor en dólares del pedimentopor lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera
  • la unidad de medida
La de la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación (UMT) señalada en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las RGCE
  • el nombre del destinatario o receptor de las mercancías
El nombre, denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la mismainformación del comprador no se deberepetir
  • el número de identificación del bien
El códigoasignadopor la empresa, pudiendoutilizar el número de parte, número de serie, etc.
Supuestos especiales  
  • Enajenación de mercancía exportada con pedimento A1, en el que se retorna material de empaque importado temporalmente IMMEX
Se elabora un CFDI por la mercancía vendida y un COVE por la retornada. El folio fiscal del CFDI y el COVE, se declaran en dos registros505 con el campo denominado "5. NUM. FACTURA" de la sección "DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR" del Anexo 22 de las RGCE
  • rechazo de la mercancía que hubiera sido exportada
Según se trate, si el rechazo de la mercancía es: 1. total, se cancela el CFDI 2. parcial, se genera un CFDI de egreso En ambos supuestos se agrega c omo e-document el CFDI cancelado, o el CFDI de egreso que será digitalizado junto con su XML en el pedimento de retorno
  • desistimiento del régimen aduanero
Se cancela el CFDI y se agrega como e-document junto con su XML al pedimento de desistimiento
  • cancelación del CFDI declarado en el pedimento
Se rectifica el pedimento para manifestar el e-document del nuevo CFDI. Se toma en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de las RGCE y se agrega como e-document junto con su XML al pedimento rectificado
Datos que debe comprender la versión impresa del CFDI Como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7 de la RMF
Subdivisión de la mercancía contenida en el CFDI Se puede indicar el mismo CFDI en varios pedimentos. En este evento la correcta declaración en el pedimento será responsabilidad del agente o apoderado aduanal y del exportador
CFDI en los pedimentos consolidados Los CFDI´s se declaran al momento del cierre del pedimento consolidado. Se emitirá el CFDI en la exportación de cada remesa del pedimento acorde con las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de los CFDI no podrá ser posterior a la fecha de modulación de la remesa. El despacho aduanero de la mercancía se seguirá haciendo como hasta ahora
Cierre de pedimentos consolidados Los pedimentos que se aperturaron y tienen operaciones moduladas antes 1o. de julio de 2016 se cerrarán sin declarar el folio del CFDI
Rectificación de pedimentos Los pedimentos que se encuentren validados, pagados antes del 1o. dejulio, y pendientes de modular no deben rectificarse para declarar el CFDI

Se cuenta con menos de seis meses para declarar obligatoriamente los complementos de comercio exterior en los CFDI´s  por lo que no debe perder tiempo y solicitar a la brevedad a los proveedores de facturas electrónicas los ajustes correspondientes para cumplir cabalmente con ello a partir del 2017, y máxime que a decir de la autoridad ya no habrá más prorrogas.